Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2013-000694.-
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.127.718.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIANO GIANNANTONIO y HERMANN VASQUEZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°: 158.313 Y 35.213 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20-06-1930, bajo el N° 387, tomo 2.-
APODERADOS JUDICIALES: SONIA FERNANADEZ MARTINS, abogadA de libre ejercicio, inscritA en el IPSA bajo el número: 57.81515.
MOTIVO: POR DESCONTADO DE JUBILACION.-
ANTECEDENTES PROCESALES
El 21de febrero del año 2013, se inició el presente procedimiento mediante demanda que por Descontado de Jubilación, interpuso el ciudadano RICARDO GONZALEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, previa distribución, le correspondió conocer en fase de sustanciación al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien admitió y ordenó la notificación de las partes interesadas en la presente demanda; luego de realizo el proceso de notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien recibo el expediente el día 13 de agosto del año 2014, pasando a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual el Tribunal se abstiene de dar inicio a la celebración y ordena remitir el presente asunto al Juzgado Sustanciador en virtud de la reforma presentada el día de hoy, en fecha 14 de agosto de 2014 el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito visto el escrito presentado por la parte ACTORA, mediante la cual REFORMA la DEMANDA, éste Tribunal, lo admite, en consecuencia, ordena emplazar la parte DEMANDADA a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y por encontrarse involucrados intereses de la República, notificar a la PGR, sin suspender el proceso, por cuanto ya ha precluido íntegramente.-Luego en fecha 15 de octubre de 2014 el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito pasando a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, luego el día 12 de enero del año 2015, el Tribunal mediador da por concluida la audiencia preliminar y ordena la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al presente expediente y la remisión del mismo al Tribunal del Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió por distribución a este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien da por recibida la presente causa en fecha 23 de enero del año 2015, luego el 30 de enero del año 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 03 de marzo del año 2015. en fecha 03/03/2016 las partes solicitaron la reprogramación de la audiencia, posteriormente después tantas reprogramaciones, en fecha 30 de mayo de 2016, en la cual las partes solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 15 días hábiles, el Tribunal homologa dicho acuerdo, posteriormente en fecha 13 de julio de 2016 el Tribunal dicto auto mediante el cual se REPROGRAMA la oportunidad de celebración de la audiencia oral de la presente causa para la fecha 11/10/2016 a las 09:00 AM.Luego en la oportunidad para la celebración del acto de audiencia, se apertura el acto y el secretario del Tribunal paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si misma, ni mediante apoderado alguno que lo represente; de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderado judicial, abogado WILLIAM APARCERO, inscrito en el IPSA, con el número: 91.683, por tales motivos, el Juez dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a declarar: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano RICARDO GONZALEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).-
Ahora siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, este Juzgado debe declarar la consecuencia jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, en tal sentido, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Motivo De Descuento De Jubilación intentada por el ciudadano RICARDO GONZALEZ, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los 20 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ
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