REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
206° y 157°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado MANUEL ASSAD BRITO., titular de la cedula de identidad Nº 2.777.725 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de ENRIQUE AMADO GALINDEZ., titular de la cedula de identidad Nº 4.260.867., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones.
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.

Notifíquese al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.

En Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. BELITZA MARCANO.














Exp. 2708/JVTR/BM/Ws