REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 01 de Octubre de 2016
205º y 156º

RESOLUCION
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-007588
ASUNTO: AP01-S-2016-007588

JUEZ: DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MP: DR. INGRID QUINTERO
DEFENSORA PÚBLICA 07: ABG. SULBRI SILVA
IMPUTADO: LEONARDO JOSE NORIEGA ESTEE
SECRETARIA: ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal SEGUNDO (2) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:. PUNTO UNICO: Oída la solicitud Fiscal, quien requiere de este Tribunal, se remitan las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a la cual se adhirió la Defensa, este juzgador revisadas las actuaciones habidas en la presente causa, verifica que efectivamente el Tribunal competente para seguir conociendo de las presentes actuaciones es el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por cuanto el ciudadano LEONARDO JOSE NORIEGA ESTEE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.132.289, se encuentra requerido por dicho juzgado, según Oficio Nro. 295-2015 de fecha 10-03-2016, en la causa EPP12-S-2010-00014417, en consecuencia se acuerda declinar la competencia en el referido juzgado en fundamento a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se ACUERDA librar Boleta de Traslado a la Policía Nacional Bolivariana Dirección Metro de Caracas a los Fines de que gire las instrucciones necesarias para el Traslado del Ut supra referido ciudadano al Estado Bolívar. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 03:30 horas de la mañana culminó la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman:
L JUEZ,

DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ


SECRETARIA,


ABG. ERIKA Y. SOLORZANO