REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000903

PARTE ACTORA: RUSSEL VLADIMIR ARAUJO SERRANO, titular de la cédula de identidad N°.V- 7.430.792.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.410
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.037
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2016, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RUSSEL VLADIMIR ARAUJO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.430.792, contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia del ciudadano RUSSEL VLADIMIR ARAUJO SERRANO, anteriormente identificado, debidamente representado por la abogada MARIA SUAZO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.562, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.410, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR por una parte, y por la otra, el abogado ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO, carácter el suyo que se evidencia de Instrumento Poder que se encuentra inserto en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales incoara por EL TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el Doce (12) de julio de 2004.
 Que EL TRABAJADOR ocupó como último cargo el de EJECUTIVO DE VENTAS.
 Que la relación de trabajo culminó el once (11) de julio de 2015, con una antigüedad de once (11) años de servicio para Banesco.
 Que EL TRABAJADOR recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO la liquidación de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones de índole laboral.
 Que EL TRABAJADOR tenía un salario mixto compuesto por una porción fija, y una porción variable.
 Que la porción variable del salario de EL TRABAJADOR estaba compuesta por un salario básico y/o fijo, más el salario del plan de ahorro, eficacia atípica, caja de ahorro, comisiones, días de descanso y feriados.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO decidió no incluir dentro del salario base para el cálculo de derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, unos pagos hechos de manera regular, constantes y permanentes, que hacía a través de notas de crédito, bonos de salario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, alícuotas de domingos trabajados, alícuotas de feriados trabajados.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO no tomó en consideración los conceptos anteriormente señalados como salario para el cálculo de beneficios, derechos, prestaciones e indemnizaciones propios de la relación de trabajo que las unió.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 46/100 (BS. 228.171,46), por concepto de diferencias en el pago de la prestación de social (antes denominada antigüedad) e intereses, calculados durante el período comprendido desde el doce (12) de julio de 2004 hasta el once (11) de julio de 2015.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 75/100 (BS. 30.192,75) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2004-2005.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 33.547,50) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2005-2006.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 33.547,50) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2006-2007.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 33.547,50) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 33.547,50) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2008-2009.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 33.547,50) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 16/100 (BS. 59.679,16) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2010-2011.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 84/100 (BS. 13.987,84) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2011-2012.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 70/100 (BS. 30.563,70) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2002-2013.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 33.547,50) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2013-2014
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 08/100 (BS. 889,08) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2004.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 44/100 (BS. 888,44) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2005.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 08/100 (BS. 2.532,08) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2006.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 (BS. 19.273,28) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2007.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 96/100 (BS. 30.568,96) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2008.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 12/100 (BS. 46.314,12) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2009.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 (BS. 31.376,40) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2010.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 40/100 (BS. 11.202,40) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2014.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SIETE MIL NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (BS. 7.009,80) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2015.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 326.421,50) por concepto de diferencia en el pago de los días de descanso, feriados y feriados bancarios, conforme a las previsiones de la LOT, y LOTTT.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 80/100 (BS. 176.462,80) por concepto de diferencia en el aporte a la Caja de Ahorros.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de intereses moratorios en el pago de la prestación de antigüedad y demás pasivos laborales.
 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 23/100 (BS. 1.462.531,23) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación que uniera a EL TRABAJADOR con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR.
LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, sábados y domingos de vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (v) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 23/100 (BS. 1.462.531,23) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales; (vi) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades no disfrutadas, así como que se le adeuden cantidad alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT; (vii) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de días libres o domingos trabajados así como por pago de cesta tickets por horas extras y; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS 700.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como recibió el pago de los montos correspondientes por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde su fecha de ingreso a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados).
Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto a su entera satisfacción la suma total de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 700.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 003100049694, de fecha cinco (5) de octubre de 2016, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano RUSSEL VLADIMIR ARAUJO SERRANO. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR-incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente el doce (12) de junio de 2015, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

RUSSEL VLADIMIR ARAUJO SERRANO
PARTE ACTORA

MARIA SUAZO SUAREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA