REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S- 2013-001028
PARTE ACTORA: MELIDA BUITRIAGO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.026.895
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605.


PARTE DEMANDADA: “CORPORACION RECIMEDICA 1623, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 28/11/1996, registrada bajo el N° 72, tomo 61-A-Qto.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentado por la Abg. ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605, Apoderada Judicial de la Parte Actora ciudadana MELIDA BUITRIAGO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.026.895; quien incoa Demanda contra la sociedad mercantil “CORPORACION RECIMEDICA 1623, C.A., escrito libelar que se dio por recibida el 21/03/2013 y mediante auto de fecha 22/ 03/2013, la admite conforme a Derecho.

Ahora bien, mediante auto de fecha 26/04/2013, este Tribunal vista la consignación suscrita por el ciudadano EDUARDO ORTEGA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna resultas negativas de Cartel de Notificación dirigida a la parte demandada, ya identificada, INSTA a la parte actora a los fines de que consigne nueva dirección que permita librar nuevos carteles de notificación. En este sentido, por cuanto no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del auto de fecha 26/04/2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimientote Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, presentado por la parte actora ciudadana MELIDA BUITRIAGO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.22.026.895 contra la entidad de trabajo: “CORPORACION RECIMEDICA 1623, C.A No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°

LA JUEZA

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA


LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO