REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 08 de octubre de 2016
206º y 157º
MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO: AP01-S-2016-007780
JUEZ: JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: DRA. MARIA CAROLINA CEDEÑO (Fiscal 109º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: A.N.C.S.O (SE OMITEN DATOS POR DISPOSICION LEGAL)
IMPUTADO: DANIEL ELIEZER GARCIA PEREZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 02 ABG. GLORIA VILLA
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA
Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:
“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”
En tal sentido, este Juzgador dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto cursa a las actas la denuncia interpuesta por la ciudadana YURLISMAR LISYUR SALAZAR OJEDA, en fecha 06-10-16, por ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los hechos objeto del presente procedimiento, manifestando que el ciudadano DANIEL ELIEZER GARCIA PEREZ, “mi hija…le comento llorando a su tía de nombre Alfreida Salazar que momentos en el que se encontraba jugando con los hijos de dicho ciudadano, el mismo la agarro de la mano y la llevo detrás de una nevera que esta en su vivienda, se bajo los pantalones y le dijo que le chupara su pene, seguidamente le bajo u mono y le empezó a tocarle sus partes intimas”. E todo. Asimismo, cursa Acta de entrevista tomada a la niña A.N.C.S.O (se omiten datos por disposición legal), de fecha 06102016 por ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “El día de ayer fui a casa del señor DANIEL, a jugar con sus hijos y el me agarro y me llevo detrás de la nevera y se bajo los pantalones enseñándome su pipi, diciéndome que se lo besara y se lo agarrara, que si no me gustaba la leche, yo me asuste mucho y el me dijo que no me asustara, luego me bajo mi short y mis pantaletas y comenzó a tocarme mis partes intimas, diciéndome que todo era un juego, yo me asuste mucho y me fui corriendo a casa de mi tía y le conté lo sucedido”. Es todo. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, numerales 6º prohíbe que por sí mismos o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º Se remite al Equipo Multidisciplinario como Órgano Auxiliar de Justicia, al imputado, a los fines que reciba orientación en materia de violencia de genero. Este Tribunal ACUERDA la Medida Cautelar, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, deberá presentarse ante la Sede de este Tribunal CADA OCHO (08) DÍAS, previa inclusión en el Sistema de Presentaciones llevado por el Palacio de Justicia. Se ordena fijar el Acto de Prueba Anticipada, de conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, para el día VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 09:00 HORAS DE A MAÑANA. CUARTO: Se acuerda la libertad del ciudadano DANIEL ELIEZER GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.658.461. QUINTO: Se ordena librar oficio al órgano aprehensor, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 109º del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda expedir copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las (03:30 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.”
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (08) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GREGORIO LINARES
SECRETARIA,
ABG. LUZ M. BARRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
SECRETARIA,
ABG. LUZ M. BARRERA
JGL/lbo.-