REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diez (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002299
Mediante transacción consignada en fecha 10 de octubre de 2016, por el ciudadano Julio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.353, en su carácter de apoderado judicial de la demandada AGA GAS C.A, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, la ciudadana CARMEN ALEJANDRA MUÑOZ LOZANO, titular de la cedula de identidad 13.479.523, en su carácter de demandante en el presente proceso, asistida por el ciudadano Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 79.984, llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.900.964,69).
El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada AGA GAS C.A, a la parte demandante ciudadana CARMEN ALEJANDRA MUÑOZ LOZANO, titular de la cedula de identidad 13.479.523, a través de cheque N° 90145991, de fecha 06 de octubre de 2016, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.900.964,69), cuya copia consta en autos.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y del instrumento poder, a través del cual se evidencia que el apoderado judicial de la demandada AGA GAS C.A, ciudadano Julio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.353, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, concluye que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora. Así se decide.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 10 de octubre de 2016, por el ciudadano Julio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.353, en su carácter de apoderado judicial de la demandada AGA GAS C.A, y la ciudadana CARMEN ALEJANDRA MUÑOZ LOZANO, titular de la cedula de identidad 13.479.523, en su carácter de demandante, asistida por el ciudadano Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 79.984, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.900.964,69).
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que con la transacción objeto de homologación han quedado finiquitada cualquier deuda originada por la relación laboral existente entre las partes que integran la presente controversia. Así se establece.
Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.
EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Suhail Flores
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