REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.458, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, este Tribunal observa:

En cuanto al capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida, mediante el cual promueve los documentos que se enuncian:

1. Oficio Nro. 0791, de fecha 10 de junio de 2009, emanada del Ministerio para el Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. Marcado con la letra “B”.

2. Resumen del Registro de Asignación del Cargo de la referida Estructura de Cargo Aprobada por el Ministerio para el Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. Marcado con la letra “C”.

3. Recibos de pago de nónima debidamente certificados por la Oficina de Recursos Humanos. Marcado con la letra “D”.

Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.



En tal sentido visto el escrito consignado por el abogado Enrique Alberto Santa Cruz Faverola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.676, mediante el cual consigna tres (03) folios útiles, de anexos expedidos por Hidrocapital.

Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fue suscrita una diligencia por el ciudadano José Leonardo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.458, en su carácter de representante legal de la parte querellada, mediante la cual impugno las documentales promovidas por la parte recurrente.

Como punto final asume este Juzgado que la impugnación realizada por el ciudadano José Leonardo Rodríguez, antes identificado, versa sobre documentos que deben ser apreciados por el Juez en la definitiva, no pudiendo este Tribunal declarar extemporáneos los mismos, por cuanto fueron consignados en la etapa procesal correspondiente, en tal sentido se declara improcedente la solicitud.
El JUEZ,

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO.




Exp.2661
JVT/BM/oa.-