REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 30 de septiembre de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-007583
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: MARLENY DEL SOCORRO MONTOYA Y KARLA ZARAYA BASTOS MONTOYA
IMPUTADO: LUIS ELOY BARRIENTOS
DEFENSA DIEZ (10°) ABG. ASTRID CAROLINA OCHOA
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley Especial no acredita el delito de AMENAZA. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. En relación al articulo 242.3 no se acuerda ya que con las otras medidas son suficientes para asegurar las resultas del proceso CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: LUIS ELOY BARRIENTOS, Cedula de identidad Nº V-12.231.730 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (03:14 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA Y. SOLORZANO