REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de octubre de 2016
206° y 157°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nº 248-16
Asunto Nº CA-3142-16VCM

El día 29 de septiembre de 2016 la ciudadana Vanesa Romero Sánchez, Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta (16º) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer en representación del ciudadano Bryan Stoiko Rincón Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-24.331.358, interpuso recurso de apelación con fundamento en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en la cual además de las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numerales 3 y 8 del citado Decreto; y al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia:

a. La legitimación activa de la recurrenta, conforme la exigencia del único aparte del articulo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consta a los folios 9-12 de las actuaciones relacionadas con el acta de audiencia efectuada en los términos del artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

b. La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Katharina Piña O., secretaria del Juzgado A quo, anexo al folio 08 del Cuaderno de Apelación, guarda relación con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, tres días hábiles posteriores a la fecha de la decisión adversada, el 24 de septiembre de 2016.

c. Se trata de una decisión recurrible, en los términos del artículo 439 numerales 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso de apelación en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que la representación Fiscal Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según el referido cómputo, no dio contestación alguna al recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Bryan Stoiko Rincón Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-24.331.358
DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Vanesa Romero Sánchez, Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta (16º) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer en representación del ciudadano Bryan Stoiko Rincón Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-24.331.358, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en la cual además de las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, solicítese las actuaciones originales. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA
JBU/ODC/CMQM/aa/av/oc/r.
Asunto N° CA-3091-16VCM