REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-010049
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requiere a este Tribunal la práctica de prueba anticipada de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la recepción de la declaración de los ciudadanos: D.J.G.S y K.A.G.S (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de testigos), por ser testigos de la presunta comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, este Tribunal para decidir observa:
I
La representación Fiscal arriba identificado fundamento la solicitud motivo de análisis en la presente decisión en los términos siguientes:
“(…) Ahora bien ciudadano juez, es menester señalar que la prueba anticipada se realiza en un momento anterior al juicio oral, ello a razón de la imposibilidad material de practicarla en ese acto oral y publico, lo que consecuencialmente se prescinde de la prueba en el debate oral y publico en las mismas formas en las que se tomo en la fase de investigación, sino que se incorpora por vía de lectura, ello viene a razón de la importancia que tendría para esta etapa de la investigación tomarle declaración en calidad de testigos a los ciudadanos D.J.G.S. y K.A.G.S (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de testigos) puesto que con sus testimonios en esta etapa se pretende evitar que el Ministerio Público no obtenga con total y absoluta claridad la información que estos puedan brindar en la investigación, en razón que los mismos tienen conocimiento de los hechos en cuales resultara agredida sexualmente y perdiera la vida la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad V-24.459.770, por parte de las acciones emprendidas PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº- 21.481.029; ya que se podría perder su declaración en virtud de las presiones a las cuales pudieran estar sometidos , por temor a represalias, por parte de los autores de este atroz hecho, entre los cuales se encuentra el hoy imputado. … (…)”
Ahora bien, la base procedimental normativa de la solicitud de la Representación Fiscal, es el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en este sentido se observa que: La prueba penal anticipada constituye una justificada excepción a los principios generales de oralidad e inmediación que rige nuestro proceso penal acusatorio, así como la excepción a que las pruebas deben normalmente practicarse en el debate oral y público, bajo la dirección del Juez o Jueza y al control de las partes.
El artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De acuerdo con las consideraciones precedentemente anotadas y la norma anteriormente transcrita, se observa que el supuesto de urgencia planteado constituye un fundamento legal para recibir la declaración de los testigos en el presente caso, bajo las normas y formas de la prueba anticipada, toda vez que los declarantes por temor a represalias puedan cambiar la versión de los sucedido, toda vez que se desenvuelven en el mismo sector , y a los fines de evitar la posible tergiversación de sus declaraciones.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la representante del Ministerio Público, está facultada para solicitar que la declaración de los testigos en el presente caso se practique como prueba anticipada; asimismo este Tribunal es el competente para acordarla por conocer de la fase preparatoria e intermedia en el proceso penal; y por último, existe una causa legal para su procedencia, por lo que se DECLARA CON LUGAR, lo solicitado.. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena que la declaración de los ciudadanos D.J.G.S. y K.A.G.S (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de testigos), testigos en el presente caso, se realice bajo las normas y formas de la prueba anticipada, para lo cual se ordena citar a las partes el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2016; A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que comparezcan ante este Tribunal, con el objeto de llevar a cabo lo aquí acordado. Se acuerda librar boletas de notificación y traslado correspondiente. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA,
MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTÉZ
LA SECRETARIA,
KATHARINA PIÑA O.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
KATHARINA PIÑA O.