REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 05 de octubre de 2016
206° y 157°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 232-16
Asunto Nº CA-3097-16VCM

En fecha 28 de septiembre de 2016, el ciudadano Rene Alejandro Hernández Bermúdez, inscrito en el Intituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 103.187, actuando como defensor privado del ciudadano José Antonio Rodríguez Mujica, titular de la cedula de identidad Nº V-10.516.842 presentó con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, escrito de Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada el 15 de julio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por vulneración de derechos y garantías establecidos en los artículos 2 y 49, 1 constitucional.

Al respecto, si bien el accionante en su solicitud expresa los supuestos exigidos en el articulo 18, numerales 1), 2) 3) 5) y 6) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Alzada considera que no se señala de manera concreta su pretensión; en otros términos, el accionante no especifica la acción u omisión incurrida por el Juzgado presunto agraviante que guarde relación con las previsiones constitucionales invocadas.

En este orden, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:





1.- Señalar específicamente cuál es la omisión u omisiones de rango constitucional incurridas por el presunto agraviante y consecuencialmente, el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

2.- Identificar si fue interpuesta alguna vía ordinaria o extraordinaria en contra de la actuación u omisión incurrida por el presunto agraviante, que dio origen a la presente acción de amparo constitucional.

Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho, ciudadano Rene Alejandro Hernández Bermúdez, inscrito en el Intituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 103.187, actuando como defensor privado del ciudadano José Antonio Rodríguez Mujica, titular de la cedula de identidad Nº V-10.516.842

EL JUEZ y LAS JUEZAS

OTILIA D. CAUFMAN
PRESIDENTA (E)
Ponenta

ROMMEL A. PUGA GONZALEZ CARMERYS MATERANO MEDINA



LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA

ODC/CMM/RAPG//aa/avmm
CA-3097-16VCM