REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes, 04 de octubre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001462
PARTE ACTORA MARIA VIRGINIA SILVIO, titular de la cédula de identidad N° 6.322.188
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, titular de la cédula Nº 6.240.182, IPSA Nº 35.533.
PARTE DEMANDADA: PUBES PUBLICIDAD., C.A y PRODUCCIONES RODENEZA., C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANNERY CORDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 8.371.298, IPSA Nº 37.960 y ABG. LILA MARIA FERNANDES CASTRO., titular de la cédula Nº V.- 16.598.007; IPSA N° 140.247
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Martes 04 de Octubre de Dos Mil Dieciséis siendo las 09:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana MARIA VIRGINIA SILVIO, titular de la cédula de identidad N° 6.322.188, su apoderado judicial ABG. YANETH CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, titular de la cédula Nº 6.240.182, IPSA Nº 35.533., abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: PUBES PUBLICIDAD., C.A y PRODUCCIONES RODENEZA., C.A. en representación de la misma ABG. ANNERY CORDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 8.371.298, IPSA Nº 37.960 y ABG. LILA MARIA FERNANDES CASTRO., titular de la cédula Nº V.- 16.598.007; IPSA N° 140.247 exhibe el original y consigna los poderes que se acredita en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 01 de noviembre de 1996 hasta el día 26 de julio de 2015 con una duración de la relación de servicios de Dieciocho (18) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días la causa de terminación fue por DESPIDO, desempeñando el cargo de AISTENTE ADMINISTRATIVO; b) Devengando un Salario mensual de Nueve Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 9.500,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Por LAS DEMANDADA PUBES PUBLICIDAD., C.A y PRODUCCIONES RODENEZA., C.A; sus apoderadas judiciales señalan que la empresa Demandada PUBES PUBLICIDAD C.A no tiene actividad económica actualmente en consecuencia PRODUCCIONES RODENEZA., C.A en función que el Presidente de PUBES PUBLICIDAD es el mismo de la empresa PRODUCCIONES RODENEZA., asume la responsabilidad del pago de las Prestaciones Sociales de la extrabajadora. De allí que PRODUCCIONES RODENEZA., C.A; por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes concepto: Indemnización por despido; Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el articulo 142 ordinal d; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas 2014-2015; Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015; Utilidades Fraccionadas 2015; Indemnización de Antigüedad. Todo ello suma la Cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 05CÉNTIMOS (Bs. 300.000,05) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 05CÉNTIMOS (Bs. 300.000,05) se cancela mediante cheques Nos.- 15-32930582 y N° 36-32930583, librados contra la cuenta corriente Nº- 0151-0054-11-4454009863 DE PRODUCCIONES RODENEZA., C.A , del BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, a favor de la EX TRABAJADORA MARIA VIRGINIA SILVIO VELASQUEZ se consigna copia simple de los dos cheques de fecha: 03 de Octubre de 2016, en este acto, en el cual las apoderadas judiciales de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana MARIA VIRGINIA SILVIO VELASQUEZ y la entidad de trabajo: PRODUCCIONES RODENEZA., C.A. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. SIRLEY BRACHO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



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