REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 18 de octubre de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-7991
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: YEYMI LOSBETH GARCIA
IMPUTADO: GEXIEL CRISANTO ROSALEZ MARQUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 5 ABG.
SECRETARIA ABG. YESENIA D. ESPINOZA. E
Caracas, en el día de hoy, MARTES (18) de OCTUBRE de año dos mil dieciséis (2016), siendo las (03:35.), siendo la oportunidad fijada por este Despacho para llevarse a cabo Audiencia a que se contraen los artículos 96 y 97 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constituido como se encuentra el Tribunal en su sede ubicado en la Sala de Audiencia, ubicado en el Piso 5. Sala Oeste del Palacio de Justicia, por el ciudadano Juez, PABLO ELEAZAR SANCHEZ, la ciudadana Secretaria ABG. YESENIA D. ESPINOZA. E, y el ciudadano Alguacil. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la ciudadana Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Con Competencia en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, ABG. OMAIRA GARCIA el ciudadano: GEXIEL CRISANTO ROSALEZ MARQUEZ , debidamente asistido por la ciudadana Defensa Pública N°05 ABG. Acto seguido el Juez informó a las partes del motivo de la presente audiencia e inmediatamente, le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado, todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ MARCANO KARLA SUSANA titular de la cedula de identidad Nº V-18.581.089, es por lo que esta Representación Fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el segundo y aparte del artículo 42 , de la Ley especial, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 ordinales 3º 5º 6º y 13º. Solicito que el agresor sea remitido al equipo Interdisciplinario. de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado GEXIEL CRISANTO ROSALEZ MARQUEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V10.487.019 del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 129 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 9º9 Primer Aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, el Juez antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GEXIEL CRISANTO ROSALEZ MARQUEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V10.487.019 de Nacionalidad venezolana, natural de caracas , de 44 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 22-11-1971, profesión u oficio: herrero, hijo de Carmen de Rosalez (f), Crisanto Rosales (f) residenciado en: calle rancho grande sector canaima el maní comió casa numero 19 Teléfono: 0426-867-26-94 quien expone: “ Yo cuando la jale popr el brazo era para que el problema de los dos los resolviéramos en el cuarto no en presencia de los demás, porque yo no tengo trabajo la situaciones ta fuerte, yo no tenia porque agredirla perdón el control y le lance ese correazo me siento mal por eso después de eso yo hable con ella que iba hablar con mi pastores que de repente podría irme a Caruo le dije que estaba arrep0entida y ella salio pero ya había puesto la denuncia me fueron a busca . Es todo”. Seguido el Juez, visto lo manifestado por el imputado, concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA 5° ABG. quien expuso: “Esta defensa no me opongo a las medidas de protección del articulo 90 5,6 y 13 de la Ley que rige la materia ya que las mismas son de carácter preventivo, Me opongo al la 3ra por cuanto el mismo no tiene lugar para residir porque todas la familia esta fuera de caracas , no me opongo al procedimiento especial porque faltan múltiples diligencias que practicas, solicito la libertad de mi defendido, solicito copias de la presente audiencia” Seguidamente el Juez expuso: “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el segundo y aparte del artículo 42 de la Ley Especial. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3º 5º, 6º y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: GEXIEL CRISANTO ROSALEZ MARQUEZ, Cedula de identidad Nº V10.487.019. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (03:20 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA D. ESPINOZA. E