REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 17 de octubre de 2016, suscrito por el abogado ANIBAL USTARIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.469, apoderado judicial de la parte querellante, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo IV denominado “I PRUEBA DOCUMENTAL”, mediante la cual promueve la siguiente documental:

1. Copia fiel y exacta de la planilla de servicios de fecha 20 de mayo de 2013, cursante al folio 108 del presente expediente, marcado “D”.

Este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al punto Nro. 2 del Capítulo I, denominado “I PRUEBA DOCUMENTAL”, Mediante la cual solicita se requiera al Tribunal 6 de control para que emita copias certificadas de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado declara inadmisible dicha prueba, en virtud de no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al Capitulo II denominado “II PRUEBAS TESTIMONIALES”, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, en el cual se promueve al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROBIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.306.850, como testigo; este Órgano Judicial la Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se fija la evacuación de la misma de la siguiente manera: ciudadano CARLOS ENRIQUE ROBIRA MARTINEZ, deberá comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguiente a las Once Antes Meridiem (11:00 a.m.).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. BELITZA MARCANO
Exp 2598
JVTR/LB/ed