REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 26 de octubre de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-8312
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: MARIA ALVARES
IMPUTADO: ANDRES JOSE GARCIA DURAN
DEFENSA PÚBLICO 11 ABG. DILIMARA PERNIA
SECRETARIA ABG. ERIKA SOLORZANO .

este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado. En relación a la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242.3 con presentaciones cada 30 días ante la oficina de presentaciones de este circulito; de igual modo se acuerda el arresto transitorio por 48 horas. CUARTO: Se acuerda el arresto Transitorio por 48 horas las cuales se cumplirán el día Viernes 28 de Octubre a las 2 y 30 Horas de la tarde una vez cumplido el arresto se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: ANDRES JOSE GARCIA DURAN, Cedula de identidad Nº V-6.917.668. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (02:30 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA SOLORZANO .