REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-7773
ASUNTO: AP01-S-2016-7773

RESOLUCIÒN
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. ALEJANDRA PINTO CEDEÑO
VICTIMA: DAELIS JACQUELINE OBANDO OLIVEROS
DEFENSA PUBLICA Nº 15: ABG MARYCARMEN TORRES
IMPUTADO: JOSE EDUARDO JAIMES
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho NO ACREDITAR DELITO, en virtud de que de la revisión de las actas se evidencia que los hechos no revisten carácter penal mas bien se evidencia un problema de convivencia al ser evidente que el presunto agresor es un señor de avanzada edad que llego a este despacho con lesiones evidentes en su brazo izquierdo y sin embargo de las actuaciones policiales se lee de un examen físico realizado en el día de ayer 06 de octubre de 2016 donde aparece sin lesiones. TERCERO: se ordena la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE EDUARDO JAMES titular de la cedula de identidad Nº V-1.582.539, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 130° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Asi se decide.
LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ



SECRETARIA,

ABG. KATHARINA PIÑA O.
AP01-AP01-S-2016-7773