REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006737
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MARCO ANTONIO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.393.299, natural de higuerote, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 13-07-1970, profesión u oficio: ALBAÑIL. Residenciado en: RUIZ PINEDA, TELARES DE PALO GRANDE, SECTOR EL MODULO, CALLE EL ECUADOR, CASA Nº 183, PUNTO DE REFERENCIA: EL MODULO teléfono: 0424.245.3609 // 0416-654-8394
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RECORRIDO DE LA CAUSA
La presente investigación se originó en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana, DEISY YULEIMA CHACON VIVAS, Ante la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150º) del Ministerio Público en fecha 16-06-2015, quien expuso: “vengo a denunciar a mi ex pareja MARCO ANTONIO PACHECO. De quien estoy separada desde hace dos años y medio ya que descubrí que me que era infiel y decidí romper la relación, pero nos quedamos viviendo en la misma casa teníamos 11 años viviendo junto, no tenemos hijos en común, pero yo tengo 03 hijos que no son de el. El día viernes 12 de junio de 2015 como a las 10:30 de la noche yo me encontraba en mi lugar de residencia ubicada en Ruiz Pineda Los Telares, Sector El Modulo Casa 2 parroquia Caricuao, cuando comenzó a reclamarme que yo era una sinvergüenza una perra, se me fue encima me agarro fuertemente por el brazo y me lanzo una cachetada la cual yo esquive y me golpeo fue en el hombro ese día estaba molesto porque yo había recibido en el barrio a unos candidatos del PSUV y como el vio que estas personas me saludaban con besos en la mejilla comenzó a ponérmelos de maridos, durante todo el día me mando mensajes a mi celular donde me ofendía, pero esos mensajes fueron borrados por el ya que el momento de las pelea mi celular se extravió y el mismo los borro los mensaje…”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano, MARCO ANTONIO PACHECO, Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público. MEDIOS DE PRUEBA: ACTA DE DENUNCIA: 1.- De fecha de 16 de junio de 2015 tomada a la ciudadana DEISY YULEIMA CHACON VIVAS titular de la cedula de identidad Nº V-14.323.258, victima del presente caso. DECLARACION DE TESTIGOS 2.- acta de entrevista de fecha 03 de julio de 2015, tomada por ante el despacho de la fiscalia a la ciudadana MARIA DEL SOCORRO VIVAS DE CHACON en su condición de testigo demás datos omitidos de conformidad con la ley de protección de victimas y testigos y demás sujetos procesales. 3.- Declaración de la ciudadano ADRIAN ALBERTO ANAYA CHACON, en su carácter de testigo presencial es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 4.- Resultados del Reconocimiento Medico Legal de fecha 18 de agosto de 2015 realizado en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrito por el Medico Forense MAIKOL HURTADO quien evaluó a la ciudadana DEISY YULEIMA CHACON VIVAS. En el cual dejo constancia que para el momento de la evaluación presenta equimosis de 1.0 cm de diámetro en el brazo izquierdo cara anterior tercio medio equimosis de 2,0 cm de diámetro en muslo derecho cara anterior tercio medio, estado general satisfactorio, tiempo de curación 5 días, salvo complicaciones, privación de ocupaciones 00 días, carácter leve. .
Siendo útiles, necesarias y pertinentes, toda vez que constituyen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Solicitó el enjuiciamiento del Acusado y se dicte el respectivo pase a juicio así como sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Acusado MARCO ANTONIO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.393.299, admitida la Acusación fue impuesto de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado, MARCO ANTONIO PACHECO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “ Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: Oído lo expuesto por el acusado. MARCO ANTONIO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.393.299, natural de higuerote, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 13-07-1970, profesión u oficio: ALBAÑIL. Residenciado en: RUIZ PINEDA, TELARES DE PALO GRANDE, SECTOR EL MODULO, CALLE EL ECUADOR, CASA Nº 183, PUNTO DE REFERENCIA: EL MODULO teléfono: 0424.245.3609 // 0416-654-8394, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, MARCO ANTONIO PACHECO, , de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 07-10-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 07-04-2016, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género Y realice servicio comunitario 1 vez por mes ante el equipo multidisciplinario de este circuito judicial y de lo cual deberá consignar la constancia emitida con sello húmedo y firma. Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día VIERNES 07-04-2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. A fin de verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto ut supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado , MARCO ANTONIO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.393.299, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 07-10-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 07-04-2016. FECHA EN LA QUE SE procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA O.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA O.