REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Octubre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-014805

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
HENRY JAVIER GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.894.475, de Nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 04-05-1980, profesión u oficio: moto taxista. Residenciado en: carretera vieja Petare Guarenas, km 1, barrio 12 de octubre, calle Manuel machado, casa nº 28 teléfono: 0426.187.54.33 // 0212-241-5265
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RECORRIDO DE LA CAUSA
La presente investigación se originó en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana, ANYLET ANDREINA GUERRERO VALDERRAMA, Ante La Policia Municipal de Sucre: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre GARCIA SOTO HENRY JAVIER de 81 años edad C.I V-13.894.475, quien aproximadamente a las 2:00 de horas de la madrugada de hoy me agredió físicamente, esto en momentos en que se encontraba bajo efectos de alcohol, hecho que ocurrió además delante de mi hija de 8 años de edad, Nosotros estamos separados, pero como vivimos en calles vecina yo dejo a mi niña bajo el cuidado de su abuela paterna, ayer fui a buscarla al llegar del trabajo y ellos me invitaron a tomar unos tragos, pasado largo rato decido irme a dormir y él no me dejaba marcharme, entonces opté por ir a dormir a su cuarto cuando serré la puerta accidentalmente halé el cable del equipo de sonido que escuchaban y eso le molestó y enseguida me dijo que si lo que yo quería era romperle su equipó, me hablo de grosería y yo le respondí igual y fue cuando me agredió físicamente, en un momento pude defenderme y lo golpeé en la cabeza con una botella de cerveza, allí fue cuando él continuó agrediéndome verbalmente, es todo”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano, HENRY JAVIER GARCIA SOTO, Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público. MEDIOS DE PRUEBA: TESTIMONIALES: 1.- Del medico forense DR ELI JOSIAs duran, experto profesional iii, adscrito a la dirección nacional de medicina y ciencias forenses, útil pertinente y necesario por ser quien realizo el Reconocimiento Medico Legal a la victima y narrara ante el tribunal el estado físico y lesiones observadas. 2. De los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO KATHERINE OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.643 Credencial 5706 y OFICIAL AGREGADO PARIS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.088.274, Credencial 8626, adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Sucre, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión en la flagrancia, suscribiendo acta policial a tales efectos. 3.- De la ciudadana GUERRERO VALDERRAMA ANYLET ANDREINA, útil, pertinente y necesaria por ser la victima directa de los hechos y depondrá las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos. DOCUMENTALES 1. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 02 de abril de 2012, signada bajo el numero 129-14481-11, practicado en fecha 03-10-2011 a la ciudadana GUERRERO VALDERRAMA ANYLET ANDREINA, suscrito por DR ELI JOSIAS duran, útil, pertinente y necesario por cuanto del mismo se desprende las lesiones que presentaba la victima de autos al momento de la practica de la evaluación medico legal 2. ANTECEDENTES PENALES del ciudadano GARCIA SOTO HENRY JAVIER, emitidos por la división de antecedentes penales del ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia.
Siendo útiles, necesarias y pertinentes, toda vez que constituyen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Solicitó el enjuiciamiento del Acusado y se dicte el respectivo pase a juicio así como sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Acusado HENRY JAVIER GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.894.475, admitida la Acusación fue impuesto de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado, HENRY JAVIER GARCIA SOTO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “ Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: Oído lo expuesto por el acusado. HENRY JAVIER GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.894.475, de Nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 04-05-1980, profesión u oficio: moto taxista. Residenciado en: carretera vieja Petare Guarenas, km 1, barrio 12 de octubre, calle Manuel machado, casa nº 28 teléfono: 0426.187.54.33 // 0212-241-5265, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, HENRY JAVIER GARCIA SOTO, , de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 06-10-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 06-02-2017, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano realice servicio comunitario 1 vez por mes y de lo cual deberá consignar la constancia emitida con sello húmedo y firma. Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día MARTES 06-02-2017, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. A fin de verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba.

FUNDAMENTACION.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto ut supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado , HENRY JAVIER GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.894.475, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 06-10-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 06-02-2017. FECHA EN LA QUE SE procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA O.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA O.