REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-007768
ASUNTO: AP01-S-2016-007768

RESOLUCIÒN

JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTÉZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. LOREIDA GOMNELLA ESAA
VICTIMAS: N.C. (SE OMITE IDENTIDAD ART 65 LOPNNA)
N.C. (SE OMITE IDENTIDAD ART 65 LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA Nº 15: ABG. MARYCARMEN TORRES
IMPUTADO: WILFREDO ANTONIO SILVA FALCON
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.
oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a ambas niñas, Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial, en consecuencia se le prohíbe al ciudadano WILFREDO ANTONIO SILVA FALCON acercarse a las víctimas, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral 13, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a la madre de las victimas y a las victimas, a los fines que reciba la orientación en materia de género, y se realice informe integral a todas las partes ante dicho equipo en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. En cuanto a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en relación a la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal la declara CON LUGAR, y en consecuencia se ordena la Presentación Periódica cada 30 días ante la oficina de presentaciones de este palacio de justicia, en cuanto al numeral 4 esta juzgadora declara CON LUGAR dicha medida y en consecuencia se prohíbe la salida del país sin autorización por parte de este tribunal al ciudadano ut supra identificado, en consecuencia se ordena librar oficio al SAIME participándole lo aquí decidido. Se acuerda la solicitud de Prueba Anticipada incoada por la Fiscalia, la cual será fijada una vez se obtengan las resultas de las evaluaciones realizadas por el equipo multidisciplinario. CUARTO: se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WILFREDO ANTONIO SILVA FALCON titular de la cedula de identidad Nº V-6.079.353, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 109° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA
ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTÉZ

SECRETARIA,

ABG. KATHARINA PIÑA O.
AP01-AP01-S-2016-007768