REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de cinco de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-002252
PARTE DEMANDANTE: FELIX ENRIQUE TORRES ALVAREZ y JOSE RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.529.065 y V-17.772.121 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA DIAZ ROSALES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.923
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A,(SUCURSAL VENEZUELA) constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 475-A.-VII .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GOMES AGUIRRE, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.664.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO EN EJECUCION DE SENTENCIA


Visto el convenio de pago celebrado en ejecución de sentencia consignado en fecha 22 de septiembre de 2016, por la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.923, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIX ENRIQUE TORRES ALVAREZ y JOSE RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de Identidad N° V-5.529.065 y V-17.772.121 respectivamente, por una parte, y por la otra, el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 23.241, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, SUCURSAL VEENEZUELA, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 475-A.-VII, este Tribunal a los efectos de decidir en relación a la homologación del acuerdo de pago solicitado por las partes en ejecución de sentencia, observa lo siguiente:

En este estado, se deja constancia de que las partes llegan a un convenio de pago en ejecución de sentencia en relación a la corrección monetaria, intereses de mora y pago de los honorarios profesionales del experto contable en el presente caso, que eran los únicos conceptos que se encontraban pendientes por cancelar, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 373.616,75), los cuales son para el demandante JOSE RAMON TORRES, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS 185.592,20), según copia de cheque que consta en autos; y para el ciudadano FELIX ENRIQUE TORRES, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 188.024,45), según copia de cheque que consta en autos; y para el experto contable EDDY JOSE LARA, titular de la cédula de identidad número 3.640.812, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.34.990,02), por la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 27 de octubre de 2015.
En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO celebrado en ejecución de sentencia entre la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.923, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIX ENRIQUE TORRES ALVAREZ y JOSE RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de Identidad N° V-5.529.065 y V-17.772.121, y el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 23.241, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se da por terminado el presente proceso, por constar en autos el pago de los honorarios profesionales del experto contable EDDY JOSE LARA, titular de la cédula de identidad número 3.640.812, y la corrección monetaria y los intereses de mora en el presente caso, dejándose constancia que la entidad de trabajo demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), nada le queda a deber a los demandantes FELIX ENRIQUE TORRES ALVAREZ y JOSE RAMON TORRES ningún concepto de naturaleza laboral producto de la relación laboral existente ente las partes. Así se declara.

Se ordena expedir dos copias certificadas de la diligencia a través de la cual las partes llegan a un acuerdo de pago en relación a los honorarios profesionales del experto contable, corrección monetaria y los intereses de mora y de la presente decisión mediante la cual se homologa el acuerdo de pago celebrado entre las partes.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA
Suhail Flores