REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 01 octubre de 2016

RESOLUCION

ASUNTO AP01-S-2016-S-007596
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: MARLY CHACON QUINTERO Y RONIE OSORIO
VÍCTIMA: Z.C.B.G( SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: LEONARDO RICARDO ZAPATA FARRERA
DEFENSA PRIMERA (01°) ABG. ORLANDO GUTIERREZ
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al 259 concatenado con el articulo del articulo 217 de la LOPNNA. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5º, 6º y 13º, asimismo remitir al imputado y la victima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. En relación a la medida Cautelar Sustituta de Libertad establecida en el articulo 242.3 del COPP se declara sin lugar ya que con las otras medidas son suficientes para asegurar las resultas del proceso. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, del ciudadano: LEONARDO RICARDO ZAPATA FARRERA, Cedula de identidad Nº V-15.251.261 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (05:00 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
A SECRETARIA

ABG. ERIKA Y. SOLORZANO