REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de octubre de 2016.
206º y 157º
DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA VIVENES DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.872.749.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARTÍN ELÍAS RODRÍGUEZ HERRERA y VERÓNICA MARIELA OBANDO TORRES, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 121.909 y 130.981, respectivamente.

RECURRIDA: Providencia Administrativa N° 0189-15 dictada el 21 de abril de 2015 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, contenida en el Expediente Nº 027-2013-01-01106.

MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación (demanda contencioso administrativa de nulidad).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de julio de 2016 por la abogado VERÓNICA OBANDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en nulidad, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 9 de agosto de 2016.

El 11 de agosto de 2016 se distribuyó el expediente; el 19 de septiembre de 2016 se dio por recibido ordenándose el trámite previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 19 de septiembre de 2016, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: septiembre de 2016: 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30; octubre de 2016: 3.

El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que la apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto motivación alguna en la diligencia de apelación de fecha 12 de julio de 2016 (folio 162), pues sólo se limitó a manifestar su voluntad de recurrir la decisión; como quiera que no cumplió con su carga procesal, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 12 de julio de 2016 por la abogado VERÓNICA OBANDO, en su carácter de apoderada judicial de la demandante en nulidad, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 9 de agosto de 2016, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la ciudadana MARÍA VIRGINIA VIVENES DE LEÓN contra la Providencia Administrativa N° 0189-15 dictada el 21 de abril de 2015 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, contenida en el Expediente Nº 027-2013-01-01106, en el cual se declaró con lugar la solicitud de autorización de despido (calificación de faltas) interpuesta por la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 111 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, transcurrido el lapso de 30 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación del Procuraduría General de la República, se computará el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º y 157º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ELVIS FLORES
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 11 de octubre de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ELVIS FLORES
SECRETARIO
EXP. Nº AP21-R-2016-00668
JCCA/EF/ksr.