JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º Y 156º

ASUNTO N°: AP21-R-2016-00578


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: ALONSO GARCIA DAVILA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.994.296.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA AVENDAÑO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.546.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 24836 C.A., (propietario del fondo de comercio denominado Restaurant Steak House de Lee Hamilton) Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1994, bajo el N° 14 ; Tomo 67-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VALDIVIESO y MARISOL MARCANO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.083 y 109.369, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 20 de agosto de 2016, se da por recibido recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisol Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.369, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara procedente la impugnación de la transacción. Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2016, se fija como día para la celebración de la audiencia oral y publica para el 03 de octubre de 2016, a las 11:00 a.m.

En fecha 03 de octubre de 2016, a las 11:00 a.m., se realizo la audiencia programada, y fue diferido el dispositivo del fallo de conforme a lo establecido en el artículo 165 de la LOPTRA, para el día 10 de octubre de 2016 a las 02:00 p.m.

Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2016, el ciudadano ALONSO GARCÍA, titular de la Cedula de identidad N° E- 81.994.296, debidamente asistido en este acto por el abogado JESÚS AVENDAÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.683, y por la otra parte la abogada MARÍA VALDIVIESO, inscrita IPSA bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Empresa, consignaron escrito transaccional.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la Transacción presentada en fecha seis (06) de octubre de 2016, observa esta alzada que fue celebrado “Acuerdo Transaccional”, entre el trabajador, ALONSO GARCÍA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N°. E- 81.994.296; representado por el abogado, JESÚS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°88.683; por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo “INVERSIONES 24836 C.A., (propietaria del fondo de comercio denominado Restaurant Steak House de Lee Hamilton)” Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1994, bajo el N° 14 ; Tomo 67-A-Sgdo, debidamente representada por sus apoderadas judiciales, las profesionales del derecho, MARIA VALDIVIESO y MARISOL MARCANO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.083 y 109.369; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.800.000). Este Tribunal observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.

En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de la parte actora, se observa que dicha abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado.-

Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo presentado. Así se establece.-

En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).


LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


EL SECRETARIO


Abg. RICHARD ALVARADO