REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 24 de octubre de 2016
RESOLUCION
ASUNTO: APO1-S-2016-003845
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: DR. LOREIDA GONMELLA ESAA
(Fiscalía de 90º del Ministerio Público)
VÍCTIMAS: Y.V.M Y F.M.G.S ( SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: PEDRO RAMON GARCIA SEIJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA Y. SOLORZANO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En cuanto inadmisibilidad de la acusación fiscal se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal al proporcionar ante este Tribunal un fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado de marras de forma clara precisa y concisa, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la solicitud de la Defensa; Ahora bien en relación a las excepción presentada por la defensa, en relación a declarar que el hecho carece de fundamentos de convicción para motivarla, este Tribunal considera que evaluar a profundidad los elementos de prueba recabados por el Ministerio Público este Tribunal no está en facultad de conocer por no corresponderle entrar a evaluar los elementos de prueba presentados, toda vez que le correspondería evaluarlos un tribunal de Juicio; en consecuencia, se declara inadmisible dicha solicitud. En cuanto a la Revisión de Medida incoada por la Defensa se observa que no han variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, no existe en autos ningún elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su decreto al revocarla, así como tampoco se indica en el escrito de solicitud de revisión de medida de que manera han variado, solo existen argumentos para el momento en que fue decretada dicha medida, lo cual en nada desvirtúa o varía los motivos en que se sustenta la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo. En relación a ala solicitud de sobreseimiento de la causa se declara si lugar toda vez que existen elementos y certeza ya que existe la declaración de un testigo en relación a la niña d 3 años DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION Y LA REVISION DE LA MEDIDA. PRIMERO: Por cuanto el escrito presentado cumple los requisitos del articulo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niño y Adolescente en relación al articulo 99 del Código Penal y EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la niña FMGS (SE OMITE DE CONFORMIADAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 8 años de edad para el momento de los hechos, ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niño y Adolescente en perjuicio de la niña IEFC ( SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia en relación al articulo 99 del Código Penal y EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley contra los Delitos Informáticos y YVM ( SE OMITE DE CONFORMIADAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del experto Profesional III LICENCIADA ELIZABETH RIVAS, adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña y Adolescente Mujer y Familia, quien practico la ENTREVISTA SOCIAL de fecha 06 de Julio de 2016 al Grupo Familiar de las niñas FMGS e IEFC ( Cuya Identidad se omite con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente 2.- Testimonio del experto Profesional III LICENCIADA ELIZABETH RIVAS, adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña y Adolescente Mujer y Familia, quien practico la ENTREVISTA SOCIAL de fecha 06 de Julio de 2016 al Grupo Familiar de la niña YVM ( Cuya Identidad se omite con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente 3.- Testimonio del experto del Médico Forense ANUNZIATA DAMBROSIO experto Profesional Especialista II, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien suscribio el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 129 4209-16 de fecha 06 de julio de 2016 practicado a ala adolescente YVM Se omite la identidad de Conformidad con el articulo 65 e la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente), de 14 años de edad, en fecha 04 de Julio de 2016, Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. 4.- Testimonio del experto del Médico Forense SINUHE VILLALOBOS, experto Profesional Especialista III Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien suscribió el Reconocimiento Medico Legal N 129-4287-16 de fecha 06 de Junio de 2016 practicado a la niña FMGS (Se omite la identidad de Conformidad con el articulo 65 e la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente), de 11 años de edad en fecha 06 de Julio de 2016 Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. 5.- Testimonio del experto de los Médicos Forenses DRA DEYANA SALAZAR Y DR. ANTONIO VAIANELLA, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses quienes suscribieron el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL RML 2730-2016, de fecha 03 de agosto de 2016, practicado a la niña IEFC de 3 años de Edad Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 339 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. 6.- Testimonio del experto LIC MIREYA RODRIGUEZ, adscrita a la División de Investigación de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña y Adolescente Mujer y Familia del CICPC, quien practico la evaluación psicológica de fecha 06-07-2016 a la Adolescente YVM Se omite la identidad de Conformidad con el articulo 65 e la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente) Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente 7.- Testimonio del experto LIC MIREYA RODRIGUEZ, adscrita a la División de Investigación de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña y Adolescente Mujer y Familia del CICPC, quien practico la evaluación psicológica de fecha 06-07-2016 a la Adolescente FMGS Se omite la identidad de Conformidad con el articulo 65 e la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente) Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente.8.- Testimonio del experto LIC MIREYA RODRIGUEZ, adscrita a la División de Investigación de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña y Adolescente Mujer y Familia del CICPC, quien practico la evaluación psicológica de fecha 04-08-2016 a la Adolescente IEFC Se omite la identidad de Conformidad con el articulo 65 e la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. 9.- Testimonio del experto DIANA GUTIERREZ y JAVIER BALETA, adscrita a la división DE Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimialisticas, quienes suscribieron la EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO Nº 0979-16 de fecha 06 de Julio de 2016, practicada al equipo celular y a la computadora tipo lapto. Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. 10.- Testimonio del funcionario DETECTIVE COLMENARES DEIVIS, adscrita a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimialisticas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 2172 e fecha 06 de Julio de 2016, e la AVENIDA PRINCIPAL ESQUINA DE PIÑANGOA LLAGUNO 16-15 YIJAR PAROQUIA CATEDRAL Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS 1.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE YUSNAIDY MENDIBLE, INSPECTORES AGREGADOS HERNAN GARCIA, VALLERLIN GALINDO, DETECTIVES ANDERSON GRATEROL Y OSCAR PACHECO, adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia, quienes suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de julio de 2016, mediante la cual hacen constar las circunstancias en que se produjo la aprehensión del imputado PEDRO RAMON GARCIA SEIJAS, en el sitio del suceso por ser útil, necesaria y pertinente. 2 .- Testimonio de la ciudadana YESICA ISABEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.160.712. TESTIGO REFERENCIAL madre de una de las victimas por ser útil, necesaria y pertinente. 3.- Testimonio de la ciudadana JUSTA JOSEFA GREGORIA GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.628.032. TESTIGO REFERENCIAL. madre de una de las victimas por ser útil, necesaria y pertinente. 4.- Testimonio de la ciudadana El testimonio del adolescente AAGM, titular de la cédula de identidad N° V-27.130.337. en su carácter de testigo referencial, por ser útil, necesaria y pertinente. 5.- Testimonio de la ciudadana El testimonio de la víctima YVM (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de 14 años para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° V-29.596.661, obtenido mediante PRUEBA ANTICIPADA, llevada a cabo en fecha 02 de agosto de 2016, ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las disposiciones del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal por ser útil, necesaria y pertinente. 6.- Testimonio de la víctima FMGS (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de 11 años para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° V-31.518.475, obtenido mediante PRUEBA ANTICIPADA, llevada a cabo en fecha 02 de agosto de 2016, ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las disposiciones del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. por ser útil, necesaria y pertinente. 7.- Testimonio de la ciudadana ROSA ANGELICA CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-25.253.466. TESTIGO REFERENCIAL madre de una de las victimas por ser útil, necesaria y pertinente.8.- Testimonio de la víctima IEFC (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de 03 años para el momento de los hechos, obtenido mediante PRUEBA ANTICIPADA, ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las disposiciones del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. por ser útil, necesaria y pertinente. OTROS MEDIOS PARA SER INCORPORADO TODOS PARA SU EXHIBICION LECTURA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 228 y numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de julio de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE YUSNAIDY MENDIBLE, INSPECTORES AGREGADOS HERNAN GARCIA, VALLERLIN GALINDO, DETECTIVES ANDERSON GRATEROL Y OSCAR PACHECO, adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, adolescente, Mujer y Familia, por ser útil pertinente y necesario 2.- ENTREVISTA SOCIAL de fecha 06 de julio de 2016, suscrita por la Trabajadora Social Experto Profesional III LICENCIADA ELIZABETH RIVAS, adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia, practicada a la adolescente YVM. por ser útil pertinente y necesario 3.- ENTREVISTA SOCIAL de fecha 06 de julio de 2016, suscrita por la Trabajadora Social Experto Profesional III LICENCIADA ELIZABETH RIVAS, adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia, practicada a la niña FMGS, por ser útil pertinente y necesario 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N 129 4209-16 de fecha 06 de julio de 2016, practicado por la Médico Forense ANUNZIATA DAMBROSIO Experto Profesional Especialista II adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien evaluó a la adolescente YVM, de 14 de años de edad en fecha 04 de julio de 2016 por ser útil pertinente y necesario 5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N 129 4287-16 de fecha 06 de junio de 2016, practicado por el Médico Forense SINUHE VILLALOBOS Experto Profesional Especialista III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien evaluó a la niña FMGS, de 11 de años de edad en fecha 06 de julio de 2016. por ser útil pertinente y necesario 6.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 06 de julio de 2016, practicado por la Experto MIREYA RODRIGUEZ, adscrita a la Dirección de Investigación de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica la de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicado a la niña FMGS (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) por ser útil pertinente y necesario 7.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 06 de julio de 2016, practicado por la Experto MIREYA RODRIGUEZ, adscrita a la Dirección de Investigación de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica la de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicado a la adolescente YVM (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) por ser útil pertinente y necesario 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y EXTRACCION DE CONTENIDO N° 0979-16 de fecha 06 de julio de 2016, practicada por los expertos DIANA GUTIERREZ y JAVIER BALETA, adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. por ser útil pertinente y necesario 9.- INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 2172 de fecha 06 de julio de 2016, practicada por el experto DETECTIVE COLMENARES DEIVIS, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en AVENIDA PRINCIPAL ESQUINA DE PIÑANGO A LLAGUNO 16-15 YIJAR, PARROQUIA CATEDRAL, CARACAS DISTRITO CAPITAL. por ser útil pertinente y necesario 10.-PRUEBA ANTICIPADA de la adolescente YVM (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) llevada a cabo en fecha 02 de agosto de 2016, ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las disposiciones del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. por ser útil pertinente y necesario 11.- PRUEBA ANTICIPADA de la niña FMGS (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) llevada a cabo en fecha 02 de agosto de 2016, ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las disposiciones del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. por ser útil pertinente y necesario 12.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 2911 de fecha 29 de abril de 2013, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio, quien hace constar el nacimiento de una niña que lleva por nombre ISABEL ESTEFANIA FLOREZ CASTILLO. por ser útil pertinente y necesario 13.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1532 de fecha 08 de octubre de 2003, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, quien hace constar el nacimiento de una niña que lleva por nombre YOSKLEIBELYN. por ser útil pertinente y necesario 14.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 398 de fecha 07 de octubre de 2008, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, quien hace constar el nacimiento de una niña que lleva por nombre FRANCIS MAR. por ser útil pertinente y necesario 15.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 04 de Agosto de 2016, practicado por la Experto MIREYA RODRIGUEZ, adscrita a la Dirección de Investigación de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica la de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicado a la niña IEFC (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) por ser útil pertinente y necesario 16.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO RECTAL N° RML-2730- 2016, suscrito por los expertos DRA DEYANA SALAZAR y DR ANTONIO VAIANELLA, adscritos a la División Médico Forense del Ministerio Público, quienes evalúan a la niña IEFC, de 03 años de edad. por ser útil pertinente y necesario 17.- PRUEBA ANTICIPADA de la niña IEFC (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), para el momento de los hechos, llevada a cabo ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las disposiciones del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útil pertinente y necesario. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: PEDRO RAMON GARCIA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.148 para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NO ADMITO A LOS HECHOS ME VOY A JUICIO” CUARTO: Visto que el ahora acusado PEDRO RAMON GARCIA SEIJAS no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa QUINTO: Se mantiene la medida privativa Judicial de libertad para ello se ordena como sitio de Reclusión Centro Región Capital Rodeo II. SEXTO: Se ordena el pase a juicio oral y publico, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado PEDRO RAMON GARCIA SEIJAS El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público. Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 05:00 horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO