REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2016-001092

PARTE OFERIDA: GUILLERMO JOSE PEREZ ARANDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.517.241.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662.

PARTE OFERENTE: FENICIA ARABIAN LPG C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2006, bajo el N° 64, Tomo 253-A-SDO.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 26 de octubre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano GUILLERMO JOSE PEREZ ARANDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.517.241, quien se encuentra asistido por ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente : FENICIA ARABIAN LPG C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2006, bajo el N° 64, Tomo 253-A-SDO y celebraron transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la transacción presentada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado de conformidad, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano GUILLERMO JOSE PEREZ ARANDA y la sociedad mercantil FENICIA ARABIAN LPG C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
SUHAIL FLORES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES