REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de OCTUBRE de 2016
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-6576
ASUNTO: AP01-S-2015-6576


JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL 161º AMC: ABG. JOYANNE DE AGUILLON
VÍCTIMA: M.H.R.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE FLORES HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA 13º: ABG. MARIBEL MEDINA
SECRETARIA: Abg. ESTHER SUPELANO

DECISION INTERLOCUTORIA:
EXTENSIÓN DEL LAPSO SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

Se verifica de las Actuaciones, que el ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial, se le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso DE SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha 28-03-2016, culminando el mismo el día 28-09-2016.

Y visto que el acusado NO CUMPLIÓ a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 26-05-2015, se acuerda, EXTENDER por un lapso de SEIS (06) MESES la Suspensión Condicional del Proceso a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son:

1.- Presentar el Informe Psicológico.

2.- Realizar Una charla ante un Liceo, Colegio o Plaza.

3- Se ordena al imputado entregarle a la víctima la cámara y CPU el cual está dañado. Asimismo la víctima deberá entregarle al imputado los lentes y las llaves de la moto para lo cual tendrán 24 horas para que realicen el intercambio de estas pertenencias individuales y las realizaran a través de la Defensora quien levantará un acta de Entrega de dicho objetos y los consignará el día fijado para la Audiencia de Verificación.

4.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se fija la Audiencia para el día VIERNES 31 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: EXTIENDE EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS ENRIQUE FLORES HERNANDEZ, por el lapso de SEIS (06) MESESE, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Presentar el Informe Psicológico. 2.- Realizar Una charla ante un Liceo, Colegio o Plaza. 3- Se ordena al imputado entregar a la víctima la cámara y CPU el cual está dañado; asimismo la víctima deberá entregarle al imputado los lentes y las llaves de la moto para lo cual tendrán 24 horas para que realicen el intercambio de estas pertenencias individuales y las realizaran a través de la Defensora quien levantará un acta de Entrega de dicho objetos y los consignará el día fijado para la Audiencia de Verificación 2.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día VIERNES 31 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

YND/
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-6576
ASUNTO : AP01-S-2015-6576