REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Octubre de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-14493
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FERNANDO QUINTERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.186.822, de Nacionalidad Venezolana, natural de Zulia, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 09-04-1986, profesión u oficio: Técnico refrigerante. hijo de: ESTER QUINTERO (V) y de padre: CARLOS MEDINA (V) Residenciado en: ANTIMANO, LA CUMBRE, SECTOR LA GRAMA, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA: CANCHA DE BASKET, TELF: 0414-256-8273 (HERMANO) // 0424-265-9260,
RECORRIDO DE LA CAUSA
La presente investigación se originó en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: BETTY MARIA GONZALEZ ACOSTA, Ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público en fecha 24-11-2014, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano FERNANDO QUINTERO GUERRERO, ya que anoche me agarro por el cuello y me estaba ahorcando, me dejo unos morados en el brazo derecho, me duele todo el cuerpo tanto luchar con el para que no me pegue, le corto la manguera a la bombona de gas para que explotara y me quemara dentro de la casa, siempre me dice que me va a quemar y se va para el Zulia y que alla nadie lo va a conseguir.”




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Fiscalia Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Califico los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y publico.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Dr. Kelvis Valencia, adscrito a la División Medico Forense del Ministerio Publico,, útil pertinente y necesario porque fue el experto quien suscribió en fecha 25/11/2014, el informe medico practicado a la ciudadana BETTY MARIA GONZALEZ ACOSTA. Ofrecimiento que hago previa exhibición del dictamen al mencionado experto.
2.- Testimonio de la ciudadana BETTY MARIA GONZALEZ ACOSTA, útil pertinente y necesario por ser la victima directa del hecho, quien expondrá las circunstancias bajo las cuales resulto agredida físicamente.
3.- Testimonio del niño FERYEIVER JOSE QUINTERO GONZALEZ, testigo presencial, útil, pertinente y necesario ya que depondrá el conocimiento que tiene de los mismos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4.- Testimonio de la adolescente BESCARIS CAROLINA FAJARDO GONZALEZ, testigo presencial, útil, pertinente y necesario ya que depondrá el conocimiento que tiene de los mismos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
5.- Testimonio de la niña FABIOLA SARAY MONTOLLA GONZALEZ, testigo presencial, útil, pertinente y necesario ya que depondrá el conocimiento que tiene de los mismos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicito sea admitida la acusación, todos los medios de prueba ofrecidos, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 90 numerales de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
El Acusado FERNANDO QUINTERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.186.822, admitida la Acusación fue impuesto de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado FERNANDO QUINTERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.186.822, ,si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado FERNANDO QUINTERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.186.822, de Nacionalidad Venezolana, natural de Zulia, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 09-04-1986, profesión u oficio: Técnico refrigerante. hijo de: ESTER QUINTERO (V) y de padre: CARLOS MEDINA (V) Residenciado en: ANTIMANO, LA CUMBRE, SECTOR LA GRAMA, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA: CANCHA DE BASKET, TELF: 0414-256-8273 (HERMANO) // 0424-265-9260, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano FERNANDO QUINTERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.186.822, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE NUEVE (09) meses contados a partir de la presente fecha 05-10-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 05-07-2017, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género Y realice 9 servicios comunitarios, uno por mes durante el lapso de suspensión condicional del proceso ante el equipo multidisciplinario de estos tribunales de Violencia y de lo cual deberá consignar la constancia emitida con sello húmedo y firma. lapso que culminará en fecha 06 de Julio de 2017 y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día 06-07-2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado FERNANDO QUINTERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.186.822, de Nacionalidad Venezolana, natural de Zulia, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 09-04-1986, profesión u oficio: Técnico refrigerante. hijo de: ESTER QUINTERO (V) y de padre: CARLOS MEDINA (V) Residenciado en: ANTIMANO, LA CUMBRE, SECTOR LA GRAMA, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA: CANCHA DE BASKET, TELF: 0414-256-8273 (HERMANO) // 0424-265-9260, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ,
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA O

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA O