REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 14 de octubre de 2016
206° y 157°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 236-16
Asunto Nº CA-3131-16VCM

El 30 de mayo de 2016 la ciudadana Edith Delgado F., Defensora Pública Décima Cuarta (14) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, defensa del ciudadano José Rafael Ceballos Arias, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.536, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación de la recurrente en los términos del artículo 424 eiùsdem; consta al folio 55 del cuaderno de apelación cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido en la cual se demuestra que la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, el lapso de tres días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación y se refiere a una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; es decir, “...Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad...”

En este orden, al no estar comprendido dicho recurso en las causales de inadmisibilidad antes descritas, deviene en admisible. Y así se declara.

En cuanto a la contestación del recurso por parte de la representación fiscal Centésima Trigésima Primera (131°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, la misma igualmente se admite toda vez que según lo indicado en el mencionado cómputo, se interpuso oportunamente.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Edith Delgado F., Defensora Pública Décima Cuarta (14) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, defensa del ciudadano José Rafael Ceballos Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-17.253.536, contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial; así como la contestación del mismo por parte de la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


CARMERYS MATERANO MEDINA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ




JBU/OC/CMM/ojcs/amvm.
Asunto Nº CA-3131-16VCM
AP01-R-2016-000059