REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Octubre de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001401

PARTE ACTORA: RITA MARÍA VASCONCELOS, titular de la cedula N° V- 14.142.806

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ y ALEXIS AGUSTIN GARCÍA CABRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 124.578 y 188.837

PARTE DEMANDADA: ANTONIO MANUEL VIEIRA, REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO BAR RESTAURANT BILLAR POOL PINEDA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEN COROMOTO SANTANDER ULLOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.032.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
Estando en fase de Mediación, las partes en la presente causa los ciudadanos ANTONIO MANUEL VIEIRA, REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO BAR RESTAURANT BILLAR POOL PINEDA, acompañado de su apoderada judicial SUGEN COROMOTO SANTANDER ULLOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.032; y la parte actora ciudadana RITA MARÍA VASCONCELOS, titular de la cedula N° V- 14.142.806, acompañada de sus apoderados judiciales CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ y ALEXIS AGUSTIN GARCÍA CABRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 124.578 y 188.837, llegaron a un acuerdo tal como consta en escrito transaccional la cual que corre inserta en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 1.000.000,00

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.

Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las parte en la audiencia preliminar, una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO