REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas; 05 de octubre de 2016
206° y 157°

Ponenta: Carmerys Materano Medina
Resolución Judicial N° 230-16
Asunto Nº CA-3094-16-VCM


El 05 de septiembre de 2016, el ciudadano Pedro Victor Réquiz Cisneros, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 14.778, en nombre y representación del ciudadano Rumualdo Andrés Ibarra Mangarret, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.391, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la solicitud de nulidad absoluta, planteada por el referido defensor privado; y de la decisión dictada en fecha 29 de agosto de 2016, por el referido Tribunal. Al efecto, esta Alzada competente para conocer del mismo conforme lo establecido en la Resolución Judicial Nº 2016-0013 de fecha 15 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.971, de fecha 22 de agosto de 2016, se pronuncia en los términos siguientes:


El artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisados los mismos, se verifica:


Que del recurso presentado por el ciudadano Pedro Victor Réquiz Cisneros, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 14.778, en su condición de defensor privado del ciudadano Rumualdo Andrés Ibarra Mangarret, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.391, se evidencia la legitimación activa, conforme las previsiones del artículo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


La interposición del recurso conforme al cómputo anexo al folio 160 del cuaderno de apelación, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; lo cual conlleva su admisibilidad. Y así se declara.

Y por último, aún cuando el contenido del recurso de apelación, el recurrente lo fundamenta en los artículos 108 y 109 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia Revisora verifica que la impugnación es recurrible conforme a lo establecido en el artículo 180 último aparte en relación con el artículo 439 numeral 7, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


Cabe resaltar que el ciudadano Johnny Ramírez, Fiscal Auxiliar Interino Octavo (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (E), dio contestación oportuna al recurso de apelación, evidenciándose del mismo cómputo realizado por la secretaria del Tribunal Aquo, por lo que igualmente se admite. Y así se declara.


Dispositiva

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Victor Réquiz Cisneros, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 14.778, en nombre y representación del ciudadano Rumualdo Andrés Ibarra Mangarret, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.391, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la solicitud de nulidad absoluta, planteada por el referido defensor privado; y de la decisión dictada en fecha 29 de agosto de 2016, por el mismo Tribunal de Juicio.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS

OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E)



CARMERYS MATERANO MEDINA ROMMEL A. PUGA GONZÁLEZ
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LASECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA
ODC/CMM/RAPG/aa/ll.
Asunto N° CA-3094-16-VCM