REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001770
En el día hábil de hoy MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016, siendo las 8:40 a.m., se deja constancia de la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ALLAN AMADO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-8.921.324, contra la entidad de trabajo INVERSIONES JACABEL, C.A. y de manera personal y solidaria contra los ciudadanos BETTY BELKIS BETANCOURT BOLIVAR y CARMELO VALLANETA RUGGIERO, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.496.050 y 7.995.993, respectivamente, en consecuencia, se deja constancia de la comparecencia del abogado FRANCISCO LAPREA MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.230, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la abogada ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.590, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada INVERSIONES JACABEL, C.A. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, domingos y demás feriados trabajados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales fraccionadas, indemnización de la Ley Programa de Alimentación, Indemnización de Guardería no pagada, Indemnización del Régimen Prestacional de Empleo, Reintegro del Régimen Prestacional de Vivienda, Intereses de Mora e Indexación o Corrección Monetaria. La cancelación del monto acordado se efectúa para el día hoy mediante cheque Nº 10491360, del Banco Banesco, de fecha 17 de Octubre de 2016, a nombre de Allan Amado Henríquez Rodríguez. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para este Tribunal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
FRANCISCO LAPREA MILLAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA
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