REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO : AP21-L-2016-002083

Visto el escrito presentado en fecha 18/10/2016 por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia quien suscribe, revisada las actas procesales de la presente causa, pudo evidenciar lo siguiente en fecha 09/08/2016, la ciudadana María Suazo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.410, consignó escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ORLANDO GARCIA contra de EL SABOR DE LAS MERCEDES, C.A. Y OTROS; que en fecha 16/09/2014, se dictó auto en el cual se le da entrada al asunto, en fecha 19/09/2016, se dictó auto de admisión de la demanda y se ordenó el emplazamiento de los codemandados en la dirección procesal indicada por el actor; en fecha 04/10/2016, fueron consignadas las notificaciones de los codemandados; en fecha 07/10/2016, la secretaria adscrita a este Juzgado estampó la respectiva constancia a los fines de celebrar la audiencia preliminar; en fecha 18/10/2016 la representación judicial de la parte demandada EL SABOR DE LAS MERCEDES, C.A., consignó escrito solicitando la reposición de la causa al estado de nueva notificación, ello en virtud que fueron notificados los codemandados OPERADORA EL HATILLO, C.A., GRUPO 8486, C.A. y como persona natural GUSTAVO ADOLFO VILLAVICENCIO SUAREZ, y HERIBERTO JOSE FUENTES CASANOVA, por el error en la dirección de su representada, asimismo consigna copia simple de los registros fiscales de los mismos, donde se evidencia sus domicilios fiscales.

En este orden de ideas este Juzgador siguiendo los criterios establecidos tanto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°. 714, de fecha 22 de junio de 2005, en relación a la interpretación del articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, en referencia a la revocatoria por contrario imperio de las actuaciones.

En consecuencia, quien suscribe, atendiendo a los criterios sentado antes indicados, revoca por contrario imperio la actuación de fecha 07/10/2016, referida a la certificación de Secretaría, ordenándose reponer la causa al estado de librar nuevas notificaciones de los codemandados OPERADORA EL HATILLO, C.A., GRUPO 8486, C.A. y como persona natural al ciudadano HERIBERTO JOSE FUENTES CASANOVA, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, asimismo quien suscribe deja constancia que la notificación efectuada en la persona del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VILLAVICENCIO SUAREZ, se tiene como validamente realizada. Finalmente se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial. Así se decide. Líbrense oficios y los carteles de notificaciones.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NELSON DELGADO
ABG. LISBETH MONTES