REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2016-0740
En el día de hoy jueves veintisiete (27) octubre de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2016-0740, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano CLARA GONZALEZ en contra del HOSPITAL VARGAS DE CARACAS presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto del Abogado HAIDEE LORENZO DE QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.599 en su carácter de apoderado judicial del demandante y compareció la ciudadana IVONI JOSEFINA CASTRO titular de la cédula de identidad No. 4.270.993 en su condición de hija de la demandante, asimismo comparecieron los apoderados judiciales de la ALCALDIA MAYOR DEL AREA METROPOLITANA Abogados GABRIELA DEL V. SALAZAR R., JOSE A. GONZALEZ M. y JUAN C. FLEITAS. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 53.458, 63.137 y 116.781, de acuerdo al poder debidamente autenticado el cual se ordena agregar a las actas del presente expediente.
De seguidas toma la palabra la Abogada HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, ya identificada, quien en su carácter de representante judicial del demandante ciudadana CLARA GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-978.242 y expone: “DECLARO en este acto la voluntad libre y sin coerción alguna de mi representado en este acto, de DESISTIR del presente procedimiento, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Poder Autenticado que riela en el presente expediente, así mismo solicito el cierre del presente expediente contentivo del procedimiento incoado en contra de HOSPITAL VARGAS DE CARACAS, es todo”.
En consecuencia, y vista la exposición de la Abogada HAIDEE LORENZO DE QUINTERO quien en su carácter de representante judicial del demandante ciudadano CLARA GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-978.242, desistió del presente procedimiento, se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores , HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
IVONI JOSEFINA CASTRO
C.I. No. 4.270.993
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
ASUNTO: AP21-L-2016-0740
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