REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 03 de octubre de 2016
204° y 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, a quien la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1973, estado civil Divorciado, venezolano, Residenciado en la Calle 2, Urbanización Guaicay, Residencias los Girasoles, Torre B, Piso 2B, teléfono 0212-943-4316, titular de la cedula de identidad No. 11.993.971.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 22 de abril de 2015, fue denunciado por la ciudadana ROSELY MILAGRO NORIEGA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.885.427, (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de victima), a objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano GERMAN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Residenciado en la Calle 2, Urbanización Guaicay, Residencias los Girasoles, Torre B, Piso 2B, teléfono 0212-943-4316, titular de la cedula de identidad No. 11.993.971.donde manifestó lo siguiente. “ me separe desde hace un año y siete meses y la sentencia salio en el mes de febrero lo que sucede es que vivimos en el mismo inmueble y el me dice que me tengo que ir ya que el mismo es de el, cosa que es falsa ya que lo compramos mancomunadamente, ya que el puso una parte y yo la otra parte, dicho tramite quedo registrado bajo el documento y registrado tres eses antes del matrimonio, de ese entonces que decidí no tener mas vida en común se ha dado la tarea de perturbarme de todas las maneras posibles, nosotros dormimos en cuartos separados y le tuve que poner una cerradura al mió, ya que el sustraía del mismo dólares, mi ropa interior, prendas de oro, y además cuando llegaba tomaba me abría la puerta para insultarme y cuando le dio golpes y le abrió huecos a la mima pero ya no pudo entrar porque le puse fue para entrar y salir con una llave, luego agarraba cuchillos y decía que se iba a suicidar o sino se paraba en la ventana de la casa que se iba a lanzar hasta que le dije si te da la gana mátate, me tienes cansada, luego hasta estos días recientes llega me hace ruido para que me despierte, tira las cosas de la cocina para perturbarme la existencia de no dejarme descansar me dice vete de mi casa ladrona loca puta desquiciada, demente, inventora, maldita, todo esto se lo he comentado a mi amiga Alibis Pernia, además quiero acotar, que tuve en tratamiento para tener bebe, y el se quedo con eso entonces cuando discutíamos sacaba el eso y me decía a ti nunca te importo nuestro bebe, eso por supuesto me afecta y e perturba es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en en que ocurrieron los hechos? CONTESTO; “tiene tiempo ocurriendo, desde hace como un año y tres meses, el se calme pero entonces, vuelve meterse conmigo, incluso llego un momento que metió una de sus amantes a la casa”. SEGUNDA PREGUNTA; diga usted, si han ocurrido otros hechos de violencia anteriormente? CONTESTO; “SI el se tomo violento y siempre me agredió verbalmente, pero nunca lo denuncie” TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, en el hecho denunciado resulto lesionada? CONTESTO; “no el solo me agrede verbalmente y me perturba para que yo abandone la residencia que también es mía”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, que consecuencia le ha generado el comportamiento de la persona denunciada? CONTESTO: “No DUERMO TOMO PASTILLAS PARA DORMIR tomar gotas de valeriana, rescate tuve un accidente de latigazo me estresa y me vuelve el dolor no me concentro en mi lugar de trabajo”. QUINTA PREGUNTA; Diga Usted, hubo testigos del hecho denunciado o de los hechos anteriores? CONTESTO; si mi amiga albis Pernia” SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, depende económicamente de la persona denunciada? CONTESTO “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene hijos en común con la persona denunciada? CONTESTO; “No”.OCTAVA PREGUNTA; diga usted, el ciudadano posee arma de fuego? CONTESTO; “No” NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona denunciada consume sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas? CONTESTO; “bebidas alcohólicas si drogas que yo sepa no”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, ha recibido amenazas de muerte por parte de la persona denunciada? CONTESTO: “No DECIMA PERIMERA ¿Diga usted acudió algún ente a los fines de recibir orientación CONTESTO “si fui al kiosco frente al metro 800mujer y de allí me mandaron a la torre bandagro y ellos me remitieron aquí”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿diga usted desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO que tenga una compostura acorde y que se venda el apartamento y cada quien haga su vida es todo”.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YSABEL MARINA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.969.669, quien entre otras cosas indicó: “Vengo a denunciar a mi ex esposo de nombre German Martínez del cual me separe desde hace un año y siete meses y la sentencia salio en el mes de febrero lo que sucede es que vivimos en el mismo inmueble y el me dice que me tengo que ir ya que el mismo es de el, cosa que es falsa ya que lo compramos mancomunadamente, ya que el puso una parte y yo la otra parte, dicho tramite quedo registrado bajo el documento y registrado tres eses antes del matrimonio, de ese entonces que decidí no tener mas vida en común se ha dado la tarea de perturbarme de todas las maneras posibles, nosotros dormimos en cuartos separados y le tuve que poner una cerradura al mió, ya que el sustraía del mismo dólares, mi ropa interior, prendas de oro, y además cuando llegaba tomaba me abría la puerta para insultarme y cuando le dio golpes y le abrió huecos a la mima pero ya no pudo entrar porque le puse fue para entrar y salir con una llave, luego agarraba cuchillos y decía que se iba a suicidar o sino se paraba en la ventana de la casa que se iba a lanzar hasta que le dije si te da la gana mátate, me tienes cansada, luego hasta estos días recientes llega me hace ruido para que me despierte, tira las cosas de la cocina para perturbarme la existencia de no dejarme descansar me dice vete de mi casa ladrona loca puta desquiciada, demente, inventora, maldita, todo esto se lo he comentado a mi amiga Alibis Pernia, además quiero acotar, que tuve en tratamiento para tener bebe, y el se quedo con eso entonces cuando discutíamos sacaba el eso y me decía a ti nunca te importo nuestro bebe, eso por supuesto me afecta y me perturba es todo. es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DEL PSICOLOGO CARLOS LUIS MORA, adscrito al departamento de psicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y Paz, quien depondrá en base al informe psicológico Nº 1324-15 de fecha 06-10-2015,practicado a la ciudadana ROSELY MILAGRO NORIEGA, ofreciéndose y exhibición en el debate oral y publico de conformidad con .lo establecido en el articulo 228, 341, 322, numeral 2 del decreto con rango y fuerza de Ley del Código Orgánico (Decreto Nº 9042 publicado en gaceta oficial Nº 6078 Extraordinario) por remisión expresa del articulo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, así como de su disposición transitoria segunda. De la necesidad: Esta Representación Fiscal considera que dicha declaración es necesaria para demostrar que la victima padece de un daño en su estabilidad emocional con motivos de los actos de los cuales era victima ya que dicha ciudadana expondrá las circunstancias de la evaluación que suscribió y las razones por la cual la misma padecía de inestabilidad emocional. De la Pertinencia: Considera este Despacho fiscal que la misma es pertinente por cuanto con la declaración de la refer4idad ciudadana arrojara como convicción que la ciudadana ROSELY MILAGRO NORIEGA estaba siendo victima de ataques psicológicos en su contra por parte del imputado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU. De la utilidad: se considera que el presente elemento de prueba es util por la importancia que se requiere la declaración del psicologo, es fundamental para asi determinar la inestabilidad emocional de la cual fue objeto laq ciudadana denunciante por parte del imputado con motivo de las agresiones que este ejecutaba. 2.- TESTIMONIO DE ROSELY MILAGRO NORIEGA. En su carácter de victima. De la necesidad: Esta Representación Fiscal considera que dicha declaración de la referida ciudadana es necesaria por cuanto el hecho objeto de la presente causa se trata de una conducta externa desplegada por un ser humano la cual por la aplicación de la lógica puede ser aprehendido por los sentidos no solo de la persona afectada sino también de terceros (testigos) los cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 208 de la sección quinta del capitulo II, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, constituye unos de los requisitos de la actividad probatoria; el cual podrá ser evacuado de conformidad con el principio de libertad de prueba explanando en el articulo 182 ejusdem. De la Pertinencia: Considera este Despacho fiscal que la misma es pertinente por cuanto es esta la destinataria de los actos violentos, humillantes y vejatorios del imputado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, por consiguiente su declaración arrojara como convicción que la acción dolosamente desplegada por el imputado le ocasiono daños en su estabilidad emocional configurándose así el delito de Violencia Psicológica. De la utilidad: se considera que el testimonio de dicha ciudadana, ser útil por la importancia que se tiene a los fines de determinar que la acción desplegada por el hoy imputado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, ocasiono daño a su estabilidad emocional de la victima, ya que la misma expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho donde resulto ser victima. 3- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DEL VALLE. De la necesidad: Esta Representación Fiscal considera que dicha declaración de la referida ciudadana es necesaria por cuanto el hecho objeto de la presente causa se trata de una conducta externa desplegada por un ser humano la cual por la aplicación de la lógica puede ser aprehendido por los sentidos no solo de la persona afectada sino también de terceros (testigos) los cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 208 de la sección quinta del capitulo II, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, constituye unos de los requisitos de la actividad probatoria; el cual podrá ser evacuado de conformidad con el principio de libertad de prueba explanando en el articulo 182 ejusdem. De la Pertinencia: Considera este Despacho que la misma es pertinente por cuanto con la declaración de referida ciudadana, se podrá demostrar que realmente la ciudadana ROSELY MILAGRO NORIEGA fue victima del delito de Violencia Psicológica por cuanto la misma (testigo) ha percibido los episodios en que el ciudadano GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, desplegaba tratos humillantes y vejatorios en contra de la victima. De la utilidad: se considera que el presente elemento prueba útil, debido con el mismos adminiculado con la declaración de victima, de los demás testigos y el informe de su evaluación psicológica, se podrá concluir que verdaderamente nos encontramos en presencia de la materialización de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el delito de Violencia Psicológica.
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: en cuanto a la inamisibilidad de la acusación fiscal incoada por la defensa técnica se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al proporcionar ante este tribunal con fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado de marras de forma clara precisa y concisa es por lo que este tribunal declara inamisible la solicitud de la defensa PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, titular de la Cédula de identidad N° V-11.993.971, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 228, 322, 337, 338, 341 del Código Orgánico Procesal Penal TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DEL PSICOLOGO CARLOS LUIS MORA, adscrito al departamento de psicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y Paz, quien depondrá en base al informe psicológico Nº 1324-15 de fecha 06-10-2015,practicado a la ciudadana ROSELY MILAGRO NORIEGA, ofreciéndose y exhibición en el debate oral y publico de conformidad con lo establecido en el articulo 228, 341, 322, numeral 2 del decreto con rango y fuerza de Ley del Código Orgánico (Decreto Nº 9042 publicado en gaceta oficial Nº 6078 Extraordinario) por remisión expresa del articulo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, así como de su disposición transitoria segunda. De la necesidad: Esta Representación Fiscal considera que dicha declaración es necesaria para demostrar que la victima padece de un daño en su estabilidad emocional con motivos de los actos de los cuales era victima ya que dicha ciudadana expondrá las circunstancias de la evaluación que suscribió y las razones por la cual la misma padecía de inestabilidad emocional. De la Pertinencia: Considera este Despacho fiscal que la misma es pertinente por cuanto con la declaración de la refer4idad ciudadana arrojara como convicción que la ciudadana ROSELY MILAGRO NORIEGA estaba siendo victima de ataques psicológicos en su contra por parte del imputado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU. De la utilidad: se considera que el presente elemento de prueba es útil por la importancia que se requiere la declaración del psicólogo, es fundamental para así determinar la inestabilidad emocional de la cual fue objeto la ciudadana denunciante por parte del imputado con motivo de las agresiones que este ejecutaba. 2.- TESTIMONIO DE ROSELY MILAGRO NORIEGA. En su carácter de victima. De la necesidad: Esta Representación Fiscal considera que dicha declaración de la referida ciudadana es necesaria por cuanto el hecho objeto de la presente causa se trata de una conducta externa desplegada por un ser humano la cual por la aplicación de la lógica puede ser aprehendido por los sentidos no solo de la persona afectada sino también de terceros (testigos) los cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 208 de la sección quinta del capitulo II, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, constituye unos de los requisitos de la actividad probatoria; el cual podrá ser evacuado de conformidad con el principio de libertad de prueba explanando en el articulo 182 ejusdem. De la Pertinencia: Considera este Despacho fiscal que la misma es pertinente por cuanto es esta la destinataria de los actos violentos, humillantes y vejatorios del imputado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, por consiguiente su declaración arrojara como convicción que la acción dolosamente desplegada por el imputado le ocasiono daños en su estabilidad emocional configurándose así el delito de Violencia Psicológica. De la utilidad: se considera que el testimonio de dicha ciudadana, ser útil por la importancia que se tiene a los fines de determinar que la acción desplegada por el hoy imputado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, ocasiono daño a su estabilidad emocional de la victima, ya que la misma expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho donde resulto ser victima. 3- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DEL VALLE. De la necesidad: Esta Representación Fiscal considera que dicha declaración de la referida ciudadana es necesaria por cuanto el hecho objeto de la presente causa se trata de una conducta externa desplegada por un ser humano la cual por la aplicación de la lógica puede ser aprehendido por los sentidos no solo de la persona afectada sino también de terceros (testigos) los cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 208 de la sección quinta del capitulo II, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, constituye unos de los requisitos de la actividad probatoria; el cual podrá ser evacuado de conformidad con el principio de libertad de prueba explanando en el articulo 182 ejusdem. De la Pertinencia: Considera este Despacho que la misma es pertinente por cuanto con la declaración de referida ciudadana, se podrá demostrar que realmente la ciudadana ROSELY MILAGRO NORIEGA fue victima del delito de Violencia Psicológica por cuanto la misma (testigo) ha percibido los episodios en que el ciudadano GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, desplegaba tratos humillantes y vejatorios en contra de la victima. De la utilidad: se considera que el presente elemento prueba útil, debido con el mismos adminiculado con la declaración de victima, de los demás testigos y el informe de su evaluación psicológica, se podrá concluir que verdaderamente nos encontramos en presencia de la materialización de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el delito de Violencia Psicológica. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de Protección y seguridad decretada al ciudadano GERMAN ALEXANDER MARTINEZ ABREU, por cuanto las circunstancias no han variado. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Dado, firmado y sellado, en Caracas, el siete (05) del mes de octubre Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA