REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de octubre de 2016
206° y 157°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nº 249-16
Asunto Nº CA-3139-16VCM

El día 01 de agosto de 2016 la ciudadana Dulce Peñaloza, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11º) en Materia de Violencia contra la Mujer en representación del ciudadano Miguel Antonio Molina León, titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.956, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó la medida judicial preventiva de libertad del referido ciudadano; y al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia:

a. La legitimación activa de la recurrenta, conforme la exigencia del único aparte del articulo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consta a los folios 8-12 de las actuaciones relacionadas con el acta de audiencia efectuada en los términos del artículo 236 del citado Código.

b. La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Katharina Piña O., secretaria del Juzgado A quo, anexo al folio 07 del Cuaderno de Apelación, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, tres días hábiles posteriores a la fecha de la decisión adversada, el 27 de julio de 2016.

c. Se trata de una decisión recurrible, en los términos del artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso de apelación en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que la representación Fiscal Sexagésima Sexta (66º) Nacional del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según el referido cómputo, no dio contestación alguna al recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Miguel Antonio Molina León, titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.956.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Dulce Peñaloza, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11º) en Materia de Violencia contra la Mujer en representación del ciudadano Miguel Antonio Molina León, titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.956, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó la medida judicial preventiva de libertad del referido ciudadano.
Regístrese, déjese copia, solicítese las actuaciones originales. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA
JBU/ODC/CMQM/aa/av/oc/r.
Asunto N° CA-3091-16VCM