Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis
206° y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000212
PARTE ACTORA: AURA MARINA VICUÑA ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.904.507.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA DE RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.754.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el N° 28, tomo A-132.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 175.917.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO DE LA DEMANDA: Bs. 347.647,80
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
En el juicio que por motivo de DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara la ciudadana AURA MARINA VICUÑA ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.904.507, en contra de MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el N° 28, tomo A-132. Se observa que en fecha en fecha siete (07) de octubre de 2016, se celebró acto conciliatorio en la sede del tribunal, a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
“…En el día de hoy viernes siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016); siendo las 09:30. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana ANA CRISTINA GIL RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.754, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana AURA MARINA VICUÑA ORELLANA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 6.904.507, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los No. 175.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. En este estado el ciudadano juez otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: en nombre de mi representada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., le hacemos una propuesta a la parte actora quien se encuentra para este acto representada por su apoderada judicial, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000.00) cantidad esta que será cancelada en dos (2) partes, la primera parte en fecha hoy 07 de octubre 2016, con un cheque N° 43001424 de la empresa del Banco BOD, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00) a nombre de la Trabajadora, AURA MARINA VICUÑA ORELLANA,, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 6.904.507, y la segunda parte el 21/10/2016 dichas cantidades representan parte del pago por concepto demandado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, quedando un saldo a cancelar de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00) la cual se compromete entregar la parte demanda a la parte actora en la fecha arriba indicada. Es Todo. Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: En nombre de mi representada acepto en este acto el monto ofrecido como primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00), dichas cantidades que suman CUARTOCINTOS CINCUNTA MIL BOLIVARES (450.000.00), comprende todos y cada uno de los conceptos descripto en el libelo de la demandada así como cualquier otros concepto laboral que pudiera corresponderle a mi representada y en virtud que en el presente caso no hay condenatoria en costa. Es todo.
En tal sentido, y vista la aceptación de esta conciliación de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: Imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago de las cantidades antes acordadas ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE…”
Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Ahora bien, considera esta sentenciador señalar, que la institución de la transacción o acuerdo entre las partes sean esta mediante conciliaciones, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
LASV/WM/.-
Expediente N° AP21-L-2016-000212
Una (01) pieza principal
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