REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º



EXPEDIENTE Nº AP21-L-2016-001601

PARTE ACTORA: ARELIS CONCEPCIÓN HERNANDEZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad número 9.682.509.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHUAN MEDINA MARRERO, inscrito en el inpreabogado número 36.193.
PARTE DEMANDADA: FUMIGACIONES CHIT, C.A., Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, inscrito en el inpreabogado número 77.295.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



ANTECEDENTES

Entre la ciudadana ARELIS CONCEPCIÓN HERNANDEZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad número 9.682.509, parte actora y su abogado JHUAN MEDINA MARRERO, inscrito en el inpreabogado número 36.193., y por la demandada FUMIGACIONES CHIT, C.A., Y OTROS, su apoderado ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado número 77.295., realizaron Transacción, conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única Bs. 150.000, 00.


MOTIVA

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora si tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/,

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO