JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2016-000701

PARTE ACTORA: JACZEL ENRIQUE RUIZ AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-25.211.951.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 135.628.

PARTE DEMANDADA: FUNDACARACAS y ALCADIA DE CARACAS, creada por acuerdo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1967, quedando anotado bajo el Nº 66, Tomo 7 Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYDI MARAI COLON GUEVARA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 169.572

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (DESISTIMIENTO).-

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; contra la decisión de fecha 12 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la parte actora; contra la decisión de fecha 12 de julio, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico:

“(…) Hoy Martes 12 de julio de de Dos Mil dieciséis siendo las 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora la ciudadano: JACKEL EMRIQUE RUIZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° 25.211.951 no acudió ni por si ni representado legalmente, se deja constancia de su incomparecencia. Por la parte Demandada: FUNDACARACAS en representación el ABG. YONNY FERNANDO CALDERA titular de la cédula de identidad N° 6.332.992; IPSA Nº 110.035 y por el TERCERO ARCHITECTURE DESIGN CONSTRUCTION el ABG. REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 4.316.014. IPSA N° 33.451 poder que riela en el expediente. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACIÓN(…)”

II. DEL DESISTIMIENTO

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 27 de julio de 2016, y fijó la audiencia oral para el día miércoles 27 de septiembre de 2016 a las 02:00 pm.

Dicho lo anterior y siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante en el presente asunto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del apelante dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

Articulo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal).

Respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).

Por los razonamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Así se decide.-

III. DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano JACZEL ENRIQUE RUIZ AVILA en contra de la entidad de trabajo FUNDACARACAS y ALCADIA DE CARACAS, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ

EL SECRETARIO

Abg. KARIN MORA

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. KARIN MORA

LMV/KM/JF.