REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001292
PARTE ACTORA: MEISY NAYANDU ABACHE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L V 55 C.A. HOTEL ORIENT PALACE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de octubre de 2016, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MEISY NAYANDU ABACHE GARCIA, titilar de la cédula de identidad N° V-16.086.163, en su carácter de parte actora, representada por la abogada DAYSI GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.763, por una parte, y por la otra, el ciudadano VICTOR SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 5.973.938, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado, JOSÉ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.448;
quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandad a los fines de evitar la continuación del proceso, ofrece pagar en este acto a la parte actora y en efectivo, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.600,00), que comprende las diferencias por prestaciones sociales demandadas; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado, lo acepta en los términos, expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Finalmente, visto que se ha cumplido en este mismo acto con el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín




Parte actora y su apoderada judicial



Parte demandada y su abogado asistente




El Secretario,

Abg. Angel Pinto