REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 30 de septiembre de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-007586
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: LOREIDA GOMNELLA ESAÁ
VÍCTIMA: A.V.M.A.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO CASTILLO CLEMENTE
DEFENSA DIEZ (10°) ABG. AMERICA LOZANO
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la LOPNNA TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5º, 6º y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. Asimismo acuerda la medida de presentación ante la sede de este Juzgado cada 30 días y la prohibición de la salida del país que se contraen a los numerales 3º y 4º del articulo 242 del COPP. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: JOSE ANTONIO CASTILLO CLEMENTE, Cedula de identidad Nº V-9.098.213 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (3:46 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO