REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 18 de octubre de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-7988
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. LOREIDA GOMNELLA ESAA
VÍCTIMA: M.A.H
IMPUTADO: EDGAR ANTONIO AGELVIZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 5 ABG.
SECRETARIA ABG. YESENIA D. ESPINOZA. E
este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Este tribunal declara con lugar la solicitud de nulidad solicitado por la defensa publica en virtud que cumple con los requisitos del articulo 174 y 175 de Código Orgánico Procesal Penal, porque observo que los hechos ocurrieron en el mes de septiembre de 2016 y la aprensión se materializo el 17 de octubre del presente año PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: De clara sin lugar el delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 260, en relación al encabezado del 259 de la LOPNA y declara el delito de actos lascivo prevista y sancionada en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en virtud de los elementos consignados la misma experticia realizadas a la victima se lee por si sola TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, Se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo del 242 numeral 3, y 4 , presentaciones periódicos cada 15 días. Se acuerda la Prueba Anticipada prevista y sancionada en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal `Penal para el día martes 26 -10-16 a las 10:00. CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata y se libre la respectiva boleta Excarcelación del ciudadano: EDGAR ANTONIO AGELVIZTI TULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11203238: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (1:20 pm). Seguidamente toma la palabra la Representante del ministerio público donde solicita de acuerdo al artículo 436 del código orgánico procesal penal, la revocación de la calificación acordada por el tribunal le solicita al tribunal que reconsidere la calificación ya que la victima cuenta con 12 año de edad y hay una ley especial la Ley Orgánica Parar la Protección del Niño , Niña y adolescente y es por lo que califique en este acto el delito de abuso sexual en adolescente sin penetración el cual trata de tocamiento de contenido libidinosos hacia la victima. Este juzgador Declara sin lugar la Solicitud Realizada por la Representante Fiscal de acuerdo a lo contenido en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece lo siguiente “Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colide con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional” SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (5:45 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA D. ESPINOZA. E