JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000064

PARTE ACTORA: YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ, YURAKU SUAREZ, GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO, MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA, NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA, RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, LISETT MARIANA SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. 17.441.552, 9.614.171, 12.139.316, 12.143.073, 20.301.377, 15.931.521, 13.097.674 y 17.977.321, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA MENDES VASQUEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.032.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA HABITAT Y EL ECOSOCIALISMO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO APODERA ALGUNO.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 11 de enero de 2016, emanada del Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL LIBELO DE DEMANDA:

Alegan los accionantes ciudadanos YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ, YURAKU SUAREZ, GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO, MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA, NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA, RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, LISETT MARIANA SANCHEZ CASTILLO, que comenzaron a prestar servicios para la “Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), en jornadas de 08:00 a.m. a 07:00 p.m., de lunes a domingo, inclusive días feriados, a los fines de construir lo denominado Ciudad Tiuna, para el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, en la denominada Misión Vivienda, el cual se realizaba con premura por la necesidad de entregar dichas viviendas; que dicha fundación realizó un despido masivo, entre los cuales están los aquí demandantes, siendo que los mismos fueron despedidos sin haber incurrido en ninguna de las faltas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras; que los accionantes se dirigieron al Ministerio del Trabajo a fin de que se les cancelara sus pasivos laborales, que han realizado varias reuniones con los representantes del patrono y las mismas han sido infructuosas es por lo que se ven obligados a demandar como efectivamente lo hacen a los fines de que sea cancelados los conceptos que se detallan a continuación, a saber:

1.- YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA
FECHA DE INICIO 26/03/2013 // FECHA DE EGRESO 26/11/2013
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES, 15 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 6.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 200,00
SALARIO HORA: Bs. 25,00
CARGO: ASISTENTE DEL GERENTE DE SEGURIDAD
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 9.744,00
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 9.744,00
UTILIDADES: Bs. 3.480,00
VACACIONES Bs. 3480,00
BONO VACACIONAL Bs. 3480,00
HORAS EXTRAS BS. 2.900,00
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 11.600,00
Total Bs. 44.420,00

2.- SOLMARIA DURAN PEREZ
FECHA DE INICIO 10/09/2012 // FECHA DE EGRESO 15/11/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 2 MESES, 5 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 4.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 333,33
SALARIO HORA: Bs. 41,66
CARGO: OPERADORA DE MANTENIMIENTO
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
20 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 34.949,65
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 34.949,65
UTILIDADES: Bs. 7.733,10
VACACIONES Bs. 8.243,66
BONO VACACIONAL Bs. 8.243,66
HORAS EXTRAS BS. 5.799,07
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 27.453,06
14 MESES DE SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 56.000,00
Total Bs. 183.371,85

3.- YURAKU SUAREZ
FECHA DE INICIO 03/09/2012 // FECHA DE EGRESO 31/12/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 3 MESES, 28 DIAS.
SALARIO INICIAL Bs. 16.000,00
ÚLTIMO SALARIO Bs. 30.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 1000,00
SALARIO HORA: Bs. 125,00
CARGO: ARQUITECTO
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 104.400,00
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 104.400,00
UTILIDADES: Bs. 34.800,00
VACACIONES Bs. 24.400,00
BONO VACACIONAL Bs. 24.400,00
HORAS EXTRAS BS. 29.000,00
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 81.200,00
Total Bs. 402.600,00

4.- GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO
FECHA DE INICIO 01/09/2012 // FECHA DE EGRESO 17/12/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 3 MESES, 16 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO Bs. 25.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 833,33
SALARIO HORA: Bs. 104,16
CARGO: COORDINADORA DE OBRA
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 77.500,00
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 77.500,00
UTILIDADES: Bs. 17.484,00
VACACIONES Bs. 17.484,00
BONO VACACIONAL Bs. 17.484,00
HORAS EXTRAS BS. 25.831,68
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 57.999,70
60 DIAS DE SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 50.000,00
Total Bs. 341.283,38

5.- MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA
FECHA DE INICIO 01/08/2012 // FECHA DE EGRESO 25/10/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 2 MESES, 24 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO Bs. 8.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 266,66
SALARIO HORA: Bs. 33,33
CARGO: ASISTENTE CONTROL DE CALIDAD
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 25.982,54
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 25.982,54
UTILIDADES: Bs. 5.722,63
VACACIONES Bs. 5.722,63
BONO VACACIONAL Bs. 5.722,63
HORAS EXTRAS BS. 8.265,84
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 18.559,50
Total Bs. 95.958,31

6.-NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA
FECHA DE INICIO 01/09/2012 // FECHA DE EGRESO 11/11/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 2 MESES, 10 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO Bs. 16.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 533,33
SALARIO HORA: Bs. 66,66
CARGO: JEFE DE REDES Y SERVICIOS DE CAMPO
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 55.649,65
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 55.649.65
UTILIDADES: Bs. 12.399,77
VACACIONES Bs. 12.399,77
BONO VACACIONAL Bs. 12.399,77
HORAS EXTRAS BS. 8.265,84
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 37.119,70
Total Bs. 193.944,22

7.- RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ
FECHA DE INICIO 01/08/2013 // FECHA DE EGRESO 14/11/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 2 MESES, 13 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO Bs. 18.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 600,00
SALARIO HORA: Bs. 75,00
CARGO: ARQUITECTO SUPERVISOR DE OBRA
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 50.296,00
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 50.296,00
UTILIDADES: Bs. 14.790,00
VACACIONES Bs. 14.790,00
BONO VACACIONAL Bs. 14.790,00
HORAS EXTRAS BS. 17.980,00
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 37.119,70
Total Bs. 200.061,70

8.-LISETT MARIA SANCHEZ CASTILLO
FECHA DE INICIO 01/08/2013 // FECHA DE EGRESO 25/11/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 2 MESES, 24 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO Bs. 18.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 600,00
SALARIO HORA: Bs. 75,00
CARGO: ARQUITECTO SUPERVISOR DE OBRA
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 50.296,00
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 50.296,00
UTILIDADES: Bs. 14.790,00
VACACIONES Bs. 14.790,00
BONO VACACIONAL Bs. 14.790,00
HORAS EXTRAS BS. 17.980,00
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 37.119,70
Total Bs. 200.061,70

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Por su parte la representación judicial de la demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente.-

FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACION DE LA PARTE ACTORA

La parte actora alega que representa a un grupo de trabajadores, con los cuales la empresa terminó la relación laboral de manera injustificada, dicha empresa no asistió a la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda y tampoco asistió a la audiencia de oral de juicio, indica que ésta es una empresa privada la cual realiza trabajos para el Estado Venezolana, pero en virtud del trabajo realizado la arropo los privilegios de los cuales goza el mismo, ya que si bien es cierto que cuando el estado no comparece al Juicio se tiene como contradicho todos y cada uno de lo que se demanda, se debe entender como una negativa pura y simple, prosigue indicando que en el fallo de primera Instancia consiguió varios errores en cuanto al alcance de esos privilegios y a 4 puntos que se negaron, primero, con respecto a la ciudadana YURAKU SUÁREZ, se negó el ultimo salario, ya que el mismo era Bs.30.000 pero el tribunal indicó que su ultimo salario era de Bs.16.000, sin embargo en la constancia de trabajo que riela en el expediente, se puede evidenciar el ultimo salario devengado; Segundo: sobre la ciudadana LISETT SÁNCHEZ se promovió en juicio parte del expediente administrativo, cuenta individual, una carta y el carnet de la ciudadana y, el Tribunal admite esas pruebas esto quiere decir que les otorga pleno valor probatorio, luego en la sentencia niega la relación laboral, entonces existe una contradicción; tercero: con respecto a la aplicación de la contratación colectiva de la construcción en su cláusula 46, el Tribunal indicó que no le correspondía la cantidad de días que aparece en la cláusula por ser profesionales, pero la convención colectiva indica que es aplicable a profesionales, técnicos y obreros, cuarto, en cuanto a las horas extras y los días feriados, alega que en la promoción de pruebas solicito la exhibición del libro de horas extras, el Tribunal la niega sin decir razón, si bien es cierto que al momento de realizar la exhibición de documento debe consignar el documento para solicitar la exhibición el libro de horas extras jamás esta en poder del trabajador, indica que en este caso debe operar la consecuencia de la no exhibición del libro de horas extras.

CONTROVERSIA

La presente controversia se centra en determinar lo siguiente 1.- Si la co-demandada Fundación Rusa para la construcción de viviendas, goza de los privilegios y prerrogativas procesales otorgados al estado, 2.- Si existe Responsabilidad solidaria entre el Ministerio co-demandado y la Fundación Rusa, 3.- Seguidamente atender la procedencia o no de los conceptos laborales reclamados y no condenados por la recurrida. A los fines de dilucidar la controversia, pasa este despacho a la valoración de las pruebas aportadas por la parte actora.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1.- YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA:
Marcada “1-1”, folio 39, copia simple de documental denominada “Panilla para el Registro de Delegados o Delegadas de Prevención”, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yusely Constanza Manotas Peña, laboraba para la Fundación para la Construcción de Viviendas Rusa.

Marcada “2-1”, folio 40, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yusely Constanza Manotas Peña, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 26/03/2013, devengando un salario mensual de Bs. 6.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Asistente de Seguridad Industrial adjunto al Departamento de Seguridad Integral de la Fundación Rusa para la construcción de viviendas, en adelante (FRCV).-

Marcada “3-1”, folio 41, documental denominada Cuenta Individual, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yusely Constanza Manotas Peña, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y que egresó de la misma en fecha 26/11/2013.

Marcada “4-1”, folio 42, documental denominada “Constancia de Registro de Delegado de Prevención” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que dicha ciudadana se encontraba amparada a partir del día 28/06/2013 por la inamovilidad prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

2.- SOLMARIA DURAN PEREZ

Marcada “2-1”, folio 43, copia simple de carnet de la ciudadana Solmaria Duran Pérez, que no se aprecia por no encontrarse suscrito por la parte a quien se le opone.-

Marcada “2-2” folio 44, copia simple de documental denominada “Constancia de Registro de Trabajador”, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Solmaria Duran Pérez laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, desde el 10/09/2012 y que devengaba un salario semanal de Bs. 923,08.-

Marcada “2-4”, folio 46, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Solmaria Duran Pérez, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 10/09/2012, devengando un salario mensual de Bs. 4.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Operadora de Áreas Públicas adjunta al Departamento de Administración de la FRCV.-

Marcada “2-5”, folio 47, documental denominada “Constancia de Registro de Delegado de Prevención” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Solmaria Duran Pérez se encontraba amparada a partir del día 28/06/2013 por la inamovilidad prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Folio 48, copia simple de documental denominada “Panilla para el Registro de Delegados o Delegadas de Prevención”, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Solmaria Duran Pérez, laboraba para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas.

3.- YURAKU GABRIELA SUAREZ RISSO

Marcada “3-1”, folios 49 y 50, contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana Yuraku Gabriela Suárez Risso y la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), documental a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se evidencia que dicho contrato tenía un periodo de duración de seis (6) meses, contados a partir del 03/09/2012, que el cargo a desempeñar sería el de Arquitecto Supervisor de Obras; que la jornada ordinaria seria indicada por el patrono; que el salario a devengar sería el de la cantidad de Bs. 16.000,00, mensual.-

Marcada “3-2”, folio 51, documental denominada Cuenta Individual, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yuraku Gabriela Suárez Risso, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y que egresó de la misma en fecha 31/12/2013.

Marcada “3-3”, folio 52, documental denominada “Constancia de Registro de Trabajador” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yuraku Gabriela Suárez Risso, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), en el cargo de Arquitecto desde el día 03/09/2012, devengando un salario semanal de Bs. 2.362,52.

Marcada “3-5”, folio 56, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yuraku Gabriela Suárez Risso, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 03/09/2012, devengando un salario mensual de Bs. 16.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Arquitecto Supervisor de Obra adjunto al Departamento de Construcción de la FRCV.-

4.- GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO

Marcada “1-4”, folio 57, documental denominada Cuenta Individual, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Glenys Mayerling Arocha Rivero, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y que egresó de la misma en fecha 01/04/2014.
Marcada “2-4”, folio 58, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Glenys Mayerling Arocha Rivero, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 01/09/2012, devengando un salario mensual de Bs. 16.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Coordinadora de Obra adjunta al Departamento de Construcción de la FRCV.-

Marcada “4-4, y 5-4” folios 63 y 64, respectivamente, copia simple de email, que no se aprecian por no encontrarse suscritos por la parte a quien se les opone.-

Marcada “6-4” folio 65, copia simple de documental denominada Reposo Prenatal, que no se aprecia por emanar de un tercero y no haber sido ratificada en juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Marcada “7-4” folios 66 y 67, respectivamente, copia simple de reposo Pre-natal y Post-natal de fechas 26/12/2013 y 07/02/2014, respectivamente, a nombre de la ciudadana Glenys Mayerling Arocha Rivero y emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, documental a las cuales se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las cuales se evidencia que la referida ciudadana se encontraba de reposo pre-natal en el periodo comprendido entre el 13/12/2013 al 23/01/2014 y de reposo post-natal en el periodo comprendido entre el 23/01 al 11/062014.

5.- MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA

Marcada “1-5”, folios 68 y 69, copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el ciudadano Manuel Arturo Álvarez Tobías y la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), documental a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se evidencia que dicho contrato tenía un periodo de duración de seis (6) meses, contados a partir del 01/08/2012, que el cargo a desempeñar sería el de Asistente de Control de Calidad; que la jornada ordinaria seria indicada por el patrono; que el salario a devengar sería el de la cantidad de Bs. 8.000,00 mensual.-

Marcada “2-5”, folio 70, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que el ciudadano Manuel Arturo Álvarez Tobías, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 24/10/2013, devengando un salario mensual de Bs. 10.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Inspector de Obra de la FRCV.-

Marcada “6-1”, folio 73, documental denominada “Constancia de Registro de Trabajador” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Nigsay Mara Espinoza Angarita, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), en el cargo de Arquitecto desde el día 03/09/2012, devengando un salario semanal de Bs. 2.362,52.

6.-NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA

Marcada “6-1”, folio 73, documental denominada “Constancia de Registro de Trabajador” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Nigsay Mara Espinoza Angarita, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), en el cargo de Arquitecto desde el día 03/09/2012, devengando un salario semanal de Bs. 2.362,52.

Marcada “1-5”, folios 74 y 75, copia simple de contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana Nigsay Mara Espinoza Angarita y la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), documental a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se evidencia que dicho contrato tenía un periodo de duración de seis (6) meses, contados a partir del 03/09/2012, que el cargo a desempeñar sería el de Arquitecto Supervisor de Obra; que la jornada ordinaria seria indicada por el patrono; que el salario a devengar sería el de la cantidad de Bs. 16.000,00 mensual.-

Marcada “6-3”, folio 76, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Nigsay Mara Espinoza Angarita, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 03/09/2012, devengando un salario mensual de Bs. 16.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Jefe de Redes y Servicios en Campo de la FRCV.-

Marcada “6-5” folio 89, copia simple de Diploma a nombre de la ciudadana Nigsay Mara Espinoza Angarita, que no se aprecia por no aportar nada a los hechos controvertidos en el presente asunto.-

7.- RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ

Marcada “7-1”, folio 90, copia simple de carnet del ciudadano Rafael José Camacho Sánchez, que no se aprecia por no encontrarse suscrito por la parte a quien se le opone.-

Marcada “7-2”, folio 91, documental denominada “Constancia de Registro de Trabajador” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que el ciudadano Rafael José Camacho Sánchez, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), en el cargo de Ingeniero desde el día 01/08/2012, devengando un salario semanal de Bs. 2.054,35.

Marcada “7-3”, folios 92 y 93, respectivamente, copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el ciudadano Rafael José Camacho Sánchez y la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), documental a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se evidencia que dicho contrato tenía un periodo de duración de seis (6) meses, contados a partir del 01/08/2012, que el cargo a desempeñar sería el de Ingeniero Coordinador Control de Calidad; que la jornada ordinaria seria indicada por el patrono; que el salario a devengar sería el de la cantidad de Bs. 18.000,00 mensual.-

Marcada “7-4”, folio 94, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que el ciudadano Rafael José Camacho Sánchez, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 01/08/2012, devengando un salario mensual de Bs. 18.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Jefe de Control de Calidad de la FRCV.-

Marcada “7-6” folio 98, copia simple de email, que no se aprecia por no encontrarse suscrito por la parte a quien se les opone, aunado al hecho que no aportan nada a los hechos controvertidos en el presente asunto.-

8.-LISETT MARIA SANCHEZ CASTILLO

Marcada “1-8”, folio 99, documental denominada Cuenta Individual, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Lisett María Sánchez Castillo, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y que ingreso de la misma en fecha 01/08/2012.

Marcada “2-8” folio 100, copia simple de email, que no se aprecia por no encontrarse suscrito por la parte a quien se les opone.-

Marcada 3-8, folios 101 al 104, copia simple de reclamo formulado por la ciudadana la ciudadana Lisett María Sánchez Castillo, por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz Distrito Capital, que si bien es un documento publico el mismo no se aprecia por no aportar nada a los hechos controvertidos en el presente asunto.

Folios 105 al 116, copia simple de documentales que no se aprecian por no aportar nada a los hechos controvertidos en el presente asunto.-


INFORMES:
A los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, en sus puntos, “QUINTO, SEXTO, OCTAVO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO y CUARTO, respectivamente, promovió la prueba de informes a la: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL SUR MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL e INSPECTORIA DEL ESTE DE CARACAS, para que informara sobre los expedientes administrativos Nos. 1.- 079-2013-01-2865; 2.- 079-2013-01-2737; 3.- 027-2014-03-1624; 4.- 079-2013-01-02918; 5.- 027-2014-03-1623; 6.- 027-2014-036-1625; 7.- 079-2013-01-2867 y 8.- 079-2013-01-2918, respectivamente; que cursan por ante dichas Inspectorías a favor de los ciudadanos YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ, YURAKU SUAREZ, GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO, MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA; NIGSAY ESPINOZA ANGARITA, RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ y LISETT MARIANA SANCHEZ CASTILLO. Ahora bien, si bien dicha prueba fue admitida por auto de fecha 26/10/2015, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio a saber el 09/12/2015, la representación judicial de la parte actora desistió de la misma, lo cual fue homologado por este Juzgado en ese mismo acto, es por lo que no existe materia sobre la cual pronunciarse en cuanto a este particular. Así se Establece.

EXHIBICION:
Al Capitulo IX de su escrito de promoción de pruebas promovió la prueba de exhibición de los recibos de pago y contratos de trabajo marcados con los números “2-3, 3-1, 3-4, 3-4, 1-5, 3-5, 6-2, 6-4, 7-3 y 7-5”. Dicha prueba fue admitida por auto de fecha 26/10/2015. Ahora bien, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto a saber el 09/12/2015, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si o mediante apoderado judicial alguno, es por lo que las documentales objeto de exhibición no fueron presentadas por la demandada, al respecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene como exacto el contenido de las documentales marcadas con los números “”, las cuales fueron consignadas en copias simple y rielan insertas a los folios 45, 49, 50, 53 al 55, 59 al 62, 68, 69, 71, 72, 74, 75, 77al 88, 92, 93, y del 95 al 97 de la pieza principal, de las que se desprende, lo siguiente, a saber: Marcada 2-3, folio 45, recibo de pago a nombre de la ciudadana SOLMARIA DURAN PEREZ, de la cual se evidencia que la misma devengaba un salario mensual de Bs. 4000,00; Marcada 3-1, folios 49, 50, contrato de trabajo suscrito entre a FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA y la ciudadana YURAKU GABRIELA SUAREZ RISSO, de la cual se evidencia que el periodo de duración de dicho contrato sería de seis (6) meses contados a partir del 03/09/2012, que dicha ciudadana se desempeñaría en el cargo de ARQUITECTO DE SUPERVISOR DE OBRAS, y que su salario mensual correspondería a la cantidad de Bs. 16.000,00; Marcada 3-4, folios 53 al 55, recibos de pago a nombre de la ciudadana YURAKU GABRIELA SUARES RISSO, de la cual se evidencia que la misma devengaba un salario mensual de Bs. 16.000,00; Marcada 3-4, folios 59 al 62, recibos de pago a nombre de la ciudadana GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERA, de la cual se evidencia que la misma devengaba un salario mensual de Bs. 25.000,00; Marcada 1-5, folios 68 y 69, contrato de trabajo suscrito entre a FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA y el ciudadano MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA, de la cual se evidencia que el periodo de duración de dicho contrato sería de seis (6) meses contados a partir del 01/08/2012, que dicho ciudadano se desempeñaría en el cargo de ASISTENTE DE CONTROL DE CALIDAD y que su salario mensual correspondería a la cantidad de Bs. 8.000,00; Marcada 3-5, folios 71 y 72 recibos de pago a nombre del ciudadano MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA, de la cual se evidencia que el mismo devengaba un salario mensual de Bs. 8.000,00; Marcada 6-2, folios 74 y 75, contrato de trabajo suscrito entre a FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA y la ciudadana NIGSAY MARA ESPINOZA ANGARITA, de la cual se evidencia que el periodo de duración de dicho contrato sería de seis (6) meses contados a partir del 03/09/2012, que dicha ciudadana se desempeñaría en el cargo de ARQUITECTO SUPERVISOR DE OBRAS y que su salario mensual correspondería a la cantidad de Bs. 16.000,00; Marcada 6-4, folios 77al 88, recibos de pago a nombre de la ciudadana NIGSAY MARA ESPINOZA ANGARITA, de la cual se evidencia que la misma devengaba un salario mensual de Bs. 16.000,00, recibo de utilidades de fecha 06/02/2013, correspondiente al 31/12/20012, de la cual se evidencia que la ciudadana antes mencionada recibió por este concepto la cantidad de Bs. 3980,00; comprobante de retención ARC, correspondiente al año 2013; Marcada 7-3 folios 92 y 93, contrato de trabajo suscrito entre a FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA y el ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, de la cual se evidencia que el periodo de duración de dicho contrato sería de seis (6) meses contados a partir del 01/08/2012, que dicho ciudadano se desempeñaría en el cargo de INGENIERO COORDINADOR CONTROL DE CALIDAD y que su salario mensual correspondería a la cantidad de Bs. 18.000,00 y Marcada 7-5 folio 95 al 97, recibos de pago a nombre del ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, de la cual se evidencia que el mismo devengaba un salario mensual de Bs. 18.000,00. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas y valoradas como fueron los medios probatorios aportados por la parte actora, este despacho pasa a la resolución del asunto bajo estudio, es importante destacar que las co-demandadas tanto la Fundación Rusa para la construcción de viviendas como el Ministerio del Poder Popular de vivienda y habitat, no comparecieron a la audiencia preliminar, por lo que el Juzgado Séptimo de Primera instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó agregar las pruebas aportadas por la demandante y remitió el presente expediente a los juzgados de juicio correspondiente previa distribución.
Seguidamente el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, da por recibido el expediente, admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se celebra el día 09 de diciembre de 2016 a las 11:00 a.m., en dicha oportunidad el Juzgado de juicio dejo expresa constancia de la incomparecencia al acto de audiencia de las co-demandadas Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat y Ecosocialismo.

Estima este despacho, por orden de práctica jurídica, que debe en primer lugar abordar como punto previo el tema de los privilegios y prerrogativas procesales vista la incomparecencia de las co-demandadas a la audiencia preliminar, y por ser igualmente punto de apelación referido por la parte actora apelante, sobre el cual pasa a indicar lo siguiente:

En cuanto a los privilegios y prerrogativas de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas:

Las prerrogativas y privilegios del estado responden a una razón jurídica que se encamina exclusivamente a preservar el bien común para todo el colectivo, justificándose la existencia de éstas, en el hecho que, dada la delicada misión que tiene en sus manos, y siendo el estado una figura intangible y máxima expresión de una ficción legal, su desenvolvimiento procesal va a depender de las destrezas o ineptitudes de sus funcionarios, los cuales de no cumplir su misión, son severamente sancionados penal, administrativa y pecuniariamente, no obstante ello, no quiere afirmarse tampoco, que estos privilegios sean infinitos o ilimitados, pues como excepciones a los principios fundamentales del proceso deben interpretarse y aplicarse, de manera restrictiva. Por ello, a los fines que no se confundan con actos discriminatorios o abusivos de poder, deben aplicarse con la sutileza que la propia ley describe conforme a los artículos 8 y 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en todo juzgamiento que se incoe en sede laboral, y en donde el estado sea parte en juicio, deberán aplicarse las prerrogativas y privilegios que se le reconocen procesalmente, por ser estas disposiciones de orden público (no pueden ser relajadas por las partes ni los juzgadores) y de atención preferente.

Dicho lo anterior, es importante puntualizar que el legislador limitó la posibilidad de la existencia de privilegios procesales exclusivamente en cabeza de la República, pero ello permitió una interpretación expansiva de los titulares de privilegios y prerrogativas procesales, en primer lugar de tipo vertical destinada al resto de los entes políticos territoriales a saber, estados y municipios (incluyendo los Distritos Metropolitanos y el Distrito Capital) y en segundo lugar de tipo horizontal destinada a la Administración Descentralizada funcionalmente como los institutos autónomos, empresas del estado, fundaciones del estado, asociaciones y sociedades civiles del estado. (…) (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, una vez precisados los tópicos anteriores, es menester analizar la constitución de la entidad de trabajo, co-demandada Fundación Rusa para la Construcción de viviendas, a los fines de determinar si goza de estos privilegios y prerrogativas referidos.
Consta en el propio escrito libelar, el señalamiento por parte de los accionantes en la cual precisa que la entidad de trabajo referida se encuentra inscrita en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta, en fecha 12 de julio de 2012, anotada bajo el N° 40, folios 293, Tomo 27 del protocolo transcripción del año 2011, con lo que se evidencia que es una sociedad mercantil de carácter privado, con la cual contrató el Estado por órgano del Ministerio del Poder Popular para la vivienda y hábitat y ecosocialismo, organismo del estado libre de realizar dentro de sus funciones negocios de carácter mercantil, con empresas o asociaciones tanto del sector público como privado. Así mismo, consta al folio 24 de la pieza principal del expediente, carta misiva en respuesta a la notificación realizada al Ministerio co-demandado en la cual el mismo organismo informó que la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, no forma parte de este órgano, es decir del Ministerio, indicando que en Gaceta Oficial N°40.634, de fecha 07 de Abril de 2015, mediante decreto N° 1701, en su articulo 23 se establece cuales son los entes adscritos a este ministerio,(ver folios 25 al 27 del expediente) de modo que concluye este despacho que la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, es una entidad de carácter privado que contrato con el Estado Venezolano, y por ende no goza de los privilegios y prerrogativas de este, ya que si bien es cierto realizó negocios mercantiles con la Republica Bolivariana de Venezuela, no se debe entender que es el Estado mismo, en consecuencia se declara una admisión de hechos en lo que respecta a la Fundación Rusa para la construcción de viviendas, vista su incomparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.-

En cuanto a la Responsabilidad Solidaria del Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat:

En la presente causa es demandada conjuntamente la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat, en virtud que las viviendas construidas por la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, se encuentran destinadas a la Gran Misión Vivienda Venezuela, lo que hace presumir que entre ambos entes se concentra una responsabilidad solidaria a favor de los terceros, para dilucidar este aspecto este tribunal trae a colación la sentencia N° 858, del 27/05/2009, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se señala lo siguiente:

“…Así las cosas, resulta imperativo para la Sala reproducir la normativa prevista en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 22 del Reglamento de la ley sustantiva laboral, del año 1999, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, a los efectos de determinar la presunción de inherencia y conexidad entre las codemandadas.

Artículo 55. No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.
No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.
Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.

Artículo 56. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.

Artículo 57. Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.

Artículo 22.- Contratistas (Inherencia y conexidad): Se entenderá que las obras o servidos ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.

Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:
a) Estuvieren íntimamente vinculados,
b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y
c) Revistieren carácter permanente.
Parágrafo Único (Presunción): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario.

Ahora bien, transcrito los artículos anteriores, que afirma que para que la presunción de solidaridad opere, en el caso concreto, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores de la contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental de ingresos, en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales, de modo que en el caso de marras, se evidencia la ausencia de estos requisitos de operatividad en las obras realizadas con el organismo co-demandado así como que hubiere la mayor fuente de lucro en la cadena productiva. En consecuencia, concluye este despacho que no existe responsabilidad solidaria entre Fundación Rusa Para la Construcción de Viviendas y la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular Para Vivienda Hábitat y Ecosocialismo. Así se decide.-

Ultimo salario del ciudadano YURAKU SUAREZ:

La parte actora con respecto a la ciudadana YURAKU SUÁREZ, alego que el Tribunal a quo negó el ultimo salario, ya que el mismo era Bs.30.000 pero el tribunal indico que su ultimo salario era de Bs.16.000, por cuanto consta en constancia de trabajo que riela en el expediente, ahora bien esta Juzgadora se una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa que la mencionada ciudadana tenía un contrato por un periodo de duración de seis (6) meses, contados a partir del 03/09/2012, que el cargo a desempeñar sería el de Arquitecto Supervisor de Obras; que la jornada ordinaria seria indicada por el patrono; que el salario a devengar sería el de la cantidad de Bs. 16.000,00, mensual, tal como se desprende de las pruebas consignadas desde el folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y seis (46), ambos folios inclusive del presente expediente, en consecuencia esta Alzada establece que el ultimo salario devengado por la ciudadana YURAKU SUÁREZ es de dieciséis mil bolívares con cero céntimo (BS.16.000). Así se decide.-

En cuanto a la relación laboral de la ciudadana LISSET SANCHEZ:

La parte actora con respecto a la ciudadana LISETT SÁNCHEZ alego que se promovió en juicio parte del expediente administrativo, cuenta individual, una carta y el carnet de la ciudadana y el Tribunal admite esa prueba esto quiere decir que tiene pleno valor probatorio y en la sentencia niega la relación laboral, por su parte en fecha 07 de octubre de 2016, la parte actora consigno expediente administrativo en el cual consta que hubo una demanda de Reenganche y restitución de la situación jurídica la cual fue declara sin lugar, pero se evidencia que hubo una relación laboral entre la ciudadana y la empresa fundación rusa para la construcción de viviendas, en razón de citado, este Tribunal evidencia que efectivamente la ciudadana mencionada mantuvo relación de trabajo con la co-demandada. Así se decide.-

En cuanto a la aplicación de la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción:

Alega la parte actora que con respecto a la aplicación de la contratación colectiva de la construcción en su cláusula 46, el Tribunal indico que no le correspondía la cantidad de días que aparece en la cláusula 46 por ser profesionales, pero la convención colectiva indica que es aplicable a profesionales, técnicos y obreros. Este Tribunal observa que la referida cláusula 46 se refiere al pago de los días adicionales de antigüedad, los cuales se acuerda su pago por ser procedentes de conformidad con la cláusula citada.- Así se decide

En cuanto a las horas extras y días feriados:

La parte actora alegó que las horas extras y los días Sábados domingos y feriados no fueron condenadas y las mismas fueron promovidas en el escrito de promoción de prueba mediante la prueba de exhibición del libro de horas extras, ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en el libelo de la demanda la parte actora no especifica cuales son las horas extras que solicita, realiza la petición en una forma genérica, coloco “…100 horas extras 2013… “ …100 horas extras 2013…”, asimismo según sentencia proferida por la Sala de Casación Social en fecha 28 de octubre de 2008, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social se ha pronunciado de manera reiterada sobre la prueba de circunstancias excepcionales como horas extras, bono nocturno y trabajos en días de descanso, domingos o feriados, estableciendo que para que pueda ser declarada procedente la reclamación del trabajador por el pago de dichas acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, la parte demandante debe probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, no estando la parte demandada obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. […]

Con la sentencia aludida, compartimos el criterio sobre que este concepto de horas extras, corresponde a los denominados “extraordinarios”, los cuales debe probar el trabajador, sin embargo por tratarse de un proceso donde la demandada no dio contestación a la demanda, no consigno pruebas, es decir incompareció a la audiencia preliminar, se acuerda el pago del limite establecido en la ley, para cada uno de los demandantes, es decir, 100 horas extraordinarias por año o la proporcionalidad en los casos de aquellos trabajadores que no trabajaron el año completo. Así se decide.

Ahora bien, visto que se encuentran resueltos los puntos de apelación, esta Juzgadora de acuerdo al principio cuantum apelatio cuantum devolutio pasa a acordar los conceptos que quedaron firmes:

YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA:
1.- En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 26/03/2013; b) la fecha de terminación el 26/11/2013; y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 6.000,00.
2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT.
3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 26/03/2013; b) la fecha de terminación el 26/11/2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT.
4.- En cuanto a las VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 26/03/2013; b) la fecha de terminación el 26/11/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT.
5.- En cuanto a las HORAS EXTRAS las mismas fueron acordadas up supra, es decir 100 horas extras año 2013
6.- En cuanto a las DOMINGOS Y FERIADOS las mismas fueron resueltas up supra. Así se decide.-

SOLMARIA DURAN PEREZ:
1.- En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 10/09/2012; b) la fecha de terminación el 15/11/2013; y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 4.000,00.
2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT.
3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012 y 2013, las mismas serán calculadas tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 10/09/2012; b) la fecha de terminación el 15/11/2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT.
4.- En cuanto a las VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2012-2013 Y FRACCION DE 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 10/09/2012; b) la fecha de terminación el 15/11/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT.
6.- En Cuanto a los Salarios Dejados de Percibir los mismos serán calculados tomando como base: a) la fecha del despido 15/11/2013; b) fecha en que fue interpuesta la demanda 12/05/2015 (f. 10); y c) el último salario normal devengado; por lo que se condena a la demandada al pago por este concepto.
7.- En cuanto a las HORAS EXTRAS las mismas fueron acordadas, 20 horas extras correspondientes al año 2012 y 100 horas extras para el año 2013..
8.- En cuanto a las DOMINGOS Y FERIADOS las mismas fueron resueltas up supra. Así se decide.-

YURAKU SUAREZ:
1.- En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 03/09/2012; b) la fecha de terminación el 31/12/2013; y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 16.000,00

2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT.
3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 y AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 03/09/2012; b) la fecha de terminación el 31/12/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT.
4.- En cuanto a las VACACIONES 2012-2013 Y FRACCIÓN DEL 2013; BONO VACACIONAL 2012-2013 Y FRACCIÓN DEL 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 09/09/2012; b) la fecha de terminación el 31/12/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT Así se decide.-
5.- en cuanto a las HORAS EXTRAS las mismas fueron resueltas up supra, se acuerda su pago 100 horas extras correspondientes al año 2012 y 100 horas para el año 2013.
6.- En cuanto a las DOMINGOS Y FERIADOS las mismas fueron resueltas up supra. Así se decide.-

GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERA:

1.- En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/09/2012; b) la fecha de terminación el 17/12/2013; y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 25.000,00.
2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT.
3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2012 Y 2013, las mismas serán calculadas tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 01/09/2012; b) la fecha de terminación el 17/12/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT.
4.- En cuanto a las VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2012-2013 Y FRACCION DE 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/09/2012; b) la fecha de terminación el 17/12/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT.
5.- En Cuanto a los Salarios Dejados de Percibir los mismos serán calculados tomando como base: a) la fecha del despido 17/12/2013; b) fecha en que fue interpuesta la demanda 12/05/2015 (f. 10); y c) el último salario normal devengado; por lo que se condena a la demandada al pago por este concepto.
6.- En cuanto a las HORAS EXTRAS las mismas fueron resueltas up supra es decir 100 horas extras correspondientes al año 2012 y 100 horas para el año 2013.
7.- En cuanto a las DOMINGOS Y FERIADOS las mismas fueron resueltas up supra. Así se decide.-

MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA:
1.- En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/08/2012; b) la fecha de terminación el 25/10/2013; y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 8.000,00.
2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT.
3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2012 Y 2013, las mismas serán calculados tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 01/08/2012; b) la fecha de terminación el 25/10/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT.
4.- En cuanto a las VACACIONES AÑO 2012-2013 Y FRACCION DEL AÑO 2013; BONO VACACIONAL 2012 Y FRACCION AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/08/2012; b) la fecha de terminación el 25/10/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT.
5.- En cuanto a las HORAS EXTRAS las mismas fueron resueltas up supra, es decir 100 horas extras correspondientes al año 2012 y 100 horas para el año 2013.
6.- en cuanto a las DOMINGOS Y FERIADOS las mismas fueron resueltas up supra. Así se decide.-

NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA:
1.-En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/09/2012 la fecha de terminación el 11/11/2013 y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 16.000,00.
2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT.
3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013, la misma será calculada tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 01/09/2012 la fecha de terminación el 11/11/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT, con respecto a las UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012 consta al folio recibo de utilidades de fecha 06/02/2013, correspondiente al 31/12/20012, de la cual se evidencia que la ciudadana antes mencionada recibió por este concepto la cantidad de Bs. 3980,00, por lo que resulta improcedente el pago de dicho concepto.
4.- En cuanto a las VACACIONES AÑO 2012-2013 Y FRACCION DEL AÑO 2013; BONO VACACIONAL 2012 Y FRACCION AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/09/2012; b) la fecha de terminación el 11/11/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT Así se decide.-
5.- en cuanto a las HORAS EXTRAS las mismas fueron resueltas up supraes decir, 100 horas extras correspondientes al año 2012 y 100 horas para el año 2013.
6.- En cuanto a las DOMINGOS Y FERIADOS las mismas fueron resueltas up supra. Así se decide.-

RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ:
1.-En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/08/2012 la fecha de terminación el 14/11/2013 y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 18.000,00.
2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT.
3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2012 Y 2013, las mismas serán calculados tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 01/08/2012 la fecha de terminación el 14/11/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT.
4.- En cuanto a las VACACIONES AÑO 2012-2013 Y FRACCION DEL AÑO 2013; BONO VACACIONAL 2012 Y FRACCION AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/08/2012; b) la fecha de terminación el 14/11/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT Así se decide.-
5.- en cuanto a las HORAS EXTRAS las mismas fueron resueltas up supra es decir, 100 horas extras correspondientes al año 2012 y 100 horas para el año 2013
6.- en cuanto a las DOMINGOS Y FERIADOS las mismas fueron resueltas up supra. Así se decide.-

LISETT MARIANA SÁNCHEZ CASTILLO:
1.-En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/08/2012 la fecha de terminación el 25/11/2013 y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 18.000,00.
2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT.
3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2012 Y 2013, las mismas serán calculados tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 01/08/2012 la fecha de terminación el 25/11/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT.
4.- En cuanto a las VACACIONES AÑO 2012-2013 Y FRACCION DEL AÑO 2013; BONO VACACIONAL 2012 Y FRACCION AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/08/2012; b) la fecha de terminación el 25/11/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT Así se decide.-
5.- En cuanto a las HORAS EXTRAS las mismas fueron resueltas up supra, es decir, 100 horas extras correspondientes al año 2012 y 100 horas para el año 2013.
6.- En cuanto a las DOMINGOS Y FERIADOS las mismas fueron resueltas up supra. Así se decide.-

En consecuencia esta Juzgado a los fines de cuantificar los montos correspondientes a los conceptos acordados, se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser realizada con un único experto designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda la Ejecución del fallo, cuyos honorarios serán sufragados por la demandada. Así de decide.-

Intereses de mora e indexación:

En cuanto a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, esta Juzgadora siguiendo el criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: José Surita vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:

“En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…..)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”

Es por lo que quine decide, se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria de los conceptos condenados, los cuales se computarán desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se decide.-

En consecuencia, vistos los alegatos realizada por este Tribunal, pasa de seguidas a declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia de fecha 11 de enero de 2016, emanada del Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y por ultimo PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ y otros contra la entidad de trabajo FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia de fecha 11 de enero de 2016, emanada del Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se anula el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ y otros contra la entidad de trabajo FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, en consecuencia se ordena a la demanda cancelar los montos especificados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, al veinticuatro (24°) día del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
EL SECRETARIO,

________________
Abg. RICHARD ALVARADO