REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 05 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto CA-3083-16VCM
Decisión Nº 229- 2016


Ponente: Rommel Alexander Puga González
Acusado: Placido Rafael López
Defensa: José Jerónimo Millán
Fiscalia: Nonagésima Tercera (93ª)

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 12 de septiembre de 2016, se dio entrada al Asunto AP01-R-2015-000109, relacionado con el recurso de apelación interpuesto el 25 de agosto de 2016, por ciudadano José Jerónimo Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 142.037, abogado defensor del ciudadano Placido Rafael López, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.950.224, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 12 de agosto de 2016, mediante la cual acordó admitir la acusación presentada por la Fiscalia Centésima Cuarta (104ª) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándose el escrito acusatorio en el artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones correspondiéndole por distribución del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación, Juris 2000, la ponencia al Juez Suplente Rommel Alexander Puga González, a fin del conocimiento de la misma.
Al respecto, el artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, describe las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, esta Alzada revisado el mismo, observa que si bien el ciudadano José Jerónimo Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 142.037, abogado defensor del ciudadano Placido Rafael López, titular de la cedula de identidad Nº V-6.950.224, tiene la legitimación activa en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia del acta de designación y juramentación, anexa al folio 9 del cuaderno de apelación; la interposición de dicho recurso, el día 25 de agosto de 2016, según se evidencia a los folios 21 y 22 del cuaderno de apelación, no se corresponde con el lapso establecido en la sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al exceder notoriamente el lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de la actuación jurisdiccional adversada o en su defecto, la notificación; y esto es así conforme el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “...cuya premisa principal es la protección integral a las mujeres victimas de violencia desde todas las instancias jurisdiccionales. Para el cumplimiento eficaz de dicha protección es necesaria la aplicación de uno de los principios rectores existentes en el proceso referido a la celeridad (artículo 8 de la mencionada Ley especial)...”

En este orden, resulta inoficioso el pronunciamiento sobre su recurribilidad o no; por consecuencia, al estar comprendido el presente recurso de apelación en la causal contenida en el literal b. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la tempestividad, el mismo deviene en inadmisible. Y así se declara.

Es oportuno destacar que conforme al citado computo la representación fiscal, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, del ciudadano Placido Rafael López, titular de la cedula de identidad Nº V-6.950.224,

Dispositiva
Esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Único: Inadmite por extemporáneo, el recurso de apelación de auto interpuesto el 25 de agosto de 2016, por ciudadano José Jerónimo Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 142.037, abogado defensor del ciudadano Placido Rafael López, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.950.224, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 12 de agosto de 2016, mediante la cual acordó admitir la acusación presentada por la Fiscalia Centésima Cuarta (104ª) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas,
Diarícese, notifíquese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS


OTILIA D. CAUFMAN
PRESIDENTA E)

j
ROMMEL A. PUGA GONZALEZ CARMERYS MATERANO MEDINA
Ponente

LA SECRETARIA,


ABOGADA ANDREA ACOSTA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA

Asunto: CA-3083-16 VCM