REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de OCTUBRE de 2016
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-1439
ASUNTO: AP01-S-2016-1439
JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL 160º AMC: ABG. ARIRRAMY ENRIQUEZ
VÍCTIMA: B.M.C.V (Se omite identidad)
IMPUTADO: YOSMAN AUGUSTO ARAQUE ANGULO
DEFENSA PRIVADA: Abg.GUILLERMO HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. ESTHER SUPELANO
DECISION INTERLOCUTORIA:
EXTENSION DEL LAPSO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la audiencia celebrada en fecha 13/10/2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
Se verifica de las Actuaciones, que el ciudadano YOSMAN AUGUSTO ARAQUE ANGULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial, se le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso DE CINCO (05) MESES contados a partir de la fecha 03-05-2016, culminando el mismo el día 30-09-2016.
Y visto que el acusado NO CUMPLIÓ a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 28-03-2016, se acuerda, EXTENDER por lapso de CINCO (05) MESES la Suspensión Condicional del Proceso a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son:
1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia.
2.- Realizar diez (10) trabajos comunitarios a favor del Estado, dos mensual hasta completar los cinco meses; lo deberá realizar ante el Palacio de Justicia a cargo del Licenciado Leonardo Adan Jefe de Servicios Generales.
3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se fija la Audiencia para el día LUNES 13 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: EXTIENDE EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado YOSMAN AUGUSTO ARAQUE ANGULO, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia 2.- Realizar diez (10) trabajos comunitarios a favor del Estado, dos mensual hasta completar los cinco meses; lo deberá realizar ante el Palacio de Justicia a cargo del Licenciado Leonardo Adan Jefe de Servicios Generales 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día LUNES 13 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER SUPELANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER SUPELANO
YND/
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-1439
ASUNTO : AP01-S-2016-1439