Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis
206° y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-000074

PARTE ACTORA: SONIA SEMIRAMIS BAEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 641.418.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA PINEDA, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 83.935.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVESAL C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER YOHAN VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.568.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y AJUSTE Y HOMOLOGACION DE AUMENTO DE SALARIO BASICO DE LA SENTENCIA AP22-L-2007-000021 AP21-R-2006 001087 DE FECHAS DE ABRIL DE 2005 DICTADA PO EL JUZGADO PRIMERO SUPERIOS DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MONTO DE LA DEMANDA: Bs. 439.811,99

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


En el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y AJUSTE Y HOMOLOGACION DE AUMENTO DE SALARIO BASICO DE LA SENTENCIA AP22-L-2007-000021 AP21-R-2006 001087 DE FECHAS DE ABRIL DE 2005 DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO SUPERIOS DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que incoara la ciudadana SONIA SEMIRAMIS BAEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 641.418, en contra de
BANESCO BANCO UNIVESAL C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A. Se observa que en fecha en fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se celebró acto conciliatorio en la sede del tribunal, a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:

“…En el día de hoy Lunes, diecisiete (17) de octubre dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana MARIA PINEDA, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 83.935, actuando con el carácter de apoderada judiciales de la parte actora, ciudadana SONIA SEMIRAMIS BAEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 641.418, quien NO encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ROGER YOHAN VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.568, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. En este estado la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y AJUSTE Y HOMOLOGACION DE AUMENTO DE SALARIO BASICO DE LA SENTENCIA AP22-L-2007-000021 AP21-R-2006 001087 DE FECHAS DE ABRIL DE 2005 DICTADA PO EL JUZGADO PRIMERO SUPERIOS DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, incoada por la ciudadana SONIA SEMIRAMIS BAEZ DE QUIJADA (arriba identificada) en contra de la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, técnico de audiovisual adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. Igualmente se informa a las partes comparecientes que dada la naturaleza del acto no les está permitido lectura de texto alguno a menos que el tribunal expresamente lo autorice. En este estado la ciudadana Juez concede a la representación judicial de la parte actora el derecho de palabra, para que señale a este Tribunal los términos de la solicitud, igualmente procedió a otorgarle la palabra a la parte demandada quien manifestó haber llegado a un acuerdo de pago con la parte actora. Acto seguido la ciudadana juez, concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien acepta a nombre de su representada el ofrecimiento de la parte demandada,
con la intervención activa del Juez, ambas partes han llegado a la siguiente conciliación bajo los siguientes términos: En este estado la representación judicial de la parte demandada manifiesta a los fines de dar por terminado de forma definitiva el presente caso, pagar a la parte actora por concepto de retroactivo por ajuste de pensión de jubilación, desde el mes de agosto de 2009 y hasta el mes de septiembre de 2016, ambos inclusive, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.:10.000.000,00), suma esta aceptada por EL DEMANDATE a su entera satisfacción y por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, in indexada por razón alguna. Dicha suma será honrada mediante cheque de gerencia librado contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana SONIA SEMIRAMIS BAEZ DE QUIJADA, por la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, 00), con posterioridad a la firma del presente acuerdo de concesiones recíprocas, el 24 de octubre de 2016, por lo que solicitan a este tribunal, anexar documento CONSTANTE DE SIETE (7) FOLIOS, de la transacción para que homologue el respectivo acuerdo y le otorgue carácter de Cosa Juzgada. ASI SE ESTABLECE…”.

Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Ahora bien, considera este sentenciador señalar, que la institución de la transacción o acuerdo entre las partes sean esta mediante conciliaciones, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO




LASV/WM/.-
Expediente N° AP21-L-2015-000074
Una (01) pieza principal.
Un (01) Cuaderno de recurso.