Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2015-003568.-

PARTE ACTORA: ALFREDO RAMÓN COLMENARES, IRWIN FRANCISCO VILLEGAS PERÉZ, VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ, CARLOS ALBERTO PIMIENTEL ÁVILA, MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO, EYIR ANDERSON RODRÍGUEZ BRICEÑO, JHOR MANUEL REVERÓN PACHECO, JOHNNY RICARDO DÍAZ MORALES Y AVIL JEIXSLYN LUZARDO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 17.013.300, V-17.269.563, V-11.599.473, V-12.392.210, V-6.454.481, V-14.200.792, V-15.119.884, V-6.445.719 y V-19.671.144 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAHI F. VILORIA HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el iIPSA bajo el Nro.56.314
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LATINA y solidariamente ALIMENTOS CALIFORMIA C.A inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y estado Miranda en fecha 19 de agosto de 1993 bajo el N° 39, Tomo 74-A-PRO, expediente 400.905 y la segunda por ante el Registro Mercantil Cuarto del Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de noviembre de 1986 bajo el N° 8, Tomo 43-A expediente 32857
APODERADA JUDICIALE: ANDRÉS TROCONIS GONZÁLEZ abogado inscrito en el IPSA bajo el número: 26.779.-
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA S DE PRESTACIONES SOCILAES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, mediante la demanda interpuesta por los ciudadanos ALFREDO RAMÓN COLMENARES, IRWIN FRABNCISCO VILLEGAS PERÉZ, VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ, CARLOS ALBERTO PIMIENTEL ÁVILA, MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO, EYIR ANDERSON RODRÍGUEZ BRICEÑO, JHOR MANUEL REVERÓN PACHECO, JOHNNY RICARDO DÍAZ MORALES Y AVIL JEIXSLYN LUZARDO RONDON, en contra las entidades de trabajo ALIMENTOS LATINA y solidariamente ALIMENTOS CALIFORMIA C.A, partes plenamente identificadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien paso a conocer de la presente demanda en fase de sustanciación, admitiéndola y ordenando la notificación de la demandada, luego de realizado el proceso de notificación de las partes interesadas se remitió el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida la demanda el día 18/ de enero de 2016, en esa misma fecha el Tribunal apertura la audiencia preliminar la cual culmina en fecha 15 de febrero de 2016; se ordena la remisión del presenta asunto al Tribunal Primera Instancia de Juicio del Trabajo para la continuidad del presente asunto. Una vez realizado el proceso de insaculación de las causas, le corresponde conocer de la presente acción en fase de juicio a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien recibe el expediente el 03 de marzo de 2016, luego el 10 de marzo del 2016, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y en esa misma oportunidad se fija la oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el 21 de abril de 2016. En esta oportunidad se da inicio a la audiencia oral, y se prolongo para el día 14 de junio de 2016, en esa oportunidad se reprograma la audiencia para el 25 de julio de 2016, en esa oportunidad se difiere el dispositivo oral del fallo para el quinto día hábil siguiente a las 02:00 pm, posteriormente en fecha 07 de octubre de 2016 este Tribunal, dicto auto mediante el cual se fija fecha de lectura del dispositivo para el día 17 de octubre de 2016. fecha el la cual el Juez del Tribunal declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALFREDO RAMÓN COLMENARES, IRWIN FRANCISCO VILLEGAS PERÉZ, VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ, CARLOS ALBERTO PIMIENTEL ÁVILA, MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO, EYIR ANDERSON RODRÍGUEZ BRICEÑO, JHOR MANUEL REVERÓN PACHECO, JOHNNY RICARDO DÍAZ MORALES Y AVIL JEIXSLYN LUZARDO RONDON, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS LATINA y solidariamente ALIMENTOS CALIFORMIA C.A y la ciudadana ADELA PACHECO., plenamente identificadas. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la LOPTRA
Ahora estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante se desprende los siguientes argumentos:

La entidad de trabajo Alimentos Latina C.A., en fecha 20 de junio de 2014, en una acción temeraria, comunicó a sus empleados que por razones de naturaleza económicas (inviabilidad de la empresa) ya no podría pagar más el salario de sus trabajadores y el 29 de junio de 2014 procedió a cerrar sus puertas y a DESPEDIR MASIVAMENTE EN FORMA INJUSTIFICADA Y EN SU TOTALIDAD A TODO EL PERSONAL QUE LABORABA EN LA MISMA, compeliendo a todos sus trabajadores a firmar carta de renuncia y a firmar la liquidación correspondiente, so pena de no recibir los mismos el cheque de prestaciones respectivo girado en todos los casos contra el Banco Mercantil, incumpliendo de esta manera la accionada con las obligaciones que le imponen la normativa laboral en esta materia las cuales prevén los mecanismos legales para la acción de despido masivo por razones económicas, o en su defecto la autorización para el despido de trabajadores, ante el órgano competente (Inspectoría del Trabajo), de conformidad entre otros con lo dispuesto en los artículos 40ª l 49 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en el caso de los despidos masivos o con lo previsto en el articulo 422 de la LOTTT, en el caso de autorizaciones para el despido que contempla el procedimiento de autorización para despedir a un trabajador.
En tal sentido, es por las circunstancias expresadas, que la firma por parte de los demandantes de sus respectivas cartas de renuncias no constituye una manifestación libre y espontánea de éstos de poner fin a la relación laboral que les unía con su patrono, en virtud de ello la entidad de trabajo el día 29 de junio de 2014, procedió al despido injustificado a todos los trabajadores, decidiendo no operar mas en la sede de la misma ubicada en Los Cortijos (Caracas) y mudar ciertas líneas de producción hacia otra planta o sede denominada Alimentos California C.A., ubicada en la zona industrial de la Yaguara, en esta misma ciudad de Caracas, que demanda solidariamente en este acto conjuntamente con la accionada Alimentos Latina C.A., por existir entre ambas conexidad y obedecer al principio de la unidad económica previsto en la Ley.
En este estado es de vitar importancia recalcar que al momento del despido regían las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva suscrita entre la Unión de Trabajadores de Productos Alimentos Latina C.A. y Alimentos California C.A , por lo que en consecuencia el empleador al no ceñirse a referidas normas, acudiendo y agotando los procedimientos administrativos previsto en la Ley, violento no solamente los derechos fundamentales de cada uno de los trabajadores despedidos sino el derecho a la libertad sindical y fundamentalmente a las negociaciones colectivas vigente. Especial mención tiene el despido nulo de la ciudadana AVILY LUZARDO RONDON, quien para el momento de los hechos se encontraba en el sexto mes de gestación.
Por todas las razones antes expuestas reclaman las siguientes sumas y conceptos que a continuación se van a detallar:
1) Ciudadano: ALFREDO RAMON COLMENARES
Fecha de Ingreso: 03 de noviembre de 2008
Fecha de Egreso: 29 de junio de 2014.
Cargo desempeñado: Obrero Nocturno.
Horario: de lunes a viernes de 11:00 pm a 07:00 am
Ultimo salario devengado: Bs. 6.709,90.
Salario Integral diario de Bs. 328,48
• Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 59.126,40.
• Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 15.589,81.
• Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 59.126,40.
• Vacaciones fraccionadas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 4.826,49.
• Bono vacacional fraccionado 2013-2014 por la cantidad de Bs. 4.826,49.
• Bono post vacacional por la cantidad de Bs. 805,18.
• Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 14.846,55.
• Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 16.908,69.
• Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 40.483,06.
• Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.854,40.
• Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto.
• Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.854,40.
• Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 3.896,08.
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 3.896,08.
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 805,18.
• Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 11.243,38.

2) Ciudadano: IRWIN FRANCISCO VILLEGAS PEREZ
Fecha de Ingreso: 16 de febrero de 2009
Fecha de Egreso: 29 de junio de 2014.
Cargo desempeñado: Obrero Nocturno.
Horario: de lunes a viernes de 11:00 pm a 07:00 am
Ultimo salario devengado: Bs. 6.709,90.
Salario integral diario: Bs. 328,48
• Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs51.743,39
• Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 14.760,93
• Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 51.743,39
• Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 7.365,73
• Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs7.365,73
• Vacaciones fraccionadas 2014 por la cantidad de Bs. 2. 740,82
• Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 805,18.
• Bono vacacional fraccionado 2014 por la cantidad de Bs. 2.740,82
• Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 14.846,55.
• Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 16.908,69.
• Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 40.483,06.
• Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.854,40.
• Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto.
• Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.854,40.
• Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 3.702,24.
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 3.702,24.
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 805,18.
• Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 11.243,38.

3) Ciudadano: VICTOR MANUEL ALVAREZ
Fecha de Ingreso: 12 de febrero de 2007
Fecha de Egreso: 29 de junio de 2014.
Cargo desempeñado: Obrero Nocturno.
Horario: de lunes a viernes de 11:00 pm a 07:00 am
Ultimo salario devengado: Bs. 7.151,98.
Salario integral diario: Bs. 364,43
• Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 76.530,30
• Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 24.060,66
• Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 73.530,30.
• Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 8.677,62
• Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs. 8.677,62
• Vacaciones fraccionadas 2014 por la cantidad de Bs. 3.301,62
• Bono vacacional fraccionado 2014 por la cantidad de Bs. 3.301,62
• Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 858,23
• Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 15.824,99.
• Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 18.023,04.
• Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 43.150,28.
• Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 10.932,90.
• Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto.
• Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 10.932,90.
• Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 4.359,47.
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 4.359,47.
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 858,23.
• Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 11.984,36.

4) Ciudadano: CARLOS ALBERTO PIMENTEL AVILA
Fecha de Ingreso: 09 de marzo de 2011
Fecha de Egreso: 29 de junio de 2014.
Cargo desempeñado: Gestor Crédito y Cobranza
Horario: de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm
Ultimo salario devengado: Bs. 12.156,83
Salario integral diario: Bs. 600.00
• Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 67.150,53
• Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 11.818,11
• Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 67.150,53.
• Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 11.940,63
• Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs. 11.940,63
• Vacaciones fraccionadas 2014 por la cantidad de Bs. 3.645,40
• Bono vacacional fraccionado 2014 por la cantidad de Bs. 3.645,40
• Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 1.458,81
• Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 26.899,16
• Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 30.635,38.
• Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 73.346,21.
• Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 18.000,00.
• Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto.
• Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 18.000,00
• Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 4.359,47.
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 5.998,41.
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 5.998,41.
• Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 1.458,81
• Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 20.370,91.
5) Ciudadano: MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO
Fecha de Ingreso: 01 DE NOVIEMBRE DE 2010
Fecha de Egreso: 29 de junio de 2014.
Cargo desempeñado: Archivista en el departamento de Administración
Horario: de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm
Ultimo salario devengado: Bs. 6.961,63.
Salario Integral diario: Bs. 232,05
• Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs38.892,00.
• Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 8.233,82
• Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 38.892,00
• Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 4.516,93
• Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs. 4.516,93
• Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 835,39
• Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 15.403,47
• Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 17.542,98
• Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 42.001,83.
• Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.723,00
• Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto.
• Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.723,00
• Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs3.640,09.
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 3.640,09
• Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 835,391
• Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 11.665,15.

6) Ciudadano: EYIR ANDERSON RODRIGUEZ BRICEÑO
Fecha de Ingreso: 25 DE JULIUO SE 2012
Fecha de Egreso: 29 de junio de 2014.
Cargo desempeñado: Supervisor de Ventas
Horario: de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm
Ultimo salario devengado: Bs. 11.761,34.
Salario integral diario: Bs. 392,04
• Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 41.860,72.
• Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.862,10
• Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 41.860,72
• Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 9.479,44
• Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs. 9.479,44
• Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 1411,36
• Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 26.023,61
• Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 29.638,22
• Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 70.960,08.
• Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 17.273,40
• Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto.
• Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 17.273,40
• Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 5.463,42.
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 5.463,42
• Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 11.411,36
• Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 19.707,85

7) Ciudadano: JHOR MANUEL REVERON PACHECO
Fecha de Ingreso: 23 de mayo de 2006
Fecha de Egreso: 29 de junio de 2014.
Cargo desempeñado: Supervisor de Ventas
Horario: de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm
Ultimo salario devengado: Bs. 11.761,34.
Salario integral diario: Bs. 608,71
• Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 146.090,40
• Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 37.770,73
• Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 146.090,40
• Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 14.949,66
• Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs. 14.949,66
• Vacaciones fraccionadas 2014 por la cantidad de Bs. 1.535,73.
• Bono vacacional fraccionado 2014 por la cantidad de Bs. 1.535,73
• Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 1411,36
• Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 26.023,61
• Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 29.638,22
• Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 70.960,08.
• Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 18.261,30
• Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto.
• Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 18.261,30
• Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 7.515,60
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 7.515,60
• Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 1.411,36
• Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 19.707,85

8) Ciudadano: JHONNY RICARDO DIAZ MORALES
Fecha de Ingreso: 26 de noviembre de 1990
Fecha de Egreso: 29 de junio de 2014.
Cargo desempeñado: Supervisor de Despacho Diurno
Horario: de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm
Ultimo salario devengado: Bs. 9.318,71
Salario integral diario: Bs. 508,38
• Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 259.273,80
• Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 106.558,95
• Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 259.273,80
• Vacaciones fraccionadas 2014 por la cantidad de Bs. 12.368,84.
• Bono vacacional fraccionado 2014 por la cantidad de Bs. 12.368,84
• Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 1.118,24
• Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 20.618,95
• Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 23.482,87
• Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 56.222,88.
• Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 15.251,40
• Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto.
• Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 15.251,40
• Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 10.461,14
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 10.461,14
• Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 1.118,24
• Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 15.614,85
9) Ciudadana: AVILY JEIXSLYN LUZARDO RONDON
Fecha de Ingreso: 01 de noviembre de 2011
Fecha de Egreso: 29 de junio de 2014.
Cargo desempeñado: Analista de Crédito y cobranzas
Horario: de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm
Ultimo salario devengado: Bs. 8.522,21
Salario integral diario: Bs. 420,61
• Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 46.365,41
• Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.912,86
• Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 40.365,41
• Vacaciones vencidas 2012-2013 por la cantidad de Bs. 7.878,08.
• Bono vacacional vencido 2012-2013 por la cantidad de Bs. 7.878,08
• Bono post vacacional 2012-2013 por la cantidad de Bs. 1.022,66
• Vacaciones fraccionadas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 5.529,42
• Bono vacacional fraccionado 2013-2014 por la cantidad de Bs. 5.529,42
• Bono post vacacional 2012-2013 por la cantidad de Bs. 1.022,66
• Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 18.856,56
• Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 21.475,69
• Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 51.417,33.
• Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 12.618,30
• Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto.
• Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 12.618,30
• Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 4.204,92
• Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 4.204,92
• Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 1.022,66
• Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 14.280,19

Finalmente estiman la presente demandada de la siguiente manera: 1) Ciudadano: ALFREDO RAMON COLMENARES la cantidad de Bs. 116.424,40; 2) IRWIN FRANCISCO VILLEGAS PEREZ la cantidad de Bs. 111.063,78; 3) Ciudadano: VICTOR MANUEL ALVAREZ la cantidad de Bs. 193.219,55; 4) Ciudadano: CARLOS ALBERTO PIMENTEL AVILA la cantidad de Bs. 179.672,97; 5) Ciudadano: MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO la cantidad de Bs. 155.104,53; 6) Ciudadano: EYIR ANDERSON RODRIGUEZ BRICEÑO la cantidad de Bs. 124.430,92.; 7) Ciudadano: JHOR MANUEL REVERON PACHECO la cantidad de Bs. 224.287,85; 8) Ciudadano: JHONNY RICARDO DIAZ MORALES la cantidad de Bs. 344.723,46 y 9) Ciudadana: AVILY JEIXSLYN LUZARDO RONDON la cantidad de Bs. 119.118,45, igualmente demanda los intereses de mora e indexación, así mismos los gastos y costos


DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Del escrito de contestación se desprende que la representación judicial de la parte demandada alega las siguientes defensas:
De los hechos admitidos señalan como cierto que loa demandantes: 1) Ciudadano: ALFREDO RAMON COLMENARES, Ingreso el 03 de noviembre de 2008, que el cargo desempeñado de Obrero Nocturno, devengando un salario mensual de Bs. 6.709,90; 2) Ciudadano: IRWIN FRANCISCO VILLEGAS PEREZ, ingreso el 16 de febrero de 2009, que el cargo desempeñado de Obrero Nocturno, devengando un salario mensual de Bs. 6.709,90; 3) Ciudadano: VICTOR MANUEL ALVAREZ, ingreso el 12 de febrero de 2007, que el cargo desempeñado de Obrero Nocturno, devengando un salario de Bs. 7.151,98; 4) Ciudadano: CARLOS ALBERTO PIMENTEL AVILA, Ingreso el 09 de marzo de 2011, que el cargo desempeñado de Gestor Crédito y Cobranza, devengando un salario: Bs. 12.156,83; 5) Ciudadano: MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO, Ingreso el 01 de noviembre de 2010, que el cargo desempeñado de Archivista en el departamento de Administración, devengando un salario de Bs. 6.961,63; 6) Ciudadano: EYIR ANDERSON RODRIGUEZ BRICEÑO, Ingreso el: 25 de julio de 2012,desempeñando el Cargo de Supervisor de Ventas, devengando un salario de: Bs. 11.761,34; 7) Ciudadano: JHOR MANUEL REVERON PACHECO, ingreso el 23 de mayo de 2006, desempeñando el cargo de Supervisor de Ventas, devengando un salario de Bs. 11.761,34; 8) Ciudadano: JHONNY RICARDO DIAZ MORALES, ingreso el 26 de noviembre de 1990, desempeñando el Cargo de Supervisor de Despacho Diurno, devengando un salario de Bs. 9.318,71 y 9) Ciudadana: AVILY JEIXSLYN LUZARDO RONDON, ingreso el 01 de noviembre de 2011, desempeñando el cargo desempeñado: Analista de Crédito y cobranzas, devengando un salario de Bs. 8.522,21, asi mismo aceptan la fecha de egreso alegada por los actores
De los hechos rechazados por la accionada:
1) Niegan, rechazan y contradicen la afirmación hecha por los reclamantes en su demanda (reverso de la página 2), cuando afirman (citan):

“… la accionada Alimentos Latina C.A., en fecha 20 de junio de 2014, … comunicó a sus empleados que por razones de naturaleza económicas (inviabilidad de la empresa) ya no podría pagar más el salario de sus trabajadores y el 29 de junio de 2014 procedió a cerrar sus puertas y a DESPEDIR MASIVAMENTE EN FORMA INJUSTIFICADA Y EN SU TOTALIDAD A TODO EL PERSONAL QUE LABORABA EN LA MISMA, compeliendo a todos sus trabajadores a firmar carta de renuncia y a firmar la liquidación correspondiente, so pena de no recibir los mismos el cheque de prestaciones respectivo…(Fin de la cita).
Pues bien, las afirmaciones antes transcritas no se ajustan a la verdad, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente forma: su representada era una empresa que se dedicaba a la distribución y venta-principalmente- de productos lácteos pasteurizados marca Carabobo-Inlaca, ejecutando su operación en unas instalaciones propiedad de Inlaca, ubicadas en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, de Caracas,. Posteriormente, comenzó a vender también jugos de frutas pasteurizados, yogures y té pasteurizados.
En vista de la regulación de precios por parte del Gobierno de los productos que le permitió a la empresa comercializaban, aunque con pocas ganancias podían mantener su operación comercial, es el caso que la situación empeoro cuando su único proveedor de productos era Corporación Inlaca, decidiera vender el edificio de su propiedad ubicado en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, de Caracas, lugar este donde operaba su mandante.
El hecho cierto que a raíz de la situación antes planteada, en fecha 30 de mayo de 2014, se decidió hacer una asamblea con todos los trabajadores de la empresa, la cual contó con la presencia de los directivos sindicales de la Unión de Trabajadores de Productos Alimenticios del Distrito Federal y Estado Miranda (U.T.P.A), organización sindical “esta que agrupaba a los trabajadores de su patrocinada, con el objeto de plantearles la situación existente tanto desde el punto de vista económico como la solicitud de desalojo hecha por el comodante del inmueble donde operaba su representada.
Posteriormente en fecha 18 de junio de 2014, se reunieron nuevamente a fin de finiquitar los términos en que se llevaría la terminación de la relación laboral, acordándose que los trabajadores percibirían sus prestaciones sociales sencillas, calculadas con base en el último salario, el cual fue incrementado a ultimo momento a tales efectos, adicionalmente, percibirían una compensación económica que denominaron “liberalidad del patrono”, que incluyo una suma equivalente al monto sencillo de sus prestaciones sociales y una bonificación adicional equivalente a 3 meses de salario, es decir, que mediante un mecanismo de negociación y conciliación privada, permitió el cierre de la empresa y las debidas negociaciones y de las compensaciones económicas para los trabajadores , luego la cual , éstos comenzaron a presentar sus renuncias voluntaria. En consecuencia es falso que su representada haya comunicado en fecha 20 de junio de 2014 su despido masivo.
2) Niegan, rechazan y contradicen que su representada tuviera obligada acudir al procedimiento de despido masivo por razones económicas a que contrae la Ley, toda vez que la terminación de la relación laboral concluyo mediante renuncia voluntaria de los trabajadores accionanates.
3) Niegan, rechazan y contradicen que su representada hubiera coaccionado o compelido a los accionantes para que estos firmaran sus cartas de renuncia para poder así obtener el pago de sus salarios. En tal sentido, niegan, rechazan y contradicen que su representada hubiera colocado a los reclamantes en un “estado de necesidad”. En este sentido se hacen las siguientes consideraciones:
3.1) Los accionanates firmaron libremente y sin constreñimiento alguno sus cartas de renuncia.
3.2) El proceso de negociación comenzó el 30 de mayo de 2014 y concluyó el 29 de junio del mismo año.
3.3) de considerar los accionanates que sus derechos estaban siendo vulnerados, hubieron podido acudir ante la Inspectoría del Trabajo para denunciar a denunciar esos presuntos hechos ilegales.
3.4) que su representada hubiera colocado a los accionanates en “estado de necesidad”, por cuanto afirman que su representada les constriño a que firmaran la carta de renuncia bajo la amenaza de no percibir sus prestaciones sociales.
4) Por los razonamientos antes expuestos, niegan rechazan y contradicen que su representada adeude a los demandantes las cantidades de dinero alguna por concepto de indemnización por despido; así como tampoco cantidad de dinero alguna como consecuencia de una presunta extensión de los efectos de la relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha de expiración del decreto ejecutivo de inamovilidad N° 639.
Así mismo, rechazan la incorrecta interpretación que los demandantes hacen de la cláusula 52 de la Convención colectiva de Trabajo, relacionada con el beneficio del Bono vacacional.
En consecuencia niegan rechazan y contradicen que su representada le adeude a los demandantes los conceptos y montos siguientes:
1) Ciudadano: ALFREDO RAMON COLMENARES: Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 59.126,40, Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 15.589,81, Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 59.126,40, Vacaciones fraccionadas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 4.826,49, Bono vacacional fraccionado 2013-2014 por la cantidad de Bs. 4.826,49, Bono post vacacional por la cantidad de Bs. 805,18, Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 14.846,55, Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 16.908,69, Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 40.483,06, Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.854,40, Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto, Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.854,40, Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 3.896,08, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 3.896,08, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 805,18, Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 11.243,38.
2) Ciudadano: IRWIN FRANCISCO VILLEGAS PEREZ: Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs51.743,39, Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 14.760,93, Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 51.743,39, Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 7.365,73, Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs7.365,73, Vacaciones fraccionadas 2014 por la cantidad de Bs. 2. 740,82, Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 805,18, Bono vacacional fraccionado 2014 por la cantidad de Bs. 2.740,82, Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 14.846,55, Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 16.908,69, Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 40.483,06, Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.854,40, Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto, Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.854,40, Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 3.702,24, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 3.702,24, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 805,18, Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 11.243,38.
3) Ciudadano: VICTOR MANUEL ALVAREZ: Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 76.530,30, Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 24.060,66, Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 73.530,30, Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 8.677,62, Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs. 8.677,62, Vacaciones fraccionadas 2014 por la cantidad de Bs. 3.301,62, Bono vacacional fraccionado 2014 por la cantidad de Bs. 3.301,62, Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 858,23, Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 15.824,99, Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 18.023,04, Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 43.150,28, Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 10.932,90, Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto, Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 10.932,90, Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 4.359,47, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 4.359,47, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 858,23, Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 11.984,36.
4) Ciudadano: CARLOS ALBERTO PIMENTEL AVILA: Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 67.150,53, Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 11.818,11, Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 67.150,53, Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 11.940,63, Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs. 11.940,63, Vacaciones fraccionadas 2014 por la cantidad de Bs. 3.645,40, Bono vacacional fraccionado 2014 por la cantidad de Bs. 3.645,40, Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 1.458,81, Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 26.899,16, Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 30.635,38, Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 73.346,21, Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 18.000,00, Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto, Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 18.000,00, Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 4.359,47, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 5.998,41, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 5.998,41, Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 1.458,81, Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 20.370,91.
5) Ciudadano: MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO: Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs38.892,00, Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 8.233,82, Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 38.892,00, Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 4.516,93, Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs. 4.516,93, Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 835,39, Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 15.403,47, Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 17.542,98, Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 42.001,83, Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.723,00, Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto, Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 9.723,00, Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs3.640,09, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 3.640,09, Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 835,391, Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 11.665,15.
6) Ciudadano: EYIR ANDERSON RODRIGUEZ BRICEÑO: Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 41.860,72, Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.862,10, Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 41.860,72, Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 9.479,44, Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs. 9.479,44, Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 1411,36, Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 26.023,61, Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 29.638,22, Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 70.960,08, Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 17.273,40, Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto, Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 17.273,40, Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 5.463,42, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 5.463,42, Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 11.411,36, Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 19.707,85

7) Ciudadano: JHOR MANUEL REVERON PACHECO: Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 146.090,40, Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 37.770,73, Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 146.090,40, Vacaciones vencidas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 14.949,66, Bono vacacional vencido 2013-2014 por la cantidad de Bs. 14.949,66, Vacaciones fraccionadas 2014 por la cantidad de Bs. 1.535,73, Bono vacacional fraccionado 2014 por la cantidad de Bs. 1.535,73, Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 1411,36, Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 26.023,61, Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 29.638,22, Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 70.960,08, Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 18.261,30, Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto, Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 18.261,30, Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 7.515,60, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 7.515,60, Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 1.411,36, Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 19.707,85
8) Ciudadano: JHONNY RICARDO DIAZ MORALES: Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 259.273,80, Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 106.558,95, Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 259.273,80, Vacaciones fraccionadas 2014 por la cantidad de Bs. 12.368,84, Bono vacacional fraccionado 2014 por la cantidad de Bs. 12.368,84, Bono post vacacional 2013-2014 por la cantidad de Bs. 1.118,24, Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 20.618,95, Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 23.482,87, Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 56.222,88, Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 15.251,40, Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto, Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 15.251,40, Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 10.461,14, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 10.461,14, Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 1.118,24, Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 15.614,85
9) Ciudadana: AVILY JEIXSLYN LUZARDO RONDON: Prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 46.365,41, Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.912,86, Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 40.365,41, Vacaciones vencidas 2012-2013 por la cantidad de Bs. 7.878,08, Bono vacacional vencido 2012-2013 por la cantidad de Bs. 7.878,08, Bono post vacacional 2012-2013 por la cantidad de Bs. 1.022,66, Vacaciones fraccionadas 2013-2014 por la cantidad de Bs. 5.529,42, Bono vacacional fraccionado 2013-2014 por la cantidad de Bs. 5.529,42, Bono post vacacional 2012-2013 por la cantidad de Bs. 1.022,66, Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 por la cantidad de Bs. 18.856,56, Indemnizaron prestacional de empleo por la cantidad de Bs. 21.475,69, Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 51.417,33, Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 12.618,30, Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto, Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 12.618,30, Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 4.204,92, Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 4.204,92, Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 1.022,66, Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 por la cantidad de Bs. 14.280,19
Finalmente, niegan rechazan y contradicen que su representada le adeude a los demandantes los siguientes montos totales: 1) Ciudadano: ALFREDO RAMON COLMENARES la cantidad de Bs. 116.424,40; 2) IRWIN FRANCISCO VILLEGAS PEREZ la cantidad de Bs. 111.063,78; 3) Ciudadano: VICTOR MANUEL ALVAREZ la cantidad de Bs. 193.219,55; 4) Ciudadano: CARLOS ALBERTO PIMENTEL AVILA la cantidad de Bs. 179.672,97; 5) Ciudadano: MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO la cantidad de Bs. 155.104,53; 6) Ciudadano: EYIR ANDERSON RODRIGUEZ BRICEÑO la cantidad de Bs. 124.430,92.; 7) Ciudadano: JHOR MANUEL REVERON PACHECO la cantidad de Bs. 224.287,85; 8) Ciudadano: JHONNY RICARDO DIAZ MORALES la cantidad de Bs. 344.723,46 y 9) Ciudadana: AVILY JEIXSLYN LUZARDO RONDON la cantidad de Bs. 119.118,45,

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
Vistas las pretensiones planteadas por los demandantes, en su libelo y las defensas opuestas por la parte demandada, en su contestación, así como el hecho de que no fue negada la existencia de la relación de trabajo, salarios devengados, este Juzgado determina que la presente controversia se circunscribe a determinar en primer punto la forma de la terminación de la relación laboral y la procedencia o no de los montos reclamados por los actores en la presente demandada. En virtud de lo anterior, este Tribunal determina conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la carga de la prueba en el presente asunto le corresponde a la parte demandada, ya que al reconocer la existencia de la relación de trabajo y los salarios devengados, la demandada debe probar la forma de terminación de la relación laboral como el cumplimiento efectivo de sus obligaciones. En tal sentido, este Juzgado pasa a continuación a realizar un análisis del acervo probatorio cursantes en los autos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

DOCUMENTALES.
Marcada “E” inserta a los folios 87 al 96 del expediente, contentiva copia simple de Convención Colectiva suscrita entre la Unión de Trabajadores de Productos Alimenticios del Distrito Cap9ital y Estado Miranda (siglas U.T.P.A), y ALIMENTOS LATINA C.A. y ALIMENTOS CALIFORMIA C.A. En virtud de que los contratos colectivos forman parte del derecho colectivo, conforme al principio iure novit curia, este Juzgador señala que en este punto en particular no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-
Marcada “G” inserta al folio98 del expediente, contentiva original de planilla liquidación de prestaciones sociales emanada de Alimentos Latina C.A., a nombre del ciudadano Irwin Francisco Villegas Pérez, de la misma se evidencia fecha de ingreso, fecha de egreso: 29/06/2014, motivo de egreso: renuncia, el pago de los conceptos y montos siguientes: Prestaciones sociales Art 142 (150 días) por la cantidad de Bs. 45.664,56; Intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.202,34; vacaciones vencidas 2013-2014 (32 días) por la cantidad de Bs. 7.157,22; bono vacacional 2013-2014 (20 días) por la cantidad de Bs. 4.473,26; vacaciones fraccionadas (10.33 días) por la cantidad de Bs. 2.311,19; bono vacacional fraccionado (7 días) por la cantidad de Bs. 1.565,64; utilidades fraccionadas (66.67 días) por la cantidad de Bs. 14.911,60; retroactivo de salario 01/01/2014-30/04/2014 por la cantidad de Bs. 8.446,02; retroactivo de salario 01/05/2014-29/0672014 por la cantidad de Bs. 1.219,98; retroactivo del bono de asistencia 01/01/2014-29/06/2014 por la cantidad de Bs. 532,96; BONIFICACION ESPECIAL A TITULO DE LIBERALIDAD CON OCACION A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO por la cantidad de Bs. 65.794,25, deducciones de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 15.000,00; INCE Y FAOV. Monto total a cancelar por la cantidad de Bs. 139.602,35, se le otorga valor probatorio y así se establece
Marcada “H” inserta al folio 99 del expediente, contentiva original de planilla liquidación de prestaciones sociales emanada de Alimentos Latina C.A., a nombre del ciudadano Víctor Manuel Álvarez, de la misma se evidencia fecha de ingreso, fecha de egreso: 29/06/2014, motivo de egreso: renuncia, el pago de los conceptos y montos siguientes: Prestaciones sociales Art 142 (210 días) por la cantidad de Bs. 68.142,43; Intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.121,69; vacaciones vencidas 2013-2014 (30 días) por la cantidad de Bs. 7.157,22; bono vacacional 2013-2014 (22 días) por la cantidad de Bs. 5.244,78; vacaciones fraccionadas (9.67 días) por la cantidad de Bs. 2.311,19; bono vacacional fraccionado (7.67 días) por la cantidad de Bs. 1.827,73; utilidades fraccionadas (66.67 días) por la cantidad de Bs. 15.894,07; retroactivo de salario 01/01/2014-30/04/2014 por la cantidad de Bs. 9.002,49; retroactivo de salario 01/05/2014-29/0672014 por la cantidad de Bs. 1.300,36; retroactivo del bono de asistencia 01/01/2014-29/06/2014 por la cantidad de Bs. 390,79; BONIFICACION ESPECIAL A TITULO DE LIBERALIDAD CON OCACION A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO por la cantidad de Bs. 89.598,35, deducciones de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 39.100,00; préstamo con garantía a prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.013,85 INCE Y FAOV. Monto total cancelado la cantidad de Bs. 129.835,13, se le otorga valor probatorio y asi se establece.
Marcada “I” inserta al folio 100 del expediente, contentiva original de planilla liquidación de prestaciones sociales emanada de Alimentos Latina C.A., a nombre del ciudadano Carlos Albero Pimentel Ávila, de la misma se evidencia fecha de ingreso, fecha de egreso: 29/06/2014, motivo de egreso: renuncia, el pago de los conceptos y montos siguientes: Prestaciones sociales Art 142 (176 días) por la cantidad de Bs. 54.731,64; ULTIMO DEPOSITO TRIMESTRAL 01/05/204-29/06/2014 (15 días) por la cantidad de Bs. 7.771,99, Intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.211,24; vacaciones vencidas 2013-2014 (34 días) por la cantidad de Bs. 12.854,04; bono vacacional 2013-2014 (18 días) por la cantidad de Bs. 6.805,08; vacaciones fraccionadas (8 días) por la cantidad de Bs. 3.119,00; bono vacacional fraccionado (5 días) por la cantidad de Bs. 1.795,79; utilidades fraccionadas (66.67 días) por la cantidad de Bs. 27.016,53; retroactivo de salario 01/01/2014-30/04/2014 por la cantidad de Bs. 15.302,31; retroactivo de salario 01/05/2014-29/0672014 por la cantidad de Bs. 1.740,41; retroactivo del bono de asistencia 01/01/2014-29/06/2014 por la cantidad de Bs. 990,72; BONIFICACION ESPECIAL A TITULO DE LIBERALIDAD CON OCACION A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO por la cantidad de Bs. 91.202,14, deducciones de anticipo de prestaciones sociales; INCE Y FAOV. Monto total cancelado la cantidad de Bs. 199.784,36, se le otorga valor probatorio y asi se establece
Marcada “J” inserta al folio 101 del expediente, contentiva original de planilla liquidación de prestaciones sociales emanada de Alimentos Latina C.A., a nombre del ciudadano Miguel Alexander Blanco Ocanto, de la misma se evidencia fecha de ingreso, fecha de egreso: 29/06/2014, motivo de egreso: renuncia, el pago de los conceptos y montos siguientes: Prestaciones sociales Art 142 (201 días) por la cantidad de Bs. 35.220,19; último deposito trimestral (15 días) trimestral por la cantidad de Bs. 4.737,77, Intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 571,39; vacaciones fraccionadas (22 días) por la cantidad de Bs. 5.105,19; bono vacacional fraccionado (12.67 días) por la cantidad de Bs. 2.939,35; utilidades fraccionadas (66.67 días) por la cantidad de Bs. 15.471,05; retroactivo de salario 01/01/2014-30/04/2014 por la cantidad de Bs. 8.762,89; retroactivo de salario 01/05/2014-29/0672014 por la cantidad de Bs. 1.265,75; retroactivo del bono de asistencia 01/01/2014-29/06/2014 por la cantidad de Bs. 350,53; BONIFICACION ESPECIAL A TITULO DE LIBERALIDAD CON OCACION A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO por la cantidad de Bs. 56.105,07, deducciones de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 24.250,00; préstamo con garantía a prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.200,00, anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 2.500,00, pago a cuenta de liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 45.000,00, INCE Y FAOV. Monto total cancelado la cantidad de Bs. 54.957,54, se le otorga valor probatorio y asi se establece
Marcada “K” inserta al folio 102 del expediente, contentiva original de planilla liquidación de prestaciones sociales emanada de Alimentos Latina C.A., a nombre del ciudadano Eyir Anderson Rodríguez Briceño, de la misma se evidencia fecha de ingreso, fecha de egreso: 29/06/2014, motivo de egreso: renuncia, el pago de los conceptos y montos siguientes: Prestaciones sociales Art 142 (105 días) por la cantidad de Bs. 39.165,74; ultimo deposito trimestral (15 días) por la cantidad de Bs. 7.454,33, Intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.839,36; vacaciones fraccionadas 2013-2014 (32,08 días) por la cantidad de Bs. 102.004,75; bono vacacional fraccionado 2013-2014 (15,58 días) por la cantidad de Bs. 5.830,88; utilidades fraccionadas (66.67 días) por la cantidad de Bs. 20.517,47; retroactivo de salario 01/01/2014-30/04/2014 por la cantidad de Bs. 14.804,48; retroactivo de salario 01/05/2014-29/0672014 por la cantidad de Bs. 1.106,38; retroactivo del bono de asistencia 01/01/2014-29/06/2014 por la cantidad de Bs. 612,79; BONIFICACION ESPECIAL A TITULO DE LIBERALIDAD CON OCACION A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO por la cantidad de Bs. 74.449,76; INCE Y FAOV. Monto total a cancelar por la cantidad de Bs. 178.737,62
Marcada “L” inserta al folio 103 del expediente, contentiva original de planilla liquidación de prestaciones sociales emanada de Alimentos Latina C.A., a nombre del ciudadano Jhor Manuel Reverón Pacheco, de la misma se evidencia fecha de ingreso, fecha de egreso: 29/06/2014, motivo de egreso: renuncia, el pago de los conceptos y montos siguientes: Prestaciones sociales Art 142 (240 días) por la cantidad de Bs. 128.067,92; Intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.621,45; vacaciones vencidas 2013-2014 (29 días) por la cantidad de Bs. 10.891,24; bono vacacional vencido 2013-2014 (23 días) por la cantidad de Bs. 8.637,88; vacaciones fraccionadas (2.33 días) por la cantidad de Bs. 876,31; bono vacacional fraccionado (2,00 días) por la cantidad de Bs. 751,12; utilidades fraccionadas (66.67 días) por la cantidad de Bs. 20.114,83; retroactivo de salario 01/01/2014-30/04/2014 por la cantidad de Bs. 14.804,48; retroactivo de salario 01/05/2014-29/0672014 por la cantidad de Bs. 1.106,38; retroactivo del bono de asistencia 01/01/2014-29/06/2014 por la cantidad de Bs. 306,40; BONIFICACION ESPECIAL A TITULO DE LIBERALIDAD CON OCACION A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO por la cantidad de Bs. 163.351,94; anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 17.164,00; INCE Y FAOV. Monto total a cancelar por la cantidad de Bs. 339.340,74
Marcada “M” inserta al folio 104 del expediente, contentiva original de planilla liquidación de prestaciones sociales emanada de Alimentos Latina C.A., a nombre del ciudadano Jhonny Ricardo Díaz Morales, de la misma se evidencia fecha de ingreso, fecha de egreso: 29/06/2014, motivo de egreso: renuncia, el pago de los conceptos y montos siguientes: Prestaciones sociales Art 142 (510 días) por la cantidad de Bs. 215.624,58; Intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.518,42; vacaciones fraccionadas (18.50 días) por la cantidad de Bs. 5.746,54; bono vacacional fraccionado (15 días) por la cantidad de Bs. 4.659,35; utilidades fraccionadas (66.67 días) por la cantidad de Bs. 20.709,26; retroactivo de salario 01/01/2014-30/04/2014 por la cantidad de Bs11.729,84; retroactivo de salario 01/05/2014-29/0672014 por la cantidad de Bs. 1.694,31; retroactivo del bono de asistencia 01/01/2014-29/06/2014 por la cantidad de Bs. 729,85; BONIFICACION ESPECIAL A TITULO DE LIBERALIDAD CON OCACION A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO por la cantidad de Bs. 243.580,71, deducciones de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 36.000,00; anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 1.442,49; INCE Y FAOV. Monto total a cancelar por la cantidad de Bs. 474.721,89
Marcada “Ñ” inserta al folio 105 del expediente, contentiva original de planilla liquidación de prestaciones sociales emanada de Alimentos Latina C.A., a nombre del ciudadano Avily Jeixslyn Luzardo Rondon, de la misma se evidencia fecha de ingreso, fecha de egreso: 29/06/2014, motivo de egreso: renuncia, el pago de los conceptos y montos siguientes: Prestaciones sociales Art 142 (137 días) por la cantidad de Bs. 33.269,45; ultimo deposito trimestral (15 días) por la cantidad de Bs. 5.799,84 Intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.014,89; vacaciones vencidas 2013-2014 (35 días) por la cantidad de Bs. 9.942,58; bono vacacional 2013-2014 (17 días) por la cantidad de Bs. 4.829,25; vacaciones fraccionadas (22.67 días) por la cantidad de Bs. 6.439,01; bono vacacional fraccionado (12 días) por la cantidad de Bs. 13.408,89; utilidades fraccionadas (66.67 días) por la cantidad de Bs. 18.939,20; retroactivo de salario 01/01/2014-30/04/2014 por la cantidad de Bs. 10.727,26; retroactivo de salario 01/05/2014-29/0672014 por la cantidad de Bs. 1.549,49; retroactivo del bono de asistencia 01/01/2014-29/06/2014 por la cantidad de Bs. 214,54; BONIFICACION ESPECIAL A TITULO DE LIBERALIDAD CON OCACION A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO por la cantidad de Bs. 58.836,09, deducciones de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 19.000,00; INCE Y FAOV. Monto total a cancelar por la cantidad de Bs. 136.061,76
Marcada “Ñ” inserta folio 105 al 107 del expediente, contentiva de originales de: 1) Informe medico suscrito por la Dra. Contanza Díaz, de fecha 03-10-2014 en el cual indica que la ciudadana Avily Jeixslyn Luzardo Rondon, presenta embarazo de 38 semanas y se realizara una cesárea, 2) partidas de nacimientos de las niñas Zara Valentina y Zoe victoria Ramírez Luzardo, fecha de nacimiento 08/10/2014, hijas de la ciudadana Avily Jeixslyn Luzardo Rondon. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.
La parte actora promovió prueba de exhibición de documentos mediante la cual solicito que la parte demandada presentara en original los siguientes documentos: 1) liquidación de prestaciones sociales del trabajador Alfredo Ramón Colmenares, consignadas al expediente con la letra “F”, 2) liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Irwin Villegas, consignada al expediente marcado con la letra “G”, 3) liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Carlos Pimentel, consignada al expediente marcada con la letra “I”, 4) liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Miguel Blanco consignada al expediente marcada con la letra “J”, 5) liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Eyir Anderson Rodríguez consignada al expediente marcada con la letra “K”, 6) liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Jhor Reverón consignada al expediente en la marcada con la letra “L”, 7) liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Johnny Díaz, consignada al expediente con la marcada “M”, y 8) liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Avily Luzardo consigno al expediente marcada con la letra “N”. Durante el desarrollo de la audiencia oral el Juez insto a la representación de la parte demandada a que realizara la exhibición correspondiente, la parte demandada señalo que toda la documentación fue consignada en original, la parte actora reconoció las documentales, y visto que las mismas se corresponden con lo solicitado, este Juzgador considera que la parte demandada cumplió con su carga de exhibir y por lo tanto se tiene como cierto el contenido que se desprende de las mismas, las cuales van a ser analizadas posteriormente en el presente fallo. Así se establece.-
PRUEBA DE INFORMES.
La parte actora promovió prueba de informes dirigida a:
1) BANCO MERCANTIL, C.A y 2) DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES en la audiencia oral de juicio las mismas no contaban en autos, por lo la parte promoverte desistió de la misma. En tal sentido este Juzgador no tiene materia que valorar. Así se establece.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

DOCUMENTALES.
Inserta a los folios 3 al 5 del CRN° 1 del presente expediente, contentivo original de: 1) carta de renuncia de fecha 18/06/2014, suscrita por el ciudadano Alfredo Colmenares, dirigida a Alimentos Latina C.A., de la misma se evidencia que renuncia al cargo de Obrero Nocturno que desempeña desde el 03/11/2008 hasta el 29/06/2014; 2) original planilla de liquidación la cual fue valorada supra y 3) comprobante de pago, por un monto de Bs. 139.664,19 del banco BOD, de fecha 26/06/2014, suscrito por el ciudadano Alfredo Colmenares. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 7 al 279 del CRN° 1 del presente expediente, contentivo impresos recibos de pagos correspondientes al periodo desde 09/11/2008 al 29/06/2014, a nombre del ciudadano Alfredo Colmenares, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A.,de los mismos se evidencia: pago de los siguientes conceptos: salario semanal, lavado de uniforme, bono nocturno, deducciones S.S.O.; perdida involuntaria de empleo; sindicato; caja de ahorro; FAOV, ausencia injustificada; descuento de 2do préstamo en garantía de antigüedad. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 2 al 215 y a los folios 242 al 289 del CRN° 2 del presente expediente, contentivo impresos recibos de pagos correspondientes al periodo desde 21/12/2009 al 30/06/2014, a nombre del ciudadano Irwin Francisco Villegas Pérez, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A.,de los mismos se evidencia: pago de los siguientes conceptos: salario semanal, lavado de uniforme, bono nocturno, deducciones S.S.O.; perdida involuntaria de empleo; sindicato; caja de ahorro; FAOV, ausencia injustificada; descuento de 2do préstamo en garantía de antigüedad. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta al folio 216 del CRN° 2 del presente expediente, contentivo impresos recibo pago de intereses sobre prestaciones sociales en el periodo 01/07/2012 hasta el 30/06/2013 a nombre del ciudadano Irwin Francisco Villegas Pérez, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A., del mismos se evidencia el pago por la cantidad de Bs. 1.118,63. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta al folio 217 al 222 del CRN° 2 del presente expediente, contentivo impresos de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales del ciudadano Alfredo Ramón Colmenares, del mismo se evidencia la cantidad de Bs. 1.118,63 En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 224 al 236 del CRN° 2 del presente expediente, contentivos de originales de: solicitud de adelanto de prestaciones sociales; soporte de facturas y cálculos de antigüedad, anticipo y prestamos del ciudadano Alfredo Ramón colmenares. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 238 al 240 del CRN° 2 del presente expediente, contentivo original de: 1) carta de renuncia de fecha 18/06/2014, suscrita por el ciudadano Irwin Francisco Villegas Pérez, dirigida a Alimentos Latina C.A., de la misma se evidencia que renuncia al cargo de Obrero Nocturno que desempeña desde el 16/02/2009 hasta el 29/06/2014; 2) original planilla de liquidación la cual fue valorada supra y 3) comprobante de pago, por un monto de Bs. 139.602,35 del banco BOD, de fecha 26/06/2014, suscrito por el ciudadano Irwin Francisco Villegas Pérez. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 291 al 292 del CRN° 2 del presente expediente, contentivo impreso de: 1) calculo de intereses sobre prestaciones sociales del mismo se evidencia el monto total de 1.622,86 y 2) recibo de pago de interese sobre prestaciones sociales desde 01/07/2012 al 30/05/2013, del mismo se evidencia el pago por la cantidad de Bs. 1.622,86. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 297 al 304 del CRN° 2 del presente expediente, contentivos de originales de: solicitud de adelanto de prestaciones sociales; soporte de facturas y cálculos de antigüedad, anticipo y prestamos del ciudadano Irwin Francisco Villegas Pérez. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 3 al 5 del CRN° 3 del presente expediente, contentivo original de: 1) carta de renuncia de fecha 18/06/2014, suscrita por el ciudadano Víctor Manuel Álvarez, dirigida a Alimentos Latina C.A., de la misma se evidencia que renuncia al cargo de Obrero Nocturno que desempeña desde el 12/02/2007 hasta el 29/06/2014; 2) original planilla de liquidación la cual fue valorada supra y 3) comprobante de pago, por un monto de Bs. 129.144,06 del banco BOD, de fecha 26/06/2014, suscrito por el ciudadano Víctor Álvarez. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 7 al 289 del CRN° 3 y al folio 02 al 60 del CRN° 4 del presente expediente, contentivo impresos recibos de pagos correspondientes al periodo desde 01/09/2008 al 29/06/2014, a nombre del ciudadano Víctor Manuel Álvarez, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A.,de los mismos se evidencia: pago de los siguientes conceptos: salario semanal, lavado de uniforme, bono nocturno, deducciones S.S.O.; perdida involuntaria de empleo; sindicato; caja de ahorro; FAOV, ausencia injustificada; descuento de 2do préstamo en garantía de antigüedad. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta al folio 62 al 65 del CRN° 4 del presente expediente, contentivo impresos de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales del ciudadano Víctor Manuel Álvarez, del mismo se evidencia la cantidad de Bs. 2.365,04 En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 67 al 11 del CRN° 4 del presente expediente, contentivos de originales de: solicitud de adelanto de prestaciones sociales; soporte de facturas y cálculos de antigüedad, anticipo y prestamos del ciudadano Víctor Manuel Álvarez. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 113 al 115 del CRN° 4 del presente expediente, contentivo original de: 1) carta de renuncia de fecha 18/06/2014, suscrita por el ciudadano Carlos Pimentel, dirigida a Alimentos Latina C.A., de la misma se evidencia que renuncia al cargo de Gestor de Crédito que desempeña desde el 09/03/2011 hasta el 29/06/2014; 2) original planilla de liquidación la cual fue valorada supra y 3) comprobante de pago, por un monto de Bs. 199.784,36del banco BOD, de fecha 26/06/2014, suscrito por el ciudadano Víctor Álvarez. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 117 al 208 del CRN° 4 del presente expediente, contentivo impresos recibos de pagos correspondientes al periodo desde 16/06/2011 al 29/06/2014, a nombre del ciudadano Carlos Alberto Pimentel Ávila, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A. de los mismos se evidencia: pago de los siguientes conceptos: salario básico, asignación por vehiculo, deducciones S.S.O.; perdida involuntaria de empleo; sindicato; caja de ahorro; FAOV. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 215 al 231 del CRN° 4 del presente expediente, contentivos de originales de: solicitud de adelanto de prestaciones sociales; soporte de facturas y cálculos de antigüedad, anticipo y prestamos del ciudadano Carlos Alberto Pimentel Ávila. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 03 al 5 del CRN° 5 del presente expediente, contentivo original de: 1) carta de renuncia de fecha 18/06/2014, suscrita por el ciudadano Miguel Blanco, dirigida a Alimentos Latina C.A., de la misma se evidencia que renuncia al cargo de Gestor de Crédito que desempeña desde el 01/11/2010 hasta el 29/06/2014; 2) original planilla de liquidación la cual fue valorada supra y 3) comprobante de pago, por un monto de Bs. 54.957,54 del banco BOD, de fecha 26/06/2014, suscrito por el ciudadano Miguel Blanco En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 7 al 87 del CRN° 5 del presente expediente, contentivo impresos recibos de pagos correspondientes al periodo desde 01/11/2010 al 29/06/2014, a nombre del ciudadano Miguel Alexander Blanco Ocanto, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A. de los mismos se evidencia: pago de los siguientes conceptos: salario básico, deducciones S.S.O.; perdida involuntaria de empleo; sindicato; caja de ahorro; FAOV. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta al folio 86 al 91 del CRN° 5 del presente expediente, contentivo impresos recibo pago de intereses sobre prestaciones sociales en el periodo 01/07/2012 hasta el 30/06/2013 a nombre del ciudadano Miguel Alexander Blanco Ocanto, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A., del mismos se evidencia el pago por la cantidad de Bs. 892,13. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 93 al 112 del CRN° 5 del presente expediente, contentivos de originales de: solicitud de adelanto de prestaciones sociales; soporte de facturas y cálculos de antigüedad, anticipo y prestamos del ciudadano Miguel Alexander Blanco Ocanto. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 114 al 116 del CRN° 5 del presente expediente, contentivo original de: 1) carta de renuncia de fecha 18/06/2014, suscrita por el ciudadano Miguel Alexander Blanco Ocanto, dirigida a Alimentos Latina C.A., de la misma se evidencia que renuncia al cargo de Supervisor de Venta que desempeña desde el 25/07/2012 hasta el 29/06/2014; 2) original planilla de liquidación la cual fue valorada supra y 3) comprobante de pago, por un monto de Bs. 178.737,62 del banco BOD, de fecha 26/06/2014, suscrito por el ciudadano Miguel Alexander Blanco Ocanto. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 118 al 165 del CRN° 5 del presente expediente, contentivo impresos recibos de pagos correspondientes al periodo desde 01/08/2012 al 29/06/2014, a nombre del ciudadano Eyir Anderson Rodríguez Briceño, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A. de los mismos se evidencia: pago de los siguientes conceptos: salario básico, asignación de vehiculo, deducciones S.S.O.; perdida involuntaria de empleo; sindicato; caja de ahorro; FAOV. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta al folio 167 y 168 del CRN° 4 del presente expediente, contentivo impresos de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales del ciudadano Eyir Anderson Rodríguez Briceño, del mismo se evidencia la cantidad de Bs. 996,64 En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 170 al 172 del CRN° 5 del presente expediente, contentivo original de: 1) carta de renuncia de fecha 18/06/2014, suscrita por la ciudadana Avily Luzardo, dirigida a Alimentos Latina C.A., de la misma se evidencia que renuncia al cargo de Analista que desempeña desde el 01/11/2011 hasta el 29/06/2014; 2) original planilla de liquidación la cual fue valorada supra y 3) comprobante de pago, por un monto de Bs. 136.061,76 del banco BOD, de fecha 26/06/2014, suscrito por el ciudadano Miguel Alexander Blanco Ocanto. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 174 al 237del CRN° 5 del presente expediente, contentivo impresos recibos de pagos correspondientes al periodo desde 15/11/2011 al 29/06/2014, a nombre por la ciudadana Avily Luzardo, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A. de los mismos se evidencia: pago de los siguientes conceptos: salario básico, , deducciones S.S.O.; perdida involuntaria de empleo; sindicato; caja de ahorro; FAOV. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta al folio 239 al 242 del CRN° 4 del presente expediente, contentivo impresos de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales de la ciudadana Avily Luzardo, del mismo se evidencia la cantidad de Bs. 1.892,50. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 245 al 246 del CRN° 5 del presente expediente, contentivos de originales de: solicitud de adelanto de prestaciones sociales; soporte de facturas y cálculos de antigüedad, anticipo y prestamos de la ciudadana Avily Luzardo. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 3 al 5 del CRN° 6 del presente expediente, contentivo original de: 1) carta de renuncia de fecha 18/06/2014, suscrita por el ciudadano Jhor Manuel Reverón pacheco, dirigida a Alimentos Latina C.A., de la misma se evidencia que renuncia al cargo de Supervisor de Ventas que desempeña desde el 23/05/2006 hasta el 29/06/2014; 2) original planilla de liquidación la cual fue valorada supra y 3) comprobante de pago, por un monto de Bs. 339.640,74del banco BOD, de fecha 26/06/2014, suscrito por el ciudadano Miguel Alexander Blanco Ocanto. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 7 al 179 del CRN° 6 del presente expediente, contentivo impresos recibos de pagos correspondientes al periodo desde 01/08/2012 al 29/06/2014, a nombre del ciudadano Eyir Anderson Rodríguez Briceño, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A. de los mismos se evidencia: pago de los siguientes conceptos: salario básico, asignación de vehiculo, deducciones S.S.O.; perdida involuntaria de empleo; sindicato; caja de ahorro; FAOV. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta al folio 181 al 188 del CRN° 6 del presente expediente, contentivo impresos de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales y recibo de pago del ciudadano Eyir Anderson Rodríguez Briceño, del mismo se evidencia la cantidad de Bs. 4.5517,29 En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 190 al 205 del CRN° 6 del presente expediente, contentivos de originales de: solicitud de adelanto de prestaciones sociales; soporte de facturas y cálculos de antigüedad, anticipo y prestamos del ciudadano Eyir Anderson Rodríguez Briceño. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 3 al 5 del CRN° 7 del presente expediente, contentivo original de: 1) carta de renuncia de fecha 18/06/2014, suscrita por el ciudadano Jhonny Ricardo Días Morales, dirigida a Alimentos Latina C.A., de la misma se evidencia que renuncia al cargo de Supervisor de Ventas que desempeña desde el 26/11/1990 hasta el 29/06/2014; 2) original planilla de liquidación la cual fue valorada supra y 3) comprobante de pago, por un monto de Bs. 474.721,89 del banco BOD, de fecha 26/06/2014, suscrito por el ciudadano Jhonny Ricardo Días Morales. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta a los folios 7 al 260 del CRN° 7 del presente expediente, contentivo impresos recibos de pagos correspondientes al periodo desde 30/11/1990 al 29/06/2014, a nombre del ciudadano Jhonny Ricardo Días Morales, emanados de la demandada Alimentos Latina C.A. de los mismos se evidencia: pago de los siguientes conceptos: salario básico, deducciones S.S.O.; perdida involuntaria de empleo; sindicato; caja de ahorro; FAOV. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Inserta al folio 262 al 279 del CRN° 7 del presente expediente, contentivo impresos de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales y recibo de pago del ciudadano Jhonny Ricardo Días Morales, del mismo se evidencia la cantidad de Bs. 8.213,36 En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le dan valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
TESTIMONIALES.
La parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos EDWARD TARAZONA y LEOBARDO PEREZ, durante la audiencia oral se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos EDWARD TARAZONA y LEOBARDO PEREZ
Se le concedió el derecho a preguntar al testigo a la parte accionada y de su testimonial se desprende: Que conoce a la empresa Alimentos Latina C.A., igualmente indico que presto servicios para la empresa, hasta la fecha 27 o 29 de junio de 2014, por otro lado señalo que cono al señor Luis Ramos y que el mismo el Presidente de la empresa, igualmente señalo que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo era miembro del sindicato Unión de Trabajadores de Productos Alimenticios del Distrito Cap9ital y Estado Miranda ( U.T.P.A) bajo la figura de tesorero, que tiene conocimiento que la empresa cerro sus operaciones el 29/0672014, que en fecha 30/0572014 la empresa comenzó un proceso de negociaciones con los trabajadores y con la participación del sindicato para el cierre de la empresa, en dicha fecha se convocaron al sindicato, trabajadores y representantes de la empresa, en las instalaciones de la misma, en dicha reunión la empresa informo de la situación que presentaba la empresa, en la cual el contrato de arrendamiento había terminado y se tenia que entregar las instalaciones, por otro lado existía escasez del producto, por lo cual la empresa no podía continuar funcionando, se hizo un planteamiento a los trabajadores, que para poder llegar a buenos términos, por cuanto la empresa tenia que cesar sus funciones a razón de no tener espacio para llevar a cabo sus funciones, razón esta que se le informo a los trabajadores que debido a las circunstancias buscaran asesoramiento en el Ministerio del Trabajo o abogados particulares, para hacer comparaciones de opiniones y llegar a un buen acuerdo, tanto a nivel monetario como de manera legal, asimismo indico que los trabajadores tenían la opción de aceptar esta propuesta, en caso de no aceptarla y continuar trabajado, era la incertidumbre en donde, ya que la empresa no tenia local para realizar sus funciones, luego hubo una reunión entre sindicato y trabajadores en la cual se plantearon distintos opciones, hasta que se llego de plantearle a la empresa el pago de los 3 meses de paro forzoso, por la parte de inamovilidad, al mismo se estaba discutiendo un porcentaje de aumento salarial, posteriormente se le planteo a la empresa que ese aumento se reflejara para la liquidación de prestaciones, en la cual acepto dicho planteamiento,.

Por otro lado señalo se le concedió la oportunidad para que la accionanate preguntare al testigo y de su deposición se desprende: Que esta en el cargo de tesorero en el sindicato desde mayo 2014, en este momento trabaja para la codemandada Alimentos California C.A , ejerciendo el cargo de Analista Programador, igualmente sigue desempeñándose como tesorero del sindicato Unión de Trabajadores de Productos Alimenticios del Distrito Cap9ital y Estado Miranda ( U.T.P.A), igualmente indico que la asamblea que se sostuvo con la empresa, trabajadores y sindicato estuvieron todos los trabajadores presentes, en dicha asamblea estuvieron presente 75 trabajadores, no se levanto ninguna acta en dicha asamblea, asimismo rectifico lo señalado supra sobre el planteamiento de la empresa, también indico que ingreso a la empresa Alimentos Latina C.A. en el año 1993, según sus dichos conoce que los delegados del sindicato en cuanto al cierre de la entidad de trabajo , pueden participarle a la Inspectoría del Trabajo para llegar a una alternativa en cuanto al cierre de la empresa, se le dieron muchas opciones a los trabajadores y ellos aceptaron llevarle una comuna contrapuesta a la empresa, tiene el conocimiento que en la Convención Colectiva prevé un aumento salarial en el mes de enero, este juzgador le otorga valor probatorio a su declaración por cuanto el mismo formo parte del sindicato y conoce directamente de los hechos planteados en la presente demanda y así se establece. .
En cuanto el ciudadano Leobardo Pérez de su declaración se desprende : Señalo que conoce a la empresa Alimentos Latina C.A., igualmente índico que presto servicios para la empresa, igualmente es miembro del sindicato Unión de Trabajadores de Productos Alimenticios del Distrito Cap9ital y Estado Miranda (U.T.P.A) bajo la figura de secretario general, el cual agrupa a los trabajadores de la empresa Alimentos Latina C.A., asimismo es del conocimiento que la empresa Alimentos Latina C.A. cerro sus operaciones el 29/06/2014, según sus dichos participo en las negociantes que sostuvo la empresa con sus trabajadores para el cierre de la misma, como también le consta que en fecha 30/05/2014 la empresa convoco una asamblea a los trabajadores y sindicato para el planteamiento del cierre de la empresa, asimismo señala que el sindicato posteriormente se reunión con los trabajadores para llegar a un acuerdo de lo planteado por la empresa, en la cual los trabajadores llegaron a la decisión de plantéale a la empresa un aumento salaria con retroactivo y que se incluyera para el pago de sus prestaciones sociales y el pago del paro forzoso, a partir de ese momentos los trabajadores comenzaron a firmar sus respectivas renuncias.
Se le concedió el derecho a preguntar a la parte accionante el cual indico:.
Que en la asamblea del 30/05/2014 asistieron algo mas de 70 trabajadores, en dicha asamblea no se levanto acta alguna, según sus dichos en la reunión del 18/06/2014 los trabajadores plantearon que se les pagaran la inmovilidad hasta el 31/12/2014 pero no se llego a esa propuesta, para dicha reunión asistieron la gran totalidad, tiene conocimiento que para el cierre de una empresa se pude ir a la inspectoría del Trabajo y se le planteo a los trabajadores , de tomar dicha acción, y los trabajadores no quisieron
En virtud de que la testimonial de los ciudadanos Edward Tarazona Y Leobardo Pérez, resulta relevante para la resolución del presente juicio, se le da valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

DECLARACIÓN DE PARTE
Conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez decide tomar la declaración de parte de la parte actora, ahora de la misma se evidencia los siguientes hechos:
En cuanto a la ciudadana Avily Luzardo señalo que desempeñaba el cargo de Analista de cobranza, que renuncio para poder cobrar su liquidación, cuando le notificaron que la empresa iba a cerrar, igualmente indico que el patrono fue claro en decir el que quiera que renuncie y cobra su liquidación, el que no, que demanda y vera cuando cobre, por otra parte señalo que nunca el sindicato se reunieron con ellos, e incluso su caso era especial por cuanto tenia 6 meses de embarazo, razón por lo cual se vio forzada a la renuncia para poder subsistir, ya que le era imposible conseguir otro empleo en su estado de gravidez y además gemelar.
En cuanto al ciudadano Jhor Manuel Reverón Pacheco indico haber renunciado bajo coacción ya que sino firmaba la renuncia no le cancelaban sus prestaciones sociales, su actividad la realizaba fuera de la empresa y nunca tuvo conocimiento de alguna reunión con el sindicato.
En cuanto al ciudadano Eyir Anderson Rodríguez Briceño señalo que desempeñaba el cargo de supervisor de ventas y realizaba sus actividades en Lacalle, cobro sus prestaciones sociales el mismo día que renuncio y nunca tuvo reunión alguna con el sindicato.
En cuanto al ciudadano Miguel Alexander Blanco Ocanto indico que renuncio bajo coacción para poder cobrar sus prestaciones sociales, por cuanto para el momento el se encontraba en proceso de adquisición de una vivienda, que la empresa informo que era por situación económica, que si hubo una reunión con el sindicato, pero que el mismo no apoyo a los trabajadores, que existía una oferta por parte de Inlaca para alquilarle un galpón, pero que la empresa señalo que no se encontraba en una situación económica para pagar un alquiler
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para este Juzgador de indicar las razones tanto de hecho como de derecho, que motivó la presente decisión este Juzgador pasa a dictaminarlo en los siguientes términos:
Primero, quedan fuera de lo controvertido en el presente juicio, por cuanto fueron hechos reconocidos por las partes en el presente juicio lo siguiente: que entre los ciudadanos Alfredo Ramón Colmenares, Irwin Francisco Villegas Pérez, Víctor Manuel Álvarez, Carlos Alberto Pimentel Ávila, Miguel Alexander Blanco Ocanto, Eyir Anderson Rodríguez Briceño, Jhor Manuel Reverón Pacheco, Johnny Ricardo Díaz Morales Y Avil Jeixslyn Luzardo Rondon y la entidad de trabajo Alimentos Latina, C.A., existió una relación de trabajo, que las fechas y salarios devengados es de la siguiente manera 1) Ciudadano: ALFREDO RAMON COLMENARES, Ingreso el 03 de noviembre de 2008, que el cargo desempeñado de Obrero Nocturno, devengando un salario mensual de Bs. 6.709,90; 2) Ciudadano: IRWIN FRANCISCO VILLEGAS PEREZ, ingreso el 16 de febrero de 2009, que el cargo desempeñado de Obrero Nocturno, devengando un salario mensual de Bs. 6.709,90; 3) Ciudadano: VICTOR MANUEL ALVAREZ, ingreso el 12 de febrero de 2007, que el cargo desempeñado de Obrero Nocturno, devengando un salario de Bs. 7.151,98; 4) Ciudadano: CARLOS ALBERTO PIMENTEL AVILA, Ingreso el 09 de marzo de 2011, que el cargo desempeñado de Gestor Crédito y Cobranza, devengando un salario: Bs. 12.156,83; 5) Ciudadano: MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO, Ingreso el 01 de noviembre de 2010, que el cargo desempeñado de Archivista en el departamento de Administración, devengando un salario de Bs. 6.961,63; 6) Ciudadano: EYIR ANDERSON RODRIGUEZ BRICEÑO, Ingreso el: 25 de julio de 2012,desempeñando el Cargo de Supervisor de Ventas, devengando un salario de: Bs. 11.761,34; 7) Ciudadano: JHOR MANUEL REVERON PACHECO, ingreso el 23 de mayo de 2006, desempeñando el cargo de Supervisor de Ventas, devengando un salario de Bs. 11.761,34; 8) Ciudadano: JHONNY RICARDO DIAZ MORALES, ingreso el 26 de noviembre de 1990, desempeñando el Cargo de Supervisor de Despacho Diurno, devengando un salario de Bs. 9.318,71 y 9) Ciudadana: AVILY JEIXSLYN LUZARDO RONDON, ingreso el 01 de noviembre de 2011, desempeñando el cargo desempeñado: Analista de Crédito y cobranzas, devengando un salario de Bs. 8.522,2. Así se establece.-
Establecido lo anterior, este Juzgador pasa a señalar que los hechos que forman parte de lo controvertido en el presente juicio se constituyen por la forma en como termino el vinculo laboral y la procedencia o no de los conceptos y sumas reclamadas en la presente demanda. Así se establece.-
La parte actora señala que la entidad de trabajo Alimentos Latina C.A., en fecha 20 de junio de 2014, en una acción temeraria, comunicó a sus empleados que por razones de naturaleza económicas (inviabilidad de la empresa) ya no podría pagar más el salario de sus trabajadores y el 29 de junio de 2014 procedió a cerrar sus puertas y a DESPEDIR MASIVAMENTE EN FORMA INJUSTIFICADA Y EN SU TOTALIDAD A TODO EL PERSONAL QUE LABORABA EN LA MISMA, compeliendo a todos sus trabajadores a firmar carta de renuncia y a firmar la liquidación correspondiente, so pena de no recibir los mismos el cheque de prestaciones respectivo girado en todos los casos contra el Banco Mercantil. Por otro lado la demandada en su escrito de contestación que el hecho cierto que en fecha 30 de mayo de 2014, se decidió hacer una asamblea con todos los trabajadores de la empresa, la cual contó con la presencia de los directivos sindicales de la Unión de Trabajadores de Productos Alimenticios del Distrito Federal y Estado Miranda (U.T.P.A), organización sindical “esta que agrupaba a los trabajadores de su patrocinada, con el objeto de plantearles la situación existente tanto desde el punto de vista económico como la solicitud de desalojo hecha por el comodante del inmueble donde operaba su representada, que posteriormente en fecha 18 de junio de 2014, se reunieron nuevamente a fin de finiquitar los términos en que se llevaría la terminación de la relación laboral, acordándose que los trabajadores percibirían sus prestaciones sociales sencillas, calculadas con base en el último salario, el cual fue incrementado a ultimo momento a tales efectos, adicionalmente, percibirían una compensación económica que denominaron “liberalidad del patrono”, que incluyo una suma equivalente al monto sencillo de sus prestaciones sociales y una bonificación adicional equivalente a 3 meses de salario, es decir, que mediante un mecanismo de negociación y conciliación privada, permitió el cierre de la empresa y las debidas negociaciones y de las compensaciones económicas para los trabajadores, luego la cual , éstos comenzaron a presentar sus renuncias voluntaria. En consecuencia es falso que su representada haya comunicado en fecha 20 de junio de 2014 su despido masivo.
En ese orden de ideas es menester establecer que las circunstancias alegadas se pretende encuadrar en los denominados vicios en el consentimiento en la suscripción de la carta de renuncia promovida por la parte accionada en el presente asunto, toda vez que la actora admite haber firmado la misma más sin embargo que ello sucedió bajo coacción de su patrono.
En este sentido, establece el artículo 1.146 del Código Civil Venezolano que son causales de nulidad los vicios del consentimiento cuando ocurra error, violencia o dolo, siendo que en el caso de marras se alega específicamente la violencia o coerción como el hecho que vició el consentimiento.
A los efectos de profundizar al respecto, es conveniente traer a colación el criterio establecido por la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social en fecha 19 de Octubre del año 2000 sentencia N° 138, en relación los vicios del consentimiento y su significado:
“Es oportuno delimitar en este momento, por lo menos en forma generalizada, las características y distinciones fundamentales de los señalados vicios del consentimiento, a la luz del ordenamiento jurídico venezolano, a efecto de facilitar en lo adelante, si fuera necesario, la subsunción de los hechos en el derecho. A tales efectos se han tenido a la vista, además de los pertinentes artículos del Código Civil, la doctrina sobre la materia contenida en la referida obra “Violencia, Error, Dolo. La teoría de los Vicios del Consentimiento en la Legislación Venezolana” del Dr. José Melich Orsini y “Curso de Obligaciones” de Eloy Maduro Luyando.
ERROR: En decir de Pothier, “... tomar por verdadero lo que es falso”. Es cuando la voluntad negocial que aparece de la declaración no traduce la verdadera voluntad negocial del declarante. Hay dos clases de error, el error-vicio del consentimiento y el error-obstáculo. El error vicio del consentimiento es el que actúa sobre la voluntad interna del sujeto declarante y se constituye en una declaración diversa de la que hubiera querido, debido a la intromisión de un motivo perturbador; este error no impide el consentimiento, sino que lo deforma, por lo que el contrato se encuentra afectado de nulidad relativa. Los casos del error-vicio son: a) el error de derecho (recae sobre la existencia, circunstancias, efectos y consecuencia de una norma jurídica) y para que sea causa de nulidad del contrato debe ser determinante y principal; y b) el error de hecho (recae sobre una circunstancia fáctica o de hecho), dentro del cual se encuentran el error en la sustancia (recae sobre la materia, cualidades o composición de una cosa – artículo 1.148 C.C.) y el error en la persona (recae sobre la identidad o cualidades de la persona con quien se ha contratado), último caso éste en el cual para que produzca la nulidad del contrato debe ser su causa única o principal. El error-declaración, que opera en el momento de emitir una declaración y que también se denomina error-obstáculo, es aquella falsa apreciación de la realidad que es de tal naturaleza y gravedad que impide la formación del consentimiento, por lo que su presencia acarrea la nulidad absoluta del contrato, al impedir u obstaculizar su formación; consistente en expresar una voluntad distinta a la que el sujeto tiene en su fuero interno. Los casos de error-obstáculo son los siguientes: a) error sobre la naturaleza del contrato, que conlleva una divergencia absoluta en cuanto al significado, alcance, estructura y contenido del acto jurídico que se realiza; b) error sobre la identidad del objeto del contrato, que conlleva una falsa apreciación de la realidad sobre el objeto mismo del contrato; y c) error en la causa, que es el que recae sobre los fines perseguidos por las partes al contratar o las razones jurídicas que las impulsan a la celebración del contrato. En la legislación venezolana el error que da lugar a la nulidad del contrato es el excusable, entendiendo por tal, cualquiera de las categorías señaladas siempre y cuando pueda concluirse que dadas las circunstancias de cada caso, cualquier persona razonablemente, pueda incurrir en el mismo.
VIOLENCIA: Coacción de tipo físico o moral que produzca una impresión tal sobre una persona sensata, que llegue a inspirarle un justo temor de exponer su persona o bienes a un mal notable, destinada a obtener su consentimiento a fin de que celebre determinado contrato.
DOLO: Conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea de otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante en la emisión de su declaración de voluntad. Error provocado mediante una acción engañosa intencional. Existe el dolus bonus, que es el uso de aquellos actos de astucia admitidos o tolerados en la vida de los negocios para inducir a otro a contratar, que no constituye causal de nulidad de un contrato; y dolus malus, que es cuando el agente conoce la falsedad de la idea que provoca en el inducido a contratar, y la reticencia dolosa constituida por el silencio de aspectos o circunstancias que el agente omite a fin de inducir la conducta del otro en determinado sentido. Es conveniente diferenciar el dolo del fraude, señalando que en este último se encuentra presente además la intención del agente de procurarse para si o un tercero un beneficio o provecho a expensas de la víctima. El dolo como vicio del consentimiento es el denominado dolo causante, principal o esencial, que es determinante de la voluntad de contratar y aceptar condiciones distintas de las que hubiere convenido si no hubiese sido engañado.(…)

Sobre la base de lo anterior, observa quien juzga que el vicio alegado por la parte actora estaría referido a la violencia, por su parte el demandado en la oportunidad de excepcionarse, aún y cuando admitió la prestación del servicio, el cargo, la fecha de ingreso y egreso alegado por los actores, rechazó expresamente el despido masivo e injustificado como forma de la terminación laboral, aduciendo específicamente que la misma se debió a la manifestación unilateral y voluntaria de la actora.

Ahora bien, en virtud de las consideraciones precedentes, y del análisis del material probatorio en especial mención las referidas cartas de renuncia, así como la manifestación que hicieran los trabajadores en la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando que los mismos renunciaron a su cargo y del resto del cúmulo probatorio no se evidencia que la voluntad de los trabajadores estuvo viciada, o fueron objeto coerción por parte de la accionada de al momento de suscribir la carta de renuncia, por lo que considera este Juzgador que se configuró la manifestación libre y expresa de los actores para dar por terminada la relación de trabajo que mantuvieron con la demandada y que recibieron el pago de sus prestaciones sociales tal y como se desprende de las pruebas promovidas referentes a las cartas de renuncias de los actores que manifestaron como fecha de terminación de la relación de trabajo el día 29 de junio de 2014 y de las planillas de liquidaciones de las prestaciones sociales, en ellas no se demuestra la existencia de algún supuesto fáctico que permitiera afirmar que se timó engañó, indujo a error, coaccionó o constriño a los actores para la firma de la renuncia presentada, privando así su voluntad de eficacia, en este sentido la accionada cumplió con la carga que le fue impuesta por lo que resulta forzoso para quién decide declarar sin lugar la solicitud de la indemnización por despido sin justa causa y Así se decide.

Establecido por este juzgador que la relación de trabajo finalizo por renuncia voluntaria, en fecha 29 de junio de 2014 por lo que se declara improcedente las indemnizaciones por despido injustificado que están siendo reclamadas en la presente demanda por los actores y la extensión el tiempo de antigüedad de la relación de trabajo. Así se decide.-

Con respecto a la procedencia o no de los conceptos reclamados en la presente demanda este Juzgador pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La parte actora señala que debido al despido injustificado del cual fueron objeto, por cuanto debía extenderse la relación de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2014 y que existe diferencia en el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses generados por la Indemnización por despido injustificado, Vacaciones fraccionadas 2014. Bono vacacional fraccionado 2014, Bono post vacacional Utilidades fraccionadas del 01/11/2013 al 19/06/2014 Indemnizaron prestacional de empleo Salarios comprendidos desde el 30/06/2014 hasta el 31/12/Prestación de antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014, Intereses generados por la antigüedad comprendida desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 se demanda la cantidad que mediante experticia complementaria del fallo ordene el Tribunal le sea pagado al trabajador por este concepto, .Indemnización por despido ilegal periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 Vacaciones fraccionadas periodo comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 Bono vacacional fraccionado comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 Bono post vacacional comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014 Utilidades fraccionadas comprendido desde 30/06/2014 hasta el 31/12/2014
Ahora bien, quien decide observa, que en el caso de marras, la demandada al reconocer el salario alegado por los actores en su escrito libelar y del análisis las planillas de liquidación de prestaciones sociales se evidencia que el pago realizado por el patrono el a todas luces cuando cancelo una denominada “bonificación especial por la liberalidad del patrono” supera con creces la cantidad que por concepto de prestaciones le correspondia a cada uno de los actores en la presente causa, en tal sentido es por lo que este juzgador establece que no existe diferencia alguna por los conceptos reclamados en la presente demanda por lo que se declara improcedente todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar y asi se decide.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALFREDO RAMÓN COLMENARES, IRWIN FRANCISCO VILLEGAS PERÉZ, VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ, CARLOS ALBERTO PIMENTEL ÁVILA, MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO, EYIR ANDERSON RODRÍGUEZ BRICEÑO, JHOR MANUEL REVERÓN PACHECO, JOHNNY RICARDO DÍAZ MORALES Y AVIL JEIXSLYN LUZARDO RONDON, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS LATINA C.A. y solidariamente ALIMENTOS CALIFORMIA C.A y la ciudadana ADELA PACHECO., plenamente identificadas. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la LOPTRA

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 31días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación y NOTIFICACION DE LAS PARTES de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Abg. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO