ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000870
PARTE ACTORA: JOSE ASCANIO, DOUGLAS ALVARADO, JUAN MARIN venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros.: 12.784.004, 14.284.839 y 13.251.984, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.033.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves 13 de octubre de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y la ciudadana MILAGROS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.033, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación cursa a los autos. En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY BOLIVAR
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