Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2015-0003544.-

PARTE ACTORA: RAUL JOSE VASQUEZ CRESPO, JULIO CESAR SAEZ, GILBERTO JOSE VASQUEZ CRESPO y RONA JESUS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.944.659, V-11.126.102, V-16.441.398 Y V-14.639.048 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALESDE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN CAMPERO y GLORIA OTERO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los Nros74.655 y 83.527 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GALICARA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1995, bajo el N° 62 Tomo 170-A-Pro.-

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO JOSE ZERPA MARTIN y JOSE ORANGEL ASCANIO HIDALGO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los Nros: 33.895 y 67.074 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DE LA TRANSACCIÓN

Visto el acuerdo transaccional presentado por las partes a los fines de terminar la presente causa en donde EL PATRONO ofrece pagarle en este acto a LOS TRABAJADORES la cantidad del cincuenta por ciento (50%) del monto total solicitado por cada uno de ellos alegados en su escrito libelo. LOS TRABAJADORES aceptan la propuesta hecho por EL PATRONO, pues consideran que se ajusta a lo que realmente le corresponde por su derechos e intereses, y por último solicitan LOS TRABAJADORES al PATRONO que les sea deducido del monto de cada uno de ellos el treinta (30%) para cancelar los Honorarios Profesionales a los abogados cuyo cheque deberá salir a favor de la Abogada GLORIA OTERO, y al deducir del monto de cada uno de ellos, quedan las siguientes cantidades de dinero para los ciudadano:
1. Ciudadano RAUL JOSE VASQUEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V-12.944.659, la cantidad de Bs. 979.657,55 menos el 30% de honorarios profesionales para sus abogados, que s igual a Bs. 293.897,26 y resta a favor del trabajador la cantidad total de Bs. 685.760,92, cantidad esta que se cancelará de la siguiente manera: en fecha 14 de octubre de 2016 la cantidad de Bs. 342.880,14, y en fecha 31 de octubre de 2016 la cantidad de Bs. 342.,880.14
2. Ciudadano JULIO CESAR SAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.126.102, la cantidad de Bs. 445.405,65 menos el 30% de honorarios profesionales para sus abogados, que s igual a Bs. 133.621,69 y resta a favor del trabajador la cantidad total de Bs. 311.783,96, cantidad esta que se cancelará de la siguiente manera: en fecha 14 de octubre de 2016 la cantidad de Bs. 155.891,98, y en fecha 31 de octubre de 2016 la cantidad de Bs. 155.891,98
3. Ciudadano GILBERTO JOSE VASQUEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V-16.411.398, la cantidad de Bs. 680.494,70 menos el 30% de honorarios profesionales para sus abogados, que s igual a Bs. 204.148,41 y resta a favor del trabajador la cantidad total de Bs. 476.346,29, cantidad esta que se cancelará de la siguiente manera: en fecha 14 de octubre de 2016 la cantidad de Bs. 238.173,14, y en fecha 31 de octubre de 2016 la cantidad de Bs. 238.173,14
4. Ciudadano RONAL JESUS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.639.048, la cantidad de Bs. 216.736,52 menos el 30% de honorarios profesionales para sus abogados, que s igual a Bs. 65.020,96y resta a favor del trabajador la cantidad total de Bs. 151.715,57. cantidad esta que se cancelará de la siguiente manera: en fecha 14 de octubre de 2016 la cantidad de Bs. 75.857,78, y en fecha 31 de octubre de 2016 la cantidad de Bs. 75.857,78
5. Y a favor de la Abogada GLORIA OTERO, para cancelar los honorarios profesionales de los abogados la cantidad del 30% deducido del monto a cada uno de LOS TRABAJADORES cuyo cheque deberá salir a favor de la Abogada GLORIA OTERO, LA SUMA TOTAL DE LA CANTIDAD DE Bs. 696.688,32. . cantidad esta que se cancelará de la siguiente manera: en fecha 14 de octubre de 2016 la cantidad de Bs. 348.340,16, y en fecha 31 de octubre de 2016 la cantidad
En virtud de la revisión realizada al escrito transaccional y a los instrumentos poder que cursan insertos en autos en loa folios 23 al 28 y de los folios 39 al 41 todos del presente expediente, se observa que la transacción esta siendo firmada por los apoderados judiciales de cada una de las partes, quienes se encuentran plenamente facultados para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se establece.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por los ciudadanos RAUL JOSE VASQUEZ CRESPO, JULIO CESAR SAEZ, GILBERTO JOSE VASQUEZ CRESPO y RONA JESUS ROJAS, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA GALICARA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1995, bajo el N° 62 Tomo 170-A-Pro. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita. Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ