REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ACTA DE CONCILIACIÓN

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-000279
DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO, titular de la cédula de identidad N° 4.164.890.
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS
APODERADO DE LA DEMANDADA: OSWALDO JOSE OCHOA, INPREABOGADO N° 97.355.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por una parte, el ciudadano ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.164.890. (en lo sucesivo denominado "el Demandante", en su propia representación judicial acreditado profesional del derecho en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.84.579; y por la otra parte INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, representado en este acto por el ciudadano OSWALDO JOSE OCHOA, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 97.355, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una conciliación con efectos de transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio contra la Demandada, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios y oficiales (en lo sucesivo denominadas las “Personas Relacionadas”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:-
PRIMERA: EL INSTITUTO y EL TRABAJADOR de mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo, satisfactorio para ambas partes, y con el fin de evitar un litigio futuro así como gastos innecesarios, convinieron en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derechos disponibles.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: EL INSTITUTO para dar por terminada la presente demanda presentada por EL TRABAJADOR, por motivo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuya cuantía es la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares con 28/100 Céntimos (Bs. 488.336,28), estando comprendido en dicho monto la cantidad de Doce Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con 53/100 Céntimos (Bs. 12.959,53), por concepto de vacaciones fraccionadas 2014-2015, contenida en el expediente AP21-L-2016-000279, de fecha 05-02-2016, conviene en pagar a EL TRABAJADOR por los conceptos reclamados por el tiempo de servicios en EL INSTITUTO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 350.591,29), mediante cheque No. 61153691 de fecha 12 de agosto de 2016, de la cuenta corriente No. 0175-0473-81-0071672471, cuyo titular es el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, librado contra el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a la orden de ROBERTO A. ARÉVALO M., monto que incluye: Diferencia de prestaciones sociales (Bs. 263.433,72); intereses de mora de la cantidad de Bs. 242.396,13 desde julio de 2015 a enero de 2016 (Bs. 21.210,79); intereses de mora de la cantidad de Bs. 263.433,72 desde julio de 2015 a julio de 2016 (Bs. 51.266,73) y vacaciones fraccionadas 2015 (Bs. 14.680,05).--------------------------------------
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta que acepta la transacción conciliar en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y, que de esta forma nada queda EL INSTITUTO a adeudarle a EL TRABAJADOR por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pendiente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta.-----------CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente a este digno TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En Caracas, a la fecha de su presentación.--------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, frente a la postura que han adoptado las partes, este Juzgado Undécimo (11) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, verificadas las facultades de los poderes que cursan en autos, y que el acuerdo alcanzado cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara aprobada la presente conciliación mediante la incorporación literal de instrumento transaccional y la HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.

El Juez,
La Secretaria,

José Gregorio Torres Núñez
Dorys Alvarado




Por INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS El Demandante

__________________ _________________________
OSWALDO JOSE OCHOA ROBERLO ANTONIO AREVALO M.

INPREABOGADO No. 97.355
INPREABOGADO Nro.84.579